BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUIRRE
Rol
C-105-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de enero de 2021, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en calle Prat Nº 548, oficina 402, de esta ciudad, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, domiciliada en calle Washington N° 2683, de Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Patricio Aguirre Carrizo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Federico Sepúlveda Nº8413, Población Bonilla, de esta ciudad, se constituyó en deudor de la entidad demandante por la suma de $23.049.464, obligación contraída en carácter de indivisible. Fundan su presentación señalando que su representada es dueña del pagaré N° D20820417789, por la suma $23.049.464, obligación pagadera a la vista, dejando de pagarla desde el día 19 de agosto de 2020, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido conforme a lo pactado en el documento fundante de la presente acción. Indica que se pactó en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, dará derecho al Banco de Crédito e Inversiones para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido. Por último señala que la firma del suscriptor fue autorizada en la décimo séptima notaría pública de la ciudad de Santiago de doña María Gañan Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, por lo que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra. Solicita en definitiva tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Patricio Aguirre Carrizo, ya individualizado, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $23.049.464.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Código: GHXJZFYJNX Este documento tiene firma
Fundamentos
fundamentos: 3.1.- Señala que el título invocado en este juicio carece de autenticidad, ya que se habría procedido a llenar el pagaré por un mandatario aparente, que no tiene facultades para representar a la ejecutante, menos en los términos en que se ha procedido. 3.2.- Indica que la falsedad puede ser de 2 clases: a) falsedad material y b) falsedad ideológica. La primera de ellas, se refiere exclusivamente a la veracidad del instrumento, ya que respecto de su fecha, personas que lo han otorgado y funcionario que lo autorizada. Pero en el otro sentido, un documento es falso, cuando las declaraciones que contiene no se ajustan a la realidad, vale decir, cuando la falta de verdad o autenticidad es consecuencia de no existir conformidad entre lo que en él se expuso y lo que verdaderamente ocurrió en la realidad, pues como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente el documento que sirve de título a la presente ejecución podría ser falso desde el punto de vista ideológico y material, ya que contiene declaraciones de carácter substancial que no se ajustan a la realidad. 3.3.- Falta de requisitos para que el documento sea un verdadero pagaré: menciona que el instrumento no constituye un verdadero pagaré toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 102 de la ley 18.092. 4.- La de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del artículo 464 Nº7 del artículo del Código de Procedimiento Civil, por lo siguientes argumentos: 4.1.- Falta de requisitos para que el documento sea verdadero pagaré, indica como se señaló anteriormente, el documento mercantil no cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 18.092, por lo que carece de mérito ejecutivo, sin perjuicio de otros derechos que le puedan asistir al acreedor. 4.2.- Falta de pago del impuesto de timbres, expresa que el pagaré no tiene fuerza ejecutiva, ya que no ha sido pagado íntegramente el Tributo Código: GHXJZFYJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto en la ley de Timbres y Estampillas, entre los requisitos que dispone lo establecido en el Decreto Ley Nº3475. 4.3.- Falta de liquidez de la obligación, señala que no existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante, pues lo señalado por el actor, la suma de $23.049.464 no es real, en efecto, lo indicado en el líbelo pretensor como adeudado no es efectivo, toda vez que lo se debe asciende a un monto mucho menor, tampoco se explica cómo se determina esa suma, que es capital, que es interés, que es lo que se debe y que es lo que no se deben, al no acompañar una tabla de pago o estado de cuenta, es decir, se firmó un documento por un mandatario aparente que excede sus facultades por un monto arbitrario. 4.4.- Omisión del protesto del pagaré, expresa que conforme a la ley 18.092 sobre letra d
Fallo
se declara en los 2 casos en que es necesaria la preparación de la vía ejecutiva por la valuación del objeto del juicio, lo que ocurre justamente en las siguientes hipótesis: 1.- Cuando el objeto de la ejecución consiste en la especie o cuerpo cierto debido, que no existe en poder del ejecutado. 2.- Cuando el objeto es una cantidad de género determinado que no sea dinero. Lo anterior, es ante esa circunstancia, es decir, cuando la valuación que practica el perito nombrado por el tribunal es excesiva, que puede oponerse la mencionada excepción, y por el contrario, no es procedente dicha alegación a la presente causa, cuando el avalúo ha sido hecho por las partes en el contrato, ni cuando el avalúo haya sido hecho por otra autoridad que no sea la autoridad judicial. Adiciona que teniendo en cuenta estas consideraciones como los antecedentes de la causa de autos, es apreciable que no se cumplen los presupuestos que permiten circunscribir lo alegado por la parte ejecutada en este punto. Con fecha 01 de marzo de 2021, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba las mismas, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 19 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Patricio Aguirre Carrizo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $23.049.464, más intereses y costas, en base a los fundamentos ya e
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-105-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUIRRE Antofagasta, dos de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 14 de enero de 2021, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en calle Prat Nº 548, oficina 402, de esta ciudad, en representación del Banco de Crédito e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica