2º Juzgado Civil de Chillán

AGRORAMA S.A./BASTÍAS

Rol

C-1319-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, con domicilio en calle 18 de septiembre N 671, edificio Los Presidentes, oficina 503, de la comuna y° ciudad de Chill n, en representaci n de Agrorama S.A., persona jur dica de derechoá ó í privado del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 76.145.229-0, representadaó ú ° legalmente por don Enrique Olivares Carlini, abogado, cedula de identidad N 7.299.471-k, ambos domiciliados en calle El Trovador N 4280, piso 11, oficina 1106,° ° de la comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana y de su domicilio para estos efectos,ó quien comparece en virtud de mandato judicial de la acreedora, Compa a de Segurosñí de Cr dito Continental S.A., Rut N 96.573.590-9, representada legalmente por doné ° Andr s Mendieta Valenzuela y deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a deé í cobro de pesos en contra de don Ludgardo Mauricio Bast as Quintana, ignora profesi ní ó u oficio, c dula nacional de identidad N 11.912.221-k, domiciliado en Empedrado Km.é ° 38, de la comuna de Pinto. Funda la demanda en que, Agrorama S.A., vendi productosó a don Ludgardo Mauricio Bast as Quintana, qui n los adquiri por la suma deí é ó $9.424.800.- IVA incluido, los cuales le fueron entregados sin que se haya efectuado el reclamo de la factura emitida el 30 de noviembre de 2018 con fecha de vencimiento para su pago al 28 de mayo de 2019; refiere que los productos vendidos corresponden a Semilla Maiz LG 30360 x 50000 gr, cantidad 100,0 un, precio unitario $79.200, total $7.920.000 +IVA (19%) $9.424.800. Se ala que, como consecuencia de la compra que la deudora realiz a Agroramañ ó S.A., dentro del giro de sus negocios, sta se oblig a pagar a su representada la suma deé ó $9.424.800 y que la demandante entreg la totalidad de los productos, no siendo adem só á rechazada la factura electr nica emitida, por lo cual, dicha entrega se encuentraó amparada en la presunci n del art culo 4 Letra b) inciso cuarto, de la Ley 19.983. ó í ° I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Carlos Rabie en representaci n de Agrorama S.A.ó deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contra deí don Ludgardo Bast as Quintana, fundado en que su parte vendi al demandado semillaí ó de ma z por un valor ascendente a $ 9.424.800, productos que fueron entregados, siní reclamo. Indica que de lo anterior quedo constancia en factura electr nica N 167005 laó ° que no fue pagada a su vencimiento. Solicita acoger la demanda y condenar al demandado al pago de la cantidad indicada, mas reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado no contest la demanda, por lo que se tuvo poró contestada en su rebeld a.í TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de que el demandado adeuda al actor la suma cobrada en autos; 2.- En su caso, fuente u origen de la deuda. CUARTO: Que la parte demandante rindi prueba documental, consistente en:ó Factura Electr nica N 0000167005 emitida por Agrorama S.A., el 30 deó ° noviembre de 2018 a Ludgardo Bast as Quintaba, por la suma de $ 9.424.800. í Registro de aceptaci n o reclamos extendido por el Servicio de Impuestosó Internos el 2 de marzo de 2020, respecto de la factura electr nica N 0000167005.ó ° RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que tal como se expuso en la consideraci n primera, se desprende deó la demanda, que se ejerce la acci n emanada del negocio causal en el marco del cual seó extendi la factura que se acompa a, esto es una compraventa de mercader as. ó ñ í As las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoí í ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta .“ ó é é ” SEXTO: Que el art culo 1793 del C digo Civil, se ala la compraventa es uní ó ñ “ contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqu lla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosaé é vendida, se llama precio . ” El art culo 1801 del mismo cuerpo legal establece en su inciso 1 la venta seí ° “ reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.” La factura acompa ada por la demandante permite presumir en los t rminosñ é del art culo 426 del C digo de Procedimiento Civil, la celebraci n de un contrato deí ó ó compraventa de semillas entre la actora y el demandado el 28 de noviembre de 2018, ello puesto que las facturas constituyen documentos de uso regular en el tr ficoá comercial en el cual se individualizan las cosas sobre las que recay el contrato y eló precio de cada una de ellas. Asimismo, la emisi n de facturas da cuenta del car cter deó á acto de comercio de la compraventa en los t rminos del N 1 del art culo 3 del C digoé ° í ó del ramo, al menos para la demandante. A ello debe agregarse que el demandado no rindi prueba para establecer queó haya reclamado de las referidas facturas, en tal

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Rabie en representaci n de Agrorama S.A. en contra de ó don Ludgardo Bast as Quintana, í y se declara que este deber pagar a la actora la cantidad de $ 9.424.800 (nueve millonesá cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos pesos), debidamente reajustados conforme a la variaci n del ndice de Precios al consumidor, m s intereses corrientes calculadosó Í á ambos desde el 28 de mayo de 2019 hasta la poca de efectivo pago. é II.- Que se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, tres de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-03T08:13:36-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1319-2021 CARATULADO : AGRORAMA S.A./BAST ASÍ Chillan, tres de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, con domicilio en calle 18 de septiembre N 671, edificio Los Presidentes, oficina 503, de la comuna y° ciudad de Chill n, en representaci n de

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