Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

LUIS ALBERTO BENAVIDES IBAÑEZ C/ JORGE SANDRAC SALAS DÍAZ

Rol

O-72-2025

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RUC 2400858429-6, RIT 72-2025, seguida en contra de Jorge Sandrac Salas Díaz, cédula de identidad N°12.963.540-1, nacido en Linares el 2 de diciembre de 1975, de cincuenta y un años de edad, soltero, quinto básico rendido, maestro pintor, domiciliado en Comandante Araya, pasaje los Pensamientos N°46 Linares, el que fue debidamente representado por el Defensor Penal Público, Francisco Flores Whipple. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal Carmen Gloria Caamaño. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha once de junio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Linares, en el que se señala lo siguiente: “El 17 de julio de 2024, alrededor de las 13:00 horas, el imputado JORGE SANDRAC SALAS DÍAZ, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en Valentín Letelier N° 326 de Linares, fue sorprendido portando una bolsa de papel de color café, realizando una revisión de dicha bolsa que en su interior tenía dos (2) envoltorios contenedores de cannabis sativa con peso de 18,7 gramos, dos (2) envoltorios contenedores de ketamina, con peso de 28,1 gramos, un (1) envoltorio contenedor de cocaína clorhidrato con peso de 5,0 gramos, y ocho (8) mitades de sierra corta metales de Código: KUVXCXFZKYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 10 centímetros aproximadamente, sin tener autorización para la guarda y posesión de dichas sustancias ilícitas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de droga, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. En concepto del ente persecutor le cabe a Salas Díaz participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por cuanto ejecutó los hechos que configuran este delito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de consumado. Señala que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 19 h) de la Ley N°20.000, ya que el delito fue cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. Por lo anterior, solicita: “se imponga al acusado JORGE SANDRAC SALAS DÍAZ, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, multa de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo dispone el Art. 1, 3 y 19 H de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, dispuesta en el Art. 28 del Código Penal, al comiso de la droga incautada, con expresa condena en costas, de conformidad a los Art. 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, solicito disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley Nº 19.970”. SEGUNDO: De los aleg

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 29, 50, 67, 68 y 70, todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 4 de la Ley N°20.000, se declara: I.- Que se condena a Jorge Sandrac Salas Díaz, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, ejecutado el 17 de julio de 2024, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Linares, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, en favor de SENDA, concediéndosele diez parcialidades para el pago, cada una de ellas de media Unidad Tributaria Mensual, las que deberán ser pagadas de forma mensuales y sucesivas, el último día del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- No se le reconocen días de abono. III.- El condenado no es merecedor de pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir la pena de modo efectiva. IV.- No se lo condena en costas. V.- Cúmplase con determinar la huella genética del condenado, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, por Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal.

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JORGE SANDRAC SALAS DÍAZ. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES R.U.C. : N° 2400858429-6. R.I.T. : N° 72-2025. Linares, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RUC

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