3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO FALABELLA/ILUFI

Rol

C-5594-2017

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2017, comparece don Juan Álvaro Salas Santander, Abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 482 Oficina 401, obrando en nombre y representación de Banco Falabella, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, domiciliada en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 580 1er. Piso, quien interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de don Joel Cristofher Ilufi Quezada de quien ignora profesión, domiciliado en calle Ana María Ibazeta N°7491, Villa Irarrázabal de Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.187.409, más intereses pactados y costas. Funda la acción señalando que, su representada es dueña del pagaré N°23-001-630-997-9, por la suma de $9.187,409, pagadera en 72 cuotas de $215.530 cada una, con excepción de la última que sería por la suma de $215.519, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de septiembre de 2016, suscrito por el ejecutado, cuya firma fue autorizada por Notario Público competente. La deuda contenida en el referido documento es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de julio de 2020, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en el primer otrosí de su presentación, excepción del artículo 464 N°17 del Código: RXXGZEVSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5594-2017 Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda su excepción indicando que, el artículo 98 de la ley N°18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es un hecho cierto que desde el vencimiento de la cuota que se señala como adeudada y la fecha de notifica

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge excepción de prescripción, y, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva. II.- Se absuelve al ejecutante del pago de costas, por cuanto se estima que poseía motivos plausibles para litigar. ROL C-5594-2017 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Código: RXXGZEVSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5594-2017 En Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: RXXGZEVSVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-02T10:52:10-0400

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C-5594-2017 FOJA: 33. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-5594-2017 EJECUTANTE : BANCO FALABELLA. EJECUTADO : JOEL CRISTOFHER ILUFI QUEZADA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2017, comparece don Juan Álvaro Salas Santander, Abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 482

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