Juzgado de Letras de Victoria

BANCO DE CHILE/FULLER

Rol

C-131-2020

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, comparece don Jorge González Corbalán, abogado, domiciliado en calle Lagos N°750, Victoria, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro bancario, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Ahumada Nº252, comuna de Santiago, y en calle Lagos N°600, comuna de Victoria, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don MARCO ANTONIO FULLER FULLER, ignoran profesión u oficio, domiciliado en hijuela San Antonio, comuna de Victoria, solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos), más intereses corrientes y penales, ordenando se siga adelante su ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago, con costas. Al folio 6, el ejecutado opuso excepción a la ejecución, solicitando sea admitida a tramitación, y en definitiva, acogerla rechazando la ejecución, con costas. Al folio 12, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Al folio 15, se recibió la causa a prueba. Al folio 24, se citó las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, la ejecutada, ha objetado copia del pagaré acompañado en autos, en virtud de lo establecido en el art. 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; ello ya que no constaría su autenticidad ni integridad, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal de su presentación. Que el ejecutante al tiempo de contestar el traslado conferido solicita que se rechace, con costas, la objeción, por no ser efectivos los hechos en que se funda, ya que el documento es auténtico e íntegro, se encuentra suscrito por el deudor que lo objeta con su firma y su impresión digital y su firma fue autorizada por un Notario Público de la República de Chile y con las solemnidades que la Ley exige para ello. SEGUNDO: Que, al respecto es conveniente tener presente que el art. 399 del Código Orgánico de Tribunales, define la figura del notario público de la siguiente forma: “Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.”. A su vez, el artículo 401 N°10 del mismo cuerpo legal indica que: “Son funciones de los notarios: N°10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste”. TERCERO: Que, de conformidad a las normas citadas en el considerando anterior se desprende que el notario tiene la facultad de autorizar firmas puestas en documentos privados, situación que acontece en autos, en la cual el notario don Federico Oyarce Birchmeier, con fecha 25 de septiembre de 2015, autorizó la firma de don Marco Antonio Fuller Fuller, previa convicción de que quien firmó el referido documento efectivamente era el ejecutado, y de conformidad a las facultades conferidas en los art. 399, 401 y 425, del Código Orgánico de Tribunales. Por su parte, la objeción de autos dice relación con la falsedad o falta de integridad del documento puesto en conocimiento del ejecutado, cuestión distinta a lo indicado por el actor, pues remitiéndonos a lo principal de su escrito, la alegación se centra en que el notario respectivo, no habría señalado el medio por el cual ha tomado convicción de la identidad de la persona que firmó el pagaré, lo que no resulta ser idóneo ante la objeción impetrada la que dice relación con la falta de verdad o falta de perfección del documento. Debe consignarse además que, a juicio de esta magistratura, en este tipo de procedimiento el título acompañado puede objetarse precisamente por las causales que se establecen expresamente en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, restando eficacia las objeciones planteadas en razón de las reglas generales contenidas en los artículo 342 y siguientes del citado cuerpo legal. Así las cosas, la objeción del ejecutado no puede prosperar debiendo ser rechazada, como se dirí

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 144, 170, 254, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: En cuanto a la objeción documental: I.- Se rechaza la objeción de documentos, impetrada por la ejecutada de autos, a folio 6 del cuaderno principal, con costas. En cuanto a la excepción opuesta: II.- Que, SE RECHAZA la excepción opuesta por don Marco Antonio Fuller Fuller y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago al ejecutante de capital, intereses y costas. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense los antecedentes. Dictó KATERINE LAVANDEROS CURAQUEO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Victoria. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Victoria, treinta de Abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-30T21:07:12-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : C-131-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FULLER Victoria, treinta de Abril de dos mil veintidós. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, comparece don Jorge González Corbalán, abogado, domiciliado en calle Lagos N°750, Victoria, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro bancario, re

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