COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DE VALPARAISO
Rol
I-9-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Luis Alberto Campos Canifru, abogado, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES LTDA., quien en virtud de los artículos 503, 511 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda de reclamación en contra de la Inspección provincial del Trabajo de Valparaíso, en virtud de la resolución 02 de fecha 3 de enero de 2022, que resuelve la reconsideración administrativa de la multa número 4562/21/351-2, cursada por el jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Alfonso Yáñez Pinto, ya individualizado, solicitando se ordene dar curso a la solicitud de reclamación judicial de multa y deje sin efecto la resolución reclamada, dando curso al examen de los antecedentes de reconsideración administrativa. Que, a folio 13, se notificó la reclamación a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Que, a folio 14, con fecha 6 de abril de 2022, la reclamada contestó la reclamación deducida en su contra, solicitando el rechazo de ésta en todas sus partes. Que, a folio 28 con fecha 19 de abril de 2022, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que se dejó constancia de la imposibilidad de conciliación y se fijó la interlocutoria de prueba: 1.- Efectividad que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al aplicar las sanciones. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción, y en el de reconsideración administrativa. 2. Efectividad que en la causa RIT I-41-2021, se han conocido los mismos hechos que son materia de la presente causa. Que, a folio 36, con fecha 11 de agosto de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio, oportunidad en que las partes incorporaron sus medios de prueba, y formularon sus observaciones a ésta. Fijándose fecha de notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Alberto Campos Canifru, abogado, cedula nacional en representación de la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES LTDA., dedujo reclamación en contra de la resolución 02 de fecha 3 de enero de 2022, que resuelve la reconsideración administrativa de la multa número 4562/21/351-2, cursada a mi representada por el jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Alfonso Yáñez Pinto, solicitando se ordene dar curso a la solicitud de reclamación judicial de multa y deje sin efecto la resolución reclamada, dando curso al examen de los antecedentes de reconsideración administrativa, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que su representada cuenta con más de trescientas personas contratadas en sus locales de venta de productos cárnicos, ubicados Región Metropolitana, Quinta y Sexta Región y en todos sus locales se revisa periódicamente por supervisores y por una gerencia de Contraloría, el cumplimiento íntegro de todas las normas legales y sanitarias, efectuando controles, incluso más de lo pedido por la norma, ya que por definición es una empresa de alimentos y todos los productos que se venden deben encontrarse óptimos para el consumo humano. Conjuntamente con esos controles, la empresa capacita todos los meses a sus trabajadores, en temas relacionados con el cumplimiento de las normas legales, tanto de normas sanitarias como del Código del Trabajo, contando con un personal administrativo permanente en cada uno de los locales, destinando gran parte de sus recursos al control administrativo. Que, en cuanto a la multa, en su enunciado señala: • No reponer en sus funciones a la trabajadora doña Nicole Alejandra Rojas Saldaño separada con fecha 9 de marzo de 2020 sin invocar causal toda vez que habiendo un oficio del tribunal de fecha 17 de agosto del año 2021 en el cual se ordena la reincorporación de la trabajadora mencionada inicialmente el empleador comercial comercializadora de alimentos Los Cisnes limitada toda vez que en visita de fiscalización realizada con fecha 3 de septiembre del año 2021 alrededor de las nueve 45 horas empleador se negó a entregar cualquier tipo de respuesta realizada por el suscrito se negó a entregar documentación y por ende a reintegrar a la trabajadora afectada doña Nicole Alejandra Rojas Saldaño. • Dificultar sin motivo justificado a la fiscalización de fecha 3 de septiembre del año 2021 a las nueve 45 horas anotar todas las facilidades para cumplir las funciones toda vez que el jefe de local señor Esteban Gallardo Casanova por orden de un abogado de la empresa que lo identifica, señor Luis Alberto Campos tenía la respuesta al suscrito en el proceso de fiscalización dado que no entregaron documentación como contrato de trabajo o algún documento que autorizaste el desafuero sin embargo continuaron con la misma actitud de no entregar una respuesta el suscrito de lo requerido y solicitado Sus descargos: que la multa cursada, fue objeto de erro
Fallo
se resuelve mediante resolución 1184/20/95 de fecha 6 de enero 2021, la que es reclamada judicialmente y que actualmente es una causa vigente, causa RIT I-41-2021, seguida en el Juzgado del Trabajo de Valparaíso. En esta causa, que se discuten sobre los mismos hechos contenidos en las multas que se reconsideran en esta presentación y que se encuentra con audiencia de juicio pendiente el día el 24 de enero de 2022, y que además el tribunal pidió tener a la vista la causa RIT M-305-2020, que es la causa en que Nicole Rojas solicita su reintegro judicial. Agrega que, la empresa Los Cisnes fue sancionada hechos que motivaron la multa 4562/21/35-1-2, son los mismos de la muta Nº 1184/20/95 de fecha 6 de enero 2021, y que actualmente se ventilan en la causa RIT I-41-2021 de este tribunal. La racionalidad del principio del non bis in ídem debe informar la interpretación de todas las normas que establecen infracciones de orden laboral y autorizan su sanción, de suerte que ellas sólo serán aplicables de manera independiente en la medida en que los hechos específicos a juzgar no estén de tal modo concatenados, que no pueda racionalmente separárseles. Cuando el Código (o la norma de que se trate) habla de «infracciones» a la ley laboral o previsional -o se basa en su existencia para imponer sanciones- se refiere, naturalmente, a hechos; y esos hechos deben ser, para poder separarse en infracciones diversas, independientes unos de otros de modo que en el caso concreto pueda concebirse la
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Valparaíso, veintidos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Luis Alberto Campos Canifru, abogado, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES LTDA., quien en virtud de los artículos 503, 511 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda de reclamación en contra de la Inspección provincial del Trabajo de Valpar
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