4º Juzgado Civil de Santiago

CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-9462-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal, no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1) Copia de Informe de deuda de derechos de aseo extendido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Pudahuel, con fecha 21 de mayo de 2021, que da cuenta que la propiedad sublite, Rol de Avalúo Nº 556-3 de la comuna de Pudahuel, mantiene una deuda por ese concepto ascendente a la suma de $737.673 por el período comprendido entre el 15 de febrero de 2000 y el 18 de mayo de 2005. 2) Copia de certificación de inscripción de posesión efectiva y especial de herencia de fs. 47007 N° 7123 y fs. 47007 N° 71233 Nº 22563, respectivamente, del Registro de Propiedades de 2013, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3) Certificado de avalúo del inmueble 556-3 de Pudahuel emitido por el servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que del documento singularizado en el numeral 1) del

Fundamentos

considerando que antecede da cuenta que el inmueble que sirve de domicilio a la demandante, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 15 de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2005, por el monto de $737.673. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), supone una contraprestación directa por parte del municipio, por lo que no constituye un impuesto y, en consecuencia, responde a la acción de cobro ordinario del artículo 2515 del Código Civil, habrá de acogerse totalmente la acción principal incoada en autos, al haber transcurrido el plazo de inactividad previsto por dicho precepto legal RIT« » Foja: 1 -cinco años-, tratándose de las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas entre el día 15 de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2005.

Fallo

Por estas consideraciones, y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; Ley de Rentas Municipales, mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio1, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle Las Gaviotas N°517, comuna de Pudahuel, correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, por una suma ascendente a $737.673, así como sus respectivos , interese y reajustes. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-02T09:48:59-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9462-2021 CARATULADO : CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, dos de Mayo de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, comparece Patricia Alejandra Cortés Catalán, labores de casa, domiciliada en calle Las Gaviotas N° 517, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en juicio ordi

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