PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HERRERA
Rol
C-818-2019
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, comparece don RODRIGO ZAPICO GUERRA, Abogado, domiciliado en Colón 352, Oficina No. 226, Edificio Studio Office Colón, ciudad de La Serena, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don GASTÓN BOTTAZZINI, economista, y don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda No. 970, piso 18, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO HERRERA ROJAS, ignora profesión, domiciliado en El Alba No. 946, Villa El Mirador, Ovalle. Fundamenta la demanda en que su representada es beneficiaria y dueña del pagaré contrato de línea de crédito automática No. 01663482, por la suma de $1.618.176, suscrito en representación del deudor, según mandato autorizado ante notario, documento que tenía su vencimiento el día 11 de junio de 2019, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de acuerdo a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, adeudando el suscriptor a su representada la cantidad señalada. Señala que consta en el pagaré que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, y la acción cambiaria no se encuentra prescrita, por lo que el título tiene plena fuerza ejecutiva. Finalmente, y previas citas legales pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO HERRERA ROJAS, ya individualizado, acogerla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.618.176.-, más los intereses indicados que se devenguen desde el vencimiento y hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia ascendente a la suma de $1.618.176.-, por concepto de capital, más intereses pactados del máximo convencional que se devenguen desde el vencimiento hasta la fecha del pago efectivo, y costas de la causa, deuda que emana del pagaré contrato de línea de crédito automática No. 01663482, suscrito a su orden a través de mandatario especialmente facultado por el ejecutado don MAURICIO HERRERA ROJAS, con fecha 10 de junio de 2019. SEGUNDO: Que a la parte ejecutada ha opuesto a la ejecución la excepción del No 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. Fundamenta la excepción opuesta, en el hecho que entre la fecha del vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, que es la su presentación, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, toda vez que el artículo 98 de la Ley No. 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, se trata de un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de 1 año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Sostiene que, en efecto, consta en el proceso que el pagaré suscrito en nombre de su representado tiene su vencimiento el día 11 de junio de 2019, y siendo un hecho cierto que desde el vencimiento del pagaré, hasta la fecha de notificación de la demanda, que es la de esta presentación, transcurrió un plazo superior a un año, la acción cambiaria se encuentra prescrita. Indica que con fecha 11 de junio de 2019, el deudor se constituyó en mora, y así lo ha manifestado en su libelo el propio ejecutante, lo que constituye una confesión judicial espontánea, y que liberado el beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, inexorablemente el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr el citado día 11 de junio de 2019, y notificada la demanda con la fecha de presentación de este escrito, resulta que ha transcurrido con creces el plazo de un año, y la acción cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita. En subsidio, afirma que, a más tardar, el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y que entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción deducida en autos. Y en subsidio de lo anterior, aunque el tribunal estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor el día 11 de junio de 2019, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, toda vez que el Banco ejecutante presentó su demanda con fecha 23 de julio de 2019, siendo evidente que, en última instancia, el vencimiento del pagaré se produjo en esa misma fecha, es decir, el 23 de julio de 2019
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por haberse establecido que en la especie se cumple el plazo legal de UN año que la hace procedente, y en consecuencia, acogida la excepción opuesta, se ordena poner término a la ejecución en contra del deudor don MAURICIO HERRERA ROJAS. III.- Que no se condena en costas la ejecutante PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADO POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a treinta de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-30T20:11:37-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-818-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./HERRERA Ovalle, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, comparece don RODRIGO ZAPICO GUERRA, Abogado, domiciliado en Colón 352, Oficina No. 226, Edificio Studio Office Colón, ciudad de La Serena, en representación convencio
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