Juzgado de Letras de San Vicente

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/INOSTROZA

Rol

I-4-2023

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y contexto del incendio, estese reporta con fecha 09 de diciembre del año 2022 en laderas de un cerro en localidad de Rinconada, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Expresa que para el combate efectivo del mismo, trabajaron en el lugar un total de 9 brigadas, todas ellas compuestas por cuadrillas de a lo menos 10 personas aproximadamente con sus respectivas jefaturas. Indica que el incendio, se denominó “El Llano”, y se encontraba bajo alerta amarilla, calificación que se debió a la existencia simultánea de otros incendios forestales en el mismo periodo. Refiere que sólo a partir del 15 de diciembre se registró la extinción total del incendio, es decir, 7 días de combate por un total de 35 hectáreas siniestradas. Cuenta que las condiciones meteorológicas reinantes en ese contexto correspondían a una temperatura de 34.4°C y una humedad del 29,3%. Relata que el día 10 de diciembre de 2022, la brigada Peumo 12 compuesta por 7 personas, el personal a cargo y jefatura, dieron una primera charla de seguridad, riesgos y características del incendio, lego se hizo una verificación del estado de salud de los brigadistas el cual estaba óptimo, junto a las condiciones atmosféricas. Refiere que el incendio tenía una pendiente de 100%, debiendo subir de manera zigzagueada, con pausas de cada cinco minutos de hidratación y descanso. Cuenta que el jefe de cuadrilla, don Christian Miranda- luego de brindar seguidos auxilios a los brigadistas forestales por el agreste terreno de ascenso, lo que implicó una sobre exigencia física que comunicó inmediatamente a su jefatura, este último procede a detener inmediatamente la marcha y le pide que se siente y detiene el avance de todo el contingente. Expone que cuando don Christian efectúa la maniobra para inclinarse, vomita en el acto, pierde el conocimiento y se desmaya. Ocurrido el desmayo se da orden de descenso, para recibir las primeras maniobras de atención por persona ACHS, el trabajador recobra conocimiento señ

Fundamentos

fundamentos para dejar sin efecto la sanción. Expresa que el hecho de que los trabajadores estén expuestos a un nivel de riesgos mayor al presente en otro tipo de faena, al contrario del razonamiento de la empresa, redunda en una exigencia de mayor cuidado al momento de establecer las medidas y no en un eximente de responsabilidad como pretende la contraria. Pide se rechace el reclamo en todas sus partes y se condene en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Posteriormente, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: OBJETO DEL JUICIO: Procedencia de acoger esta reclamación de multa. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de un error de hecho en la resolución administrativa reclamada. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- Efectividad que la corporación reclamante aplicó los procedimientos, acciones y metodologías necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores. En su caso, si la corporación aplicó las medidas concernientes a la hidratación y pausas necesarias para sus trabajadores el día del incendio. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Documental: folio 35 1.- Copia de Resolución de Multa N°1256/22/77 de fecha 28 de diciembre del 2022 IPT San Vicente de Tagua Tagua. 2.- Copia de Denuncia Individual de Accidente del trabajo de fecha 10/12/22 suscrita por don Hugo Contreras. 3.- Copia de denuncia Individual de accidente de Trabajo, DIAT EMPRESA, ante la ACHS, de fecha 12/12/22, por parte de doña Yennifer Vásquez Lagos. 4.- Copia de informe médico de atención, diagnóstico del accidentado, de fecha 12/12/22, ACHS. 5.- Copia de Matriz de Riesgos operacionales incendio “El Llano, región 110, de fecha10/12/2022. 6.- Cuatro copias de Plan Regional de seguridad y seguridad ocupacional inducción de seguridad al ataque inicial nómina del Personal. 7.- Copia de entrega de elemento personal de protección personal “Protector solar”, suscrito por don Christian Miranda Lavado. 8.- Copia de Programa de capacitación “Test de comprensión sobre uso de EPP Brigadista Forestal”, suscrito por don Christian Miranda Lavado. 9.- Copia de comprobante de recepción e instrucción de uso y mantención de elementos de protección personal, suscrito por don Christian Miranda Lavado, de fecha 22/09/2022. 10.- Copia de Programa de capacitación DEPRIF 11.- Copia simple de antecedentes en Bitácora SIDCO del día de accidente. 12.- Copia de obligación de informar, Jefe de cuadrilla, suscrito por don Christian Daniel Miranda Lavado. 13.- Copia de Procedimiento de trabajo seguro “jefe de cuadrilla, suscrito por don Christian Miranda Lavado. 14.- Copia de Datos de atención de urgencia e informe de lesiones de fecha 10/12/2022, emitida por el Hospital de San Vicente. 15.- Copia de Contrato de trabajo, de d

Fallo

por tanto, se deje sin efecto la multa N°1256/22/77. En subsidio de lo anterior, dejar sin efecto o rebajar al máximo la multa contendida en la resolución N°1256/22/77, de fecha 28 de diciembre del 2022, por corrección de procedimiento. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma comparece doña MARIELA ALEJANDRA HARDY TRAVERSO Y VICTORIA GAETE SANTELICES, abogadas, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TT, quien contestando el reclamo interpuesto, solicita su completo rechazo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. Señala que las actuaciones de la Inspección del Trabajo, gozan de presunción de veracidad, correspondiéndole la carga de la prueba al reclamante, indica que la fiscalización procede por un accidente relacionado a un incendio que afectó al trabajador. Refiere que todo se produce en base a una fiscalización originada por notificación de accidente grave realizada por la reclamante el 10 de diciembre de 2022, en la que informan que ese mismo día el “trabajador se estaba desplazando por una ladera en la cual por el agotamiento físico y las altas temperaturas se desmaya perdiéndola conciencia y teniendo que ser rescatado por personal de Conaf para trasladarlo en ambulancia al Centro Asistencial más cercano en San Vicente. Diagnostico con shock térmico”. Indica que atendido a que el accidente se produjo en el lugar donde había ocurrido un incendio forestal, se inicia fisc

Texto Completo (Preview)

En San Vicente de tagua Tagua, a veintidós de febrero de 2023.- VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña MERCEDEZ MERCEDES MARTINA JORQUERA CÁCERES, chilena, soltera, Ingeniera Agrónoma, en calidad de Directora Regional de la Corporación Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, y en representación de esta, domiciliada en Cuevas N°480, Rancagua, quien interpone reclamación

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