MENDOZA/
Rol
V-117-2021
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 1, comparece do a MARIAñ EUGENIA MENDOZA AROS, chilena, casada, due a de casa y estudiante deñ pedagog a en filosof a, domiciliada en pasaje Galvarino Nº 1534, Huella tresí í Puntas Comuna de Tocopilla , y expone que viene en solicitar se le designe como curadora de los bienes de su madre do a FLOR MAR A AROS NEIRA, chilena,ñ Í viuda, c dula de identidad Nº 3.166.307-5, sin profesi n u oficio, de m mismoé ó í domicilio, que funda su petici n en que con fecha 27 de enero de 2021 se dictó ó sentencia declarando a mi madre interdicta, sentencia que fue inscrita a fojas 19 bajo el n mero 17 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Tocopilla deú fecha 23 de febrero de 2021. Que su madre tiene 88 a os, se encuentrañ imposibilitada de administrar lo suyo, particularmente el cobrar su pensi n de vejezó que recibe del Instituto de Previsi n Social en la suma de $118.490 (cientoó dieciocho mil cuatrocientos noventa pesos), como as tambi n, administrar su nicoí é ú bien inmueble, el que se encuentra en calle Osorno n mero cinco mil setecientosú trece, que corresponde al sitio n mero catorce de la manzana n mero cincuenta yú ú nueve de la Poblaci n Bernardo O`Higgins comuna de Antofagasta y que posee enó copropiedad con sus hijos, propiedad quedaba al fallecimiento de su c nyuge.ó Agregue que su madre vive en su domicilio bajo su estricto cuidado y respeto de las atenciones m dicas que su salud requiere, desde hace 2 a os a la fecha,é ñ coincidente con el mayor deteriorio en su salud mental. Finalmente agrega que no hay otros bienes que curar salvo los descritos, que ser n ocupados en susá necesidades, mantenci n, gastos de consumo, medicamentos y otros necesarios paraó su vida cotidiana SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de su solicitud, la solicitante rindi la siguiente prueba documental:ó a) Copia de sentencia dictada en autos C-340-2020 de este Tribunal de Letras de la Comuna de Tocopilla. b) Copia de inscripci n de sentencia en la causa C-340-2020 de fojas inscrita aó fojas 19 bajo el n mero 17 del Registro de Prohibiciones del Conservadorú de Tocopilla de fecha 23 de febrero de 2021. c) Certificado de dominio vigente de inmueble en copropiedad de la pupila, certificado de hipotecas y grav menes, copia de t tulo de adquisici n deá í ó propiedad. d) Copia de liquidaci n de pensi n de pupila ó ó TERCERO: Que se tuvo a la vista la Causa Rit N° C-340-2020, caratulada “MENDOZA / AROS”, sobre Declaraci n de Interdicci n, en la cual poró ó sentencia de fecha 27 de Enero de 2021, se decret la interdicci n definitiva deó ó FLOR MAR A ARAOS NEIRA, c dula de identidad N° 3.166.307-5, que seÍ é encuentra inscrita a fojas 19 N° 17, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del a o 2021, del Conservador de Bienes Ra ces de Tocopilla ñ í CUARTO: Que, a fojas 10, la Defensora P blica do a Paula Campos Medar,ú ñ evacuando el informe que le fuera solicitado, luego de se alar los ant
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 41,á í 305 y 338 y pertinentes del C digo Civil; 838 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil; 16, 32 y 102 de la Ley Nº 19.968 se decreta: se declara: I.- Que se acoge la petici n formulada en lo principal del escrito de fojasó 1, y en consecuencia se designa a do a Maria Eugenia Mendoza Aros, c dula deñ é identidad N° 11.820.084- 5, curadora legitima de do a Flor Maria Aros Neira,ñ R.U.T Nº 3.166.307-5. II. Que, se releva a la curadora antes individualizada, de su obligaci n deó rendir fianza. III. Que, se autoriza a do a Maria Eugenia Mendoza Aros a ejercer el cargoñ en que ha sido designada, a contar de la fecha de esta sentencia, sirviendo como suficiente t tulo la presente resoluci n.í ó D se copia autorizada a la peticionaria.é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Sentencia dictada por do a ñ IVANIA DE LA LUZ RUBIO RIVERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla. En Tocopilla, a treinta de Abril de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occ
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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : V-117-2021 CARATULADO : MENDOZA/ Tocopilla, treinta de Abril de dos mil veintid só Vistos y considerando: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 1, comparece do a MARIAñ EUGENIA MENDOZA AROS, chilena, casada, due a de casa y estudiante deñ pedagog a en filosof a, domiciliada en pasaje Galva
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