JARA/
Rol
V-155-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud. Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, a folio N°1, comparece doña MÓNICA DEL CARMEN JARA PALMA, chilena, pensionada, cédula de nacional N°7.294.577-8, domiciliada en calle Los Carrera N°2101, block I, departamento 44, Condominio Bello Horizonte, Quilpué. Sostiene que en su calidad de curadora definitiva, designada por sentencia definitiva en causa rol V-13-2017, por este tribunal, solicita autorización para ceder los derechos sociales de su representado y hermano, don Pablo Jara Palma, cédula de identidad N°13.652.381-3, interdicto por demencia, de su mismo domicilio, que posee sobre el inmueble hereditario. Expone que de acuerdo con la sentencia dictada en causa Rol V-13- 2017 del Juzgado de Letras de Limache, fue nombrada curadora definitiva de la persona y bienes de su hermano Pablo Jara Palma, chileno, soltero, quien tiene la condición especial de síndrome de Down, por lo cual fue declarado interdicto. Indico que desde esa fecha su hermano vive en su domicilio, debiendo procurar su bienestar físico y psicológico, además de satisfacer sus necesidades económicas. Añade que su hermano recibe una pensión por discapacidad que actualmente asciende a $164.356.- la que no resulta suficiente para solventar sus gastos de alimentación, médicos, recreación, vestimenta, terapias, etc. Señala que su pupilo solo cuenta en su patrimonio con un 14.2% de derechos hereditarios sobre un inmueble ubicado en la comuna de Olmué, calle José Merced, Lote 10, paradero 33, inscrita a fojas 1671 vuelta N°2632, en el Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Limache, los cuales adquirió por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su madre doña Orfelina del Carmen Palma Arancibia. El inmueble sobre el cual recae los derechos señalados se encuentra ocupado por otro heredero de igual derecho. A su turno, su hermano requiere cada vez de mayores cuidados, por lo que es urgente contar con dinero para costear sus múltiples necesidades. Dicho inmueble actualmente tiene un avalúo fiscal de $40.772.798.-, por lo que comercialmente podría vender en el doble de dicho valor. Finaliza solicitando, previa cita de las normas legales aplicables, se sirva autorizar la cesión de los derechos sociales que don Pablo Jara Palma, ya individualizado, en los términos y valores que este Tribunal estime correspondientes. SEGUNDO: De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de discapacidad de Pablo Jara Palma, emitido con fecha 27 de septiembre de 2021, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Copia de inscripción que rola a fojas 1670 número 2630 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Limache. 3.- Certificado de avalúo fiscal propiedad Rol 246-36, emitido el 06 de noviembre de 2021, por el Servicio de Impuestos Internos. 4.- Certificado de hip
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de autos y en consecuencia, se concede autorización judicial a doña Mónica del Carmen Jara Palma, ya individualizada, en su calidad de curadora definitiva de su hermano don Pablo Jara Palma, para que en unión con los demás comuneros, enajenen el inmueble ubicado en la comuna de Olmué, El Granizo, que corresponde al Lote N°10, del plano N°54 del Registro de Documentos de 1986, inscrito a fojas 1671 vuelta número 2632 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Limache. II.- Que el precio de la enajenación del referido inmueble no podrá ser inferior la suma de $81.545.596.- (ochenta y un millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y seis pesos). III.- Que se concede un plazo de un año para hacer uso de esta autorización, contados desde que la presente sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada ejecutoriada que sea esta sentencia y archívese, en su oportunidad. Dictada por doña Katherine Andrea Marilaf Valencia, Jueza Suplente del Jugado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.162 del C.P.C., Limache, dos de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estable
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : V-155-2021. CARATULADO : JARA/ Limache, dos de Mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud. Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, a folio N°1, comparece doña MÓNICA DEL CARMEN JARA PALMA, chilena, pensionada, cédula de nacional N°7.294.577-8, domiciliada en calle Los
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