GUZMÁN/LOGÍSTICA LA FRONTERA LIMITADA
Rol
O-896-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que la legislación exige, ya que fundan su decisión en condiciones actuales de la economía y mercado, alza de combustibles, baja productividad y solicitudes de la empresa, etc. Así, como ya se señaló, las expresiones ya referidas, son sumamente genéricas que no detallan de manera precisa el verdadero motivo por el cual se necesita desvincular a mi representado, al no indicar cifras significativas o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: en estos autos, Rit O-896-2022, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad N° 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, Oficina 1104, Temuco, en representación de don ANTONIO ALEJANDRO GUZMAN RIVERA, chileno, cédula de identidad N° 13.864.290-9, domiciliado en calle Lastarria N° 460, comuna de Perquenco, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y restituciones de AFC en procedimiento ordinario en contra de LOGÍSTICA LA FRONTERA LTDA, Rol Único Tributario N° 76.686.140-7, representado legalmente por Doña Marcela Díaz Romero, cédula de identidad N° 7.361.515-1, ambos domiciliados en calle Av. José Joaquín Prieto N° 10012, Santiago, Región Metropolitana. Funda la demanda en que la relación laboral entre don Antonio Alejandro Guzmán Rivera con la empresa LOGISTICA LA FRONTERA LTDA, se prolongó desde el día 21 de octubre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2022, bajo un contrato de carácter indefinido, en el cual se indica que su función es la de conductor profesional. A efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual corresponde a $1.518.265. Con fecha 31 de agosto de 2022, el ex empleador mediante carta de aviso terminó el contrato de trabajo invocando para el despido la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La carta expresa lo siguiente: “Comunicamos a usted que, con esta fecha, la empresa LOGISTICA LA FRONTERA LTDA. Rur.:76.686.140-7, ha resuelto poner término a su contrato individual de trabajo, que se encontraba vigente desde el 21 de octubre de 2013. Causal de Derecho: Este Aviso de despido se formula a usted invocando para este efecto la causal establecida en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía”. Causal de Hecho: La empresa ha iniciado un proceso de ajuste en los equipos de trabajo, esto provocado por las condiciones actual de la economía y el mercado, sumado a la baja en la actividad de la empresa. Se ha presentado este último tiempo una disminución sostenida en la petición de servicios por parte de un cliente, multitienda o tienda por departamento, generando una descenso de sus solicitudes, lo que sumado a un alza sostenida de los combustibles, específicamente petróleo diésel que corresponde a nuestro principal costo, del orden del 64% el último semestre en comparación con igual periodo del año anterior, junto con el incremento de la mayoría de los costos fijos, nos obliga a reestructurar la distribución del trabajo, y en lo concreto disminuir el número de colaboradores de manera que es necesario prescindir de sus servicios…” Sostiene que la carta antes transcrita utiliza argumentos en extremo
Fallo
por tanto solo puede admitirse en los casos en que efectivamente la causal de necesidades de la empresa sea justificada. En el caso del despido injustificado, el artículo 52 obliga al empleador a efectuar un pago adicional de las prestaciones y no lo habilita para efectuar una imputación, ya que la nueva obligación de dar nace precisamente de la sentencia judicial que declara que el despido injustificado. Solicita que el despido se declara improcedente y se condene a la demandada a pagar: 1.- el recargo del 30% al monto de la indemnización por años de servicio. En este caso la indemnización por años de servicio ascendía al monto de $13.664.385, por lo tanto, al proceder el recargo del 30% le correspondería la suma de $4.099.316 2.-La suma de $2.770.930 por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía. 3.-Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas; 4.-Costas. SEGUNDO: El abogado don Fernando Santibáñez Soto, contesta la demanda deducida en contra de la sociedad Logística La Frontera Ltda., en adelante Frontera, solicitando su rechazo, en todas sus partes y con expresa condena en costas. Controvierte expresamente todas las afirmaciones hechas por el actor en su demanda, y especialmente las siguientes: 1.- No es efectivo que el despido sea injustificado. 2.- La carta cumple con exponer la causal de hecho, fundado en varias circunstancias concretas, precisos y fundadas, incluso algunas de carácter público y notorio. 3.- No es efectivo que se le adeuda la su
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Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: en estos autos, Rit O-896-2022, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad N° 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, Oficina 1104, Temuco, en representación de don ANTONIO ALEJANDRO GUZMAN RIVERA, chileno, cédula de identidad N° 13.864.290-9, domiciliado en cal
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