1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUEVARA CON LABORATORIO DENTAL INNOVA SPA

Rol

M-120-2023

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOAQUÍN JOSÉ GUEVARA AGUIRRE, empleado, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, y deduce demanda laboral, en contra LABORATORIO DENTAL INNOVA SPA, giro de su denominación, representada por don Raúl Cofre Olmos, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 157, oficina 47, Providencia. Expone que con fecha 16 de mayo de 2022 suscribió contrato de trabajo individual con Laboratorio Dental Innova Spa, para desempeñar labores de Jefe de Laboratorio, en esta situación la función consistía en diseñar, fresar, revisión de terminación, contactar clientes y vender servicios de coronas dentales clínicas y odontólogos particulares, dichas labores eran realizadas para el laboratorio dental, dichas funciones concluyeron el día 24 de octubre del año en curso, fecha en que la empresa decide poner término a la relación laboral, invocado al efecto la causal establecida en el inciso 1o del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Conforme con la cláusula tercera del contrato de trabajo se pactó que se encontraría liberado de jomada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. La última remuneración para efectos indemnizatorios conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $2.398.333, la que estaba compuesta de un sueldo base de $1.850.000. gratificación legal por la suma de $158.333, asignación de colación por $195.000 y asignación de movilización de $195.000.- Le fue entregada carta de despido cuyo tenor es el siguiente: "Como es de vuestro conocimiento, la Compañía en este último tiempo ha emprendido un plan de optimización de sus recursos y de reestructuración de los equipos de trabajo, todo ello, por la necesidad de bajar los costos de la compañía, los cuales últimamente se han visto incrementados por los cambios sufridos en el mercado y el aumento sostenido

Fundamentos

considerando que la remuneración se mantuvo vigente entre el 16 de mayo de 2022 y el 24 de octubre del mismo año, es decir 164 días, correspondientes a los 8,5 días reconocidos en la carta de despido, que equivalen a $679.527, cifra que se ordenará pagar por este concepto. UNDECIMO Que, en relación a la remuneración correspondiente a los 24 días de octubre que la demandada no acreditó haber solucionado, conforme a la base de cálculo que se señaló estos ascienden a $1.918.734, sin embargo y dado que la demandante solicitó una cifra menor, se ordenará su pago por lo pedido de $1.918.666, con el objeto de no incurrir en ultrapetita. DUODECIMO: Que en cuanto a los días adeudados no contemplados en la carta de despido, en la liquidación de remuneraciones del actor del mes de agosto de 2022, consta que la demanda solucionó únicamente 27 días trabajados, y en relación a los restantes 3 días, ningún fundamento aportó en su contestación para la omisión en el pago de dichos días. Ha de agregarse que dado que el actor se encontraba exento de jornada de trabajo –conforme quedó acreditado, no existe justificación para el referido descuento. Que, en consecuencia, corresponde solucionar al actor lo que indebidamente se descontó de su remuneración en el mes de agosto de 2022, ordenándose a la demandada el pago, por la suma de $185.000. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, preciso es señalar que el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5, 6 y 7 establece “ Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.” DECIMO CUARTO: Que, al haber

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 162, 172, 173, 445, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, declarándose la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Cuprum, Isapre Consalud y AFC Chile, desde la fecha del despido 24 de octubre del año 2022, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $2.375.395 b) $2.398.333 por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.918.666 por remuneración de 24 días de octubre de 2022 d) $185.000 por remuneración de 3 días del mes de agosto de 2022 e) $679.527 por feriado f) Cotizaciones en AFP Cuprum, Isapre Consalud y AFC Chile, por 3 días del mes de agosto de 2022, sobre la base de una remuneración mensual de $2.375.395 II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oport

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOAQUÍN JOSÉ GUEVARA AGUIRRE, empleado, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, y deduce demanda laboral, en contra LABORATORIO DENTAL INNOVA SPA, giro de su denominación, representada por don Raúl Cofre Olmos, cuya profesión u

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