1º Juzgado Civil de Chillán

AUAD/REYES

Rol

C-2636-2021

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece doña Carolina Poncell Oyarce, abogado, en representación de don JUAN CARLOS AUAD SELMAN, empresario, domiciliado en Avenida Providencia Nº2133 oficina 602, Providencia, Santiago, e interpone demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de don RUBÉN JAVIER REYES MORENO, sin indicación de profesión u ocupación, domiciliado en Hijuela 3, parcela 60, Fundo Los Pretiles, Valle Las Trancas, de la comuna de Pinto. Fundando su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que don Juan Carlos Auad Selman, según sus títulos, es dueño de un retazo de 12 hectáreas, que es parte de otro de mayor extensión ubicado dentro de la Hijuela del Fundo Los Pretiles, de la comuna de Pinto, departamento de Chillán, retazo que deslinda en particular: NORTE, con Parcelas cinco, seis, siete y ocho del sector B; SUR, con Estero Las Cabras; ORIENTE: con resto del predio, en una prolongación de deslindes Poniente de la Parcela Uno del Sector C, hasta el Estero Las Cabras; y PONIENTE, resto del mismo predio en la prolongación hasta el Estero Las Cabras de la Línea divisoria de las Parcelas cuatro y cinco del sector B. El cual rola inscrito a nombre de su mandante, a fojas 336 Nº302 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2015. El Rol de avalúo fiscal de la propiedad es 1873-116 de la comuna de Pinto. Agrega que desde antes de su compra, al momento de su compra y hasta la ocurrencia de los hechos que motivan la demanda, la propiedad ha estado libre de moradores y ocupantes diversos al demandante. Expone que desde principios de octubre de 2021, el demandado ocupa una parte de dicho inmueble, sin tener título alguno para ello y por mera tolerancia de su dueño, quien ha efectuado un loteo en el predio de su mandante, levantó un “portón metálico de dos hojas abatibles, cerrado con una cadena y asegurado con un candado, que construyó un camino de 6 metros de ancho por 500 metros de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Poncell Oyarce, abogado, en representación de don JUAN CARLOS AUAD SELMAN, e interpone en procedimiento sumario demanda de Precario, en contra de don RUBÉN JAVIER REYES MORENO, todos individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y derecho ya expuestas, las que se dan por entera y expresamente reproducidas, solicitando acogerla en todas sus partes, con costas, condenándolo a la restitución del retazo de terreno indicado, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con el auxilio de la fuerza pública. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, no contestó válidamente la demanda en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental, acompañando los siguientes documentos no objetada por la contraria: A folio 1: 1) Copia autorizada de Inscripción de dominio a nombre de don Juan Auad Selman, de fojas 336, N°302, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán de 2015, con certificación de vigencia de fecha 27 de octubre de 2021; 2) Copia de sentencia definitiva de fecha 01 de diciembre de 2021, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en causa de Protección Rol N°2212-2021; A folio 24: 3) Copia de plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bines Raíces de Chillán bajo el N°82; 4) Plano de propiedad individualizada como “Proyecto de Parcelación Hijuela 1 y 2 del Predio Los Pretiles”; 5) Informe emitido por el Sub Oficial Mayor de Carabineros, don Marco Abarca Muñoz, de fecha 09 de noviembre de 2021, en causa de Protección Rol N°2212-2021 seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán; 5) Solicitó y obtuvo que se trajera a la vista causa de Protección Rol N°2212-2021 seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán.- II.- Testimonial: A folio 42, con fechas 15 de marzo de 2022, rola acta de audiencia testimonial, en la cual depusieron los testigos doña Magdalena Ana Salman Díaz y don Salvador Eduardo Lobos Rivas, quienes expusieron, en síntesis: Magdalena Ana Salman Díaz: Al punto uno de la interlocutoria de prueba, que el dominio es de Juan Carlos Auad y la posesión está, se dio cuenta que está en posesión en este momento de Rubén Reyes. Repreguntada refiere que sabe lo que acaba de decir porque Salvador, su pareja, como siempre ha querido estar comprando terrenos y hace mucho tiempo cuando él llegó, este vecino, él lo presentó y le dijo “hoy mira somos vecinos y Juan Carlos Abad, por es amigo de Salvador, le dijo como que siempre nos estuviéramos viendo” y ellos siempre pasan en bici por ahí, entonces al pasar en bici, es inevitable que vean si hay algún movimiento y por eso sabe que en este momento está Rubén y cercó ese lugar. Contrainterrogada para que diga como conoce la extensión del terreno del demand

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes; y, 680 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1698, 1713 y 2195 del Código Civil, se declara: Que se acoge, con costas, la demanda de precario interpuesta a folio 1, por doña Carolina Poncell Oyarce, abogado, en representación de don JUAN CARLOS AUAD SELMAN, en contra de don RUBÉN JAVIER REYES MORENO, y, en consecuencia, se condena a este último, a restituir libre de todo ocupante, dentro de décimo día desde que la presente se encuentre ejecutoriada, el retazo de terreno una superficie de 2,249 hectáreas, cuyas dimensiones son: 154,6 metros (norponiente), 93,8 metros (nororiente), 155,1 metros (oriente) y 249,3 metros (sur poniente por borde de estero), ubicado en el extremo sur oriente de la propiedad del demandante inscrito a su nombre a fojas 336, N°302, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán de 2015, en actual ocupación de Reyes Moreno. - Rol Nº C-2636-2021.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la sentencia anterior. Chillán, treinta de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Regi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2636-2021 CARATULADO : AUAD/REYES Chillán, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece doña Carolina Poncell Oyarce, abogado, en representación de don JUAN CARLOS AUAD SELMAN, empresario, domiciliado en Avenida Providencia Nº2133 oficina 602, Providencia

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