Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ CARLOS JONATHAN BADILLA SOTO

Rol

O-188-2023

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°188-2023, RUC N°2300000915-6, seguida en contra de Carlos Jonathan Badilla Soto, cédula de identidad N°15.661.684-2, nacido en Santiago el 8 de julio de 1982, de 43 años de edad, jardinero, desescolarizado, soltero, domiciliado en Pasaje Peumo 105, sitio 5, Mariboldo, comuna de El Tabo, el que fue debidamente representado, por el Defensor Penal Público, Camilo Bahamonde Osses. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal María Teresa Recabarren Domínguez. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Linares, en el que se señala lo siguiente: “El día 02 de enero del año 2023 aproximadamente a las 15:30 horas, en la vía pública, esto es, ruta 5 Sur, a la altura del km. 320 de Longaví, el imputado CARLOS JONATHAN BADILLA SOTO es sorprendido primero por la víctima y luego por personal de Policía de Investigaciones, portando en una mochila, la cual contenía distintas especies que habían sido robadas el día anterior conforme al parte policial número 4 de la Subcomisaría de Longaví, entre estas especies se encuentra precisamente la misma mochila que portaba el imputado, un secador de pelo, una cámara fotográfica, unos lentes de sol, una plancha, dos relojes y otras especies de naturaleza similar, todo esto conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estas especies dado el Código: MXXWCXGXLYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 escaso tiempo transcurrido. Las especies son de propiedad de la víctima Eliana de la Cruz Retamal Quezada avaluadas en la suma de 1.000.000”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de receptación, tipificado y sancionado en artículo 456 bis A del Código Penal, delito consumado, en el que le ha cabido participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del persecutor, no concurren circunstancias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado “la pena principal de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, más las accesorias contempladas en art. 29 del Código Penal, por el delito de receptación de vehículo motorizado. Todo con el pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: que solo reitera que se acreditaron los hechos y la participación, lo que en su concepto se acredita con la declaración de testigos y otros medios de prueba; dependiendo de lo que señale el imputado, se puede hacer un cambio en la solicitud de pena. En el alegato de clausura esgrimió que se acreditó los hechos y participación. Da cuenta que existe denuncia previa por robo, donde se sustrajeron diversas especies a Eliana Retamal y que ella misma encontró a la persona, a la que reconoció por la mochila con el cable de plancha colgando, por lo que realiza la denuncia. Alex Leal da cuenta de lo señalado por la víctima, la que realiza la persecución al acusado y lo encuentran con las especies en su poder, el que menciona que compra a un tercero, en horas de la mañana. Comenta que se ha acreditado el delito de receptación y la participación en calidad de autor. El acusado declara y por eso libera la prueba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 50, 68, 70, 456 Bis A, todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Carlos Jonathan Badilla Soto, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubierto el 2 de enero de 2023, en la comuna de Longaví, a sufrir la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, concediéndosele seis parcialidades para su pago, cada una de ellas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- El encausado no es merecedor de pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplirla de modo efectivo. III.- Se le reconoce como abono, por el 2 de enero de 2023 en que estuvo privado de libertad por estos antecedentes, un (1) día. IV.- No se lo condena en costas. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente para su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico del Tribunales. Devuélvanse a los intervinientes, las evidencias y documentos incorporados como prueba al juicio. Regí

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CARLOS JONATHAN BADILLA SOTO. DELITO : RECEPTACIÓN DE ESPECIES R.U.C. : N° 2300000915-6. R.I.T. : N° 188-2023. Linares, dos de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°188-2023, RUC N°2300000915

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