GUZMÁN Y CÍA LTDA./RÍOS
Rol
C-4388-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, folio 1, comparece don Vladimir González Segovia, abogado, en representación de GUZMÁN Y CÍA LTDA., sociedad de su giro, ambos con domicilio para estos efectos en San Martín 495, comuna de Los Ángeles, y expone: Que viene en interponer demanda de cobro de honorarios por la suma de $8.226.897 o el monto que resulte acreditado en autos, en contra de doña María Ignacia Ríos Peñafiel, dueña de casa, domiciliada en Campo Lindo S/N, Los Ángeles. Señala que Guzmán & Cía. Ltda., es un estudio jurídico de la ciudad de Los Ángeles que concentra su práctica en prestar servicios de asesoría legal a personas y empresas a través de un equipo de profesionales en las áreas del Derecho Civil, Laboral, de Familia y Societario, entre quienes se encuentra el suscrito. Añade que en el mes de noviembre de 2019 la demandada cotizó la prestación de servicios de representación judicial en un juicio de divorcio culposo iniciado en su contra por su cónyuge ante el Juzgado de Familia de Los Ángeles, RIT C-1065-2019. Indica que luego de una extensa reunión con los abogados de Guzmán y Compañía Ltda., con fecha 14 de noviembre de 2019, se le remitió mediante correo electrónico la propuesta de honorarios, condiciones y términos en que se proponía la representación judicial. La demandada confirmó la propuesta el mismo día, mediante correo electrónico, iniciándose las gestiones para dar curso a representación judicial; de esta manera, otorgó mandato judicial al equipo de profesionales que presta servicios para la actora con fecha 18 de noviembre de 2019. Indica que los términos del contrato de prestación de servicios eran los siguientes: En el juicio divorcio culpa, demanda reconvencional de divorcio culpa y subsidiaria de divorcio unilateral, con compensación económica más juicio de aumento de alimentos, honorario a todo evento de $5.000.000 más el 15% de lo que se obtuviera por concepto de compensación económica; en caso de aumentarse los alimento
Fundamentos
considerando la duración del procedimiento, complejidad y que el encargo no llegó a su término, y especialmente que fue la propia demandada quien arribó a un acuerdo con su cónyuge sin intermediación alguna de la demandante de estos autos. RIT« » Foja: 1 Indica además, la pérdida de confianza y la excepción de contrato no cumplido, y las fundamenta en la actitud negligente de la demandante debido a que no le entregó información oportuna sobre el estado del procedimiento y los tratos a que fue sometida posterior a su acuerdo, la llevó a arribar a un acuerdo sin la intervención de los abogados para concluir el juicio de manera extrajudicial; agrega que la representación judicial del abogado, es un contrato de confianza, y la pérdida de la misma lleva necesariamente a su extinción; agrega que la demandante recibió $4.000.000 de honorarios profesionales, por un procedimiento por el cual se acordó una tramitación integra, incluida la representación ante la Corte de Apelaciones, mientras que el demandante representó a su mandante solo hasta las audiencias preparatorias, y no siendo ella quien arribó a los acuerdos, es improcedente el pago adicional que pretende, presentándose un incumplimiento imperfecto de la obligación profesional. Por último, solicita la rebaja de la pretensión a $1.000.000 de los $5.000.000 acordados por honorarios, al reconocer la demandante el pago de $ 4.000.000.- porque el acuerdo que puso término al juicio no fue producto de la gestión del demandante. El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. En folio 19, con fecha 5 de febrero de 2021, se recibió la causa a prueba. En folio 93, con fecha 8 de marzo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme se desprende de lo consignado en lo expositivo precedente, la actora deduce demanda de cobro de honorarios en contra de la demandada doña María Ignacia Ríos Peñafiel a fin de que acogiéndose su acción se declare que ésta está obligada al pago de la suma de $8.226.897, por concepto de honorarios profesionales originados en la asesoría jurídica y defensa prestados en causa rol C-1065-2019 del Juzgado de Familia de Los Ángeles, o en el monto y forma que resulte acreditado en autos con intereses, reajustes y costas. 2°.- Que, la demandada sin discutir que la sociedad compareciente asumió su representación en la tramitación de una demanda de divorcio culposo que interpuso su ex cónyuge en su contra, solicitó el rechazo de la demanda alegando la improcedencia de la acción, por no existir un contrato que haya fijado y determinado de manera clara el contenido de las obligaciones de las partes, asimismo, alegó la excepción de contrato no RIT« » Foja: 1 cumplido; y, en subsidio, solicitó la rebaja de la pretensión de la actora; todo conforme a los argumentos consignados en lo expositivo de este fallo. 3°.- Que, de las alegaciones de las partes se desprende que no es un hecho discutido que la demandante as
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de honorarios, en contra de la demandada, MARÍA IGNACIA RÍOS PEÑAFIEL, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva resolver: 1. Que la demandada debe pagar a la demandante Guzmán & Cía. Ltda. los honorarios profesionales originados en la asesoría jurídica y defensa prestados en causa rol C-1065-2019 del Juzgado de Familia de Los Ángeles por la suma de $8.226.897, en los términos detallados en el cuerpo de esta demanda, o en el monto y forma que resulte acreditado en autos. 2. Que el pago debe hacerse con intereses y reajustes legales. 3. Que la demandada sea obligada al pago de las costas derivadas de la presente causa. En folio 17, con fecha 25 de enero de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante y la abogada de la parte demandada. RIT« » Foja: 1 La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes. La parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita que corre agregada en folio 11 y modificada en folio 12, la que se tuvo como parte integrante de la audiencia, solicitando el rechazo de la misma. Señala que es efectivo que en noviembre del año 2019, concurrió al estudio jurídico de la demandante, a solicitar asesoría y representación judicial debido a una demanda de divorcio culposo interpuesta por su ex cónyuge ante el Juzgado de Familia de los Ángeles, causa RIT C-1065-2019; di
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4388-2020 CARATULADO : GUZM N Y C A LTDA./R OSÁ Í Í Los Angeles, dos de Mayo de dos mil veintidós VISTO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, folio 1, comparece don Vladimir González Segovia, abogado, en representación de GUZMÁN Y CÍA LTDA., sociedad de su giro, ambos con domicilio para es
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