CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VÉLIZ
Rol
C-2605-2020
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Amunategui N°785 oficina 220, comuna de La Serena, en representaci n Judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General doní ó Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Jacqueline Elizabethñ Veliz Alday, domiciliada en Freire 906, Parte Alta, comuna de Coquimbo, empleada, fundada en su representada es due a del pagar N°3491263, por lañ é suma de $15.552.049.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 30 deí noviembre de 2020, suscrito por la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Fernando Camilo Vega Mu oz, factor de comercio, Rutñ 17.242.567-4, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representaci n de do a Jacqueline Elizabeth Velizó ñ Alday, seg n mandato autorizado ante notario. Se ala que el documento ten a suú ñ í vencimiento al 30 de noviembre de 2020, por un monto de $15.552.049.- por concepto de capital, fecha en la cual la deudora no lo pag , encontr ndose enó á mora desde ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar ,í é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalenó al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los que debené á calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agrega que en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $15.552.049.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas. Refiereá que consta del pagar que se acompa a, que el deudor relev al portador delé ñ ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se e
Fundamentos
fundamentos: a) Mora en el pago de la obligaci n: Que respecto al pagar suscritoó é es el N°3491263 por la suma de $15.552.049.-, desde el d a 30 de noviembre deí 2020 fecha de su vencimiento, a la fecha han transcurrido 1 a os y 2 meses, yñ que para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripci n desde el momentoó que los pagar s se habr an vuelto exigible, lo cual se habr a verificado desde elé í í momento en que se ha constituido en mora de cumplimiento independientemente de los t rminos en que se habr a extendido la cl usula de aceleraci n (doctrinaé í á ó jurisprudencial que considera el simple retardo como elemento necesario para la contabilizaci n del plazo de prescripci n de las acciones de tipo cambiario); b)ó ó Ejecuci n cl usula de aceleraci n: Que, desde 30 de diciembre de 2020 a la fechaó á ó de su presentaci n ha transcurrido 1 a o y 1 mes. Se ala que para estos efectos,ó ñ ñ se contabiliza el plazo de la prescripci n desde el momento que el acreedoró ejecutando la cl usula de aceleraci n habr a llamado al vencimiento de los pagar sá ó í é mediante la presentaci n de la demanda ejecutiva (Doctrina Jurisprudencial queó considera el ejercicio de la cl usula de aceleraci n como una facultad del acreedorá ó de ndole Potestativa), por lo que de manera preliminar puede se alar que seí ñ encuentra superado con creces el periodo de prescripci n que da cuenta, la Leyó 18.092 independientemente de la doctrina jurisprudencial que pueda ser acogida. Concluye que la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio Cheque y Pagar estableceé que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias es de un a o desde laó ñ fecha de su vencimiento. Al caso concreto, dicho plazo se ha verificado (1 a o)ñ habiendo operado en plenitud el efecto extintivo alegado por v a excepci n. Arguyeí ó que la jurisprudencia ha se alado que la nica forma de interrumpir el plazoñ ú prescripci n es con la notificaci n legal de la demanda, la cual jam s se haó ó á producido. Es un hecho de la causa. Finaliza en base los argumentos se alados,ñ solicitando se acoja la prescripci n declarando para todos los efectos legales,ó extinguida la obligaci n a la cual accede la presente ejecuci n.ó ó Con fecha 26 de febrero de 2022, el ejecutante evacu el traslado conferidoó solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condenaci n enó costas, fundado en que en representaci n de Cat Administradora de Tarjetas S.A.,ó demand ejecutivamente cobro de pagar a la ejecutada, por cuanto sta adeuda aó é é su representada la suma de $15.552.049.- por concepto de capital, m s los interesesá moratorios y costas que se produzcan como consecuencia del juicio. Refiere que el art culo 2518 del C digo Civil dispone que “La Prescripci n extintiva seí ó ó interrumpe civilmente por la demanda judicial”, es decir, que la interrupci n civiló se produce por el ejercicio de la acci n, esto es la interposici n de la demanda,ó ó seg n el profesor Luis Contreras Aburto: La interrupci n civil se
Fallo
fallo y que se tienen por expresamente reproducidosñ en esta parte. TERCERO: Que el ejecutante de autos evacu el traslado conferidoó solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, por los fundamentos rese ados en loó ñ expositivo del fallo y que se tienen por expresamente reproducidos en esta parte. CUARTO: Que de acuerdo al art culo 8 de la Ley 21.226, durante laí vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe por calamidad p blica,ó á ú declarado con fecha 18 de marzo del a o 2020 y sus pr rrogas, se entenderñ ó á interrumpida la prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de la demanda,ó ó “bajo condici n de que sta no sea declarada inadmisible y que sea v lidamenteó é á notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del cese delí á referido estado de excepci n constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado,ó si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que laí á demanda fuere prove da, lo que suceda ltimo”.í ú De dicha norma, se desprende como consecuencia de relevancia para la resoluci n de la excepci n deducida por el ejecutado, que durante la vigencia deló ó estado de excepci n constitucional de cat strofe por calamidad p blica declaradoó á ú con fecha 18 de marzo del a o 2020, la prescripci n se interrumpe por la solañ ó interposici n de la demanda, con los requisitos establecidos, de manera que aló haberse deducido la demanda con fecha 30 de diciembre de 2020, seg n consta enú
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FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2605-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./V LIZÉ Coquimbo, treinta de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Amunategui N°785 oficina 220, comuna de La Serena, en representaci n Ju
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