Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

MON MAPU INMOBILIARIA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN

Rol

I-5-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Berenice Morales Mella, empresaria, cédula de identidad N°16.627.050-2, en representación de Mon Mapu inmobiliaria Spa., empresa del giro Inmobiliaria, RUT: 76.868.867-2, ambos con domicilio en camino Central Rapel Sin Número, sector Manantiales, comuna de Litueche, y deduce reclamación en contra de la resolución N°112 de fecha 21 de octubre de 2022 y notificada vía correo electrónico con fecha 25 de Octubre de 2022, dictada por don Luis Bravo Díaz, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, mediante el cual se confirmaron las multas N° 1 A 5; todas de la Resolución de Multas N° 8219/2022/11, de fecha 29 de julio de 2022. Llamado a conciliación: Que se ha celebrado audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro, contestó la reclamación en audiencia. Recepción de la causa a prueba: El tribunal recibió la causa a prueba y fijó un único hecho a probar. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Berenice Morales Mella, empresaria, cédula de identidad N°16.627.050-2, en representación de Mon Mapu inmobiliaria Spa., empresa del giro Inmobiliaria, RUT: 76.868.867-2, ambos con domicilio en camino Central Rapel Sin Número, sector Manantiales, comuna de Litueche, y deduce reclamación en contra de la resolución N°112 de fecha 21 de octubre de 2022 y notificada vía correo electrónico con fecha 25 de Octubre de 2022, dictada por don Luis Bravo Díaz, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, mediante el cual se confirmaron las multas N° 1 A 5; todas de la Resolución de Multas N° 8219/2022/11, de fecha 29 de julio de 2022. Fundamenta su solicitud, señalando que con fecha 16 de marzo de 2022, a las 13:30 horas, se presentó en las oficinas de la empresa, don Felipe Aguilera, Fiscalizador de la Inspección del Trabajo y se encontró con 3 asesores externos que a esa fecha prestaban servicios a honorarios a la Inmobiliaria, a saber, las Srtas. María Cecilia Sánchez Pino, Javiera Paz Ramírez Alvarado y a Julio Cesar Boscán Rincón. En dicha oportunidad ya el Inspector fue informado por los tres asesores que ellos no trabajan exclusivamente para Mon Mapu, que no tenían horario y que la Inmobiliaria sólo les prestaba la oficina cuando debían atender a sus propios clientes, que emitían boletas de honorarios por la prestación de servicios y que se les pagaba sus honorarios cada vez que realizaban una asesoría, previa emisión de boleta de prestación de servicios. Ignorando sus declaraciones por completo. No obstante, lo anterior el Sr. Fiscalizador citó al representante de la empresa a una fiscalización solicitando que se le acompañarán los contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales de las tres personas. Agrega que esa es la realidad jurídica, que estos no son trabajadores bajo subordinación y dependencia, sino que prestadores de servicios a honorarios, es más el propio artículo 8 inciso segundo del código del trabajo, establece excepciones “Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.” Y el inciso cuarto del artículo 8 del Código del Trabajo “Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.”, que no es el caso de estos prestadores de servicios. El día 24 de marzo de 2022, don FELIPE ANDRÈS AGUILERA OSORIO, solicitó la exhibición de los documentos solicitados, esta parte llevó y exhibió los contratos de prestación de servicios, que contienen las fechas de ingresos y las estipulaciones contractuales vigentes en ese momento entre las partes y que especifican que el contrato es una prestación de servicios regulada por la Ley Civil, le exhibió además las boletas

Fallo

por tanto, vínculo de dependencia y subordinación entre las partes y es el único responsable de su sistema previsional y de salud”. Indica el recurrente que la obligación señalada en el artículo 22 y siguientes del Código del Trabajo y por la cual se infracciona, se aplica solo cuando la Relación es de naturaleza laboral y no civil como sería el caso, no existiendo la obligación jurídica por la cual se infraccionó. El Fiscalizador omitió toda la prueba documental, y que establecía una realidad jurídica distinta a la supuesta constatación efectuada por el mismo, incurriendo así en un evidente y manifiesto error de hecho. El error de hecho, se produjo nuevamente por la inexistencia jurídica de la infracción, en la que incurre tanto el fiscalizador como el inspector del trabajo en su resolución número 112 y que fue consecuencia de realizar una interpretación que excede las facultades y obligaciones consagradas a los fiscalizador de esa institución, pues hizo una interpretación que traspasó sus facultades, interpretando una relación de carácter civil, por ser prestación de servicios a honorarios, igualándola a una relación reglada por el Código del Trabajo. En cuanto a la tercera multa, al igual que en el caso anterior existe un error de hecho en la apreciación del fiscalizador, reiterada y hecha suya por el inspector del trabajo en la resolución 112, al existir una relación contractual civil de prestación de servicios, no se aplica el artículo 9 Del Código del Trabajo, pues

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MATERIA: Reclamo de reconsideración de multa administrativa. RECLAMANTE: MON MAPU INMOBILIARIA SPA RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO RIT: I-5-2022 RUC: 22- 4-0440759-0 Pichilemu, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Berenice Morales Mella, empresaria, cédula de identidad N°16.

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