2º Juzgado Civil de Temuco

LUENGO/

Rol

V-21-2021

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 11 de febrero de 2021, a folio 1, comparece don Jorge Diego C rdenas Ojedaá , chileno, abogado, soltero, C.I. 16.101.597-0, domiciliado para estos efectos en calle Paula Jaraquemada 0955, depto. 304, Temuco, en representaci nó convencional de do a ñ Daniela Ang lica Luengo Becerraé , chilena, soltera, estudiante, C.I. 18.535.355-9, de su mismo domicilio para estos efectos, quien viene a presentar un reclamo de negativa contra el Conservador de Bienes Ra ces de Cunco, de conformidadí a lo establecido en el art. 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho:í Expone que, con fecha 4 de enero de 2016, ante el Notario de Santiago don Octavio Guti rrez, bajo el repertorio n mero 1-2016, don é ú Norberto Luengo Inostroza, vendi , cedi y transfiri a don ó ó ó Sergio Antonio Eduardo Luengo Poblete, todos los derechos que al primero le correspond an, respecto a las herencias de sus padres, do aí ñ F lix Rosa Inostroza Rubilar y don Cipriano Segundo Luengo Cancino y con especialé menci n a que los derechos transferidos reca an sobre un predio de 81 hect reas 25ó í á reas, hoy ubicada en Melipeuco, cuyos deslindes son: NORTE: Francisco Luengo yá Aniceto Luengo Cancino; ESTE: Aniceto Luengo Cancino y Cordillera fiscal; SUR: terrenos fiscales forestales; OESTE: terrenos fiscales y Francisco Luengo Cancino. El precio de le cesi n correspondi a la suma de quinientos mil pesos, que se pagaron aló ó momento de la celebraci n del contrato. Como antecedente del dominio, se indic en laó ó escritura la inscripci n de fojas 7.343 n mero 7.329 del Registro de Propiedad deló ú Conservador de Bienes Ra ces de Temuco del a o 1992, posteriormente trasladada aí ñ fojas 7.125 n mero 6.679 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienesú Ra ces de Temuco del a o 2015. Actualmente, se encuentra en proceso de traslado alí ñ Conservador de Bienes Ra ces de Cunco. Luego de la suscripci n del contrato, no seí ó requiri inmediatamente la inscripci n de la citada venta, sino hasta esta fecha. ó ó Posteriormente, el 23 de junio de 2020, falleci el cesionario, don Sergio Antonioó Eduardo Luengo Poblete y, en cuanto a la legitimaci n activa de la presente solicitud,ó deja constancia que su representada, do a Daniela Ang lica Luengo Becerra, es hija deñ é don Sergio Antonio Eduardo Luengo Poblete. Es as que, con fecha 17 de septiembre deí 2020, su representada requiri al Conservador de Bienes Ra ces de Cunco la inscripci nó í ó de venta de los derechos, de acuerdo al instrumento p blico singularizado en el punto 1.ú De acuerdo al mismo instrumento, en la cl usula d cima, se facult al portador de copiaá é ó autorizada, para requerir del Conservador de Bienes Ra ces respectivo, las inscripcionesí que sean procedentes. Sin embargo, con fecha 30 de septiembre de 2020, el Conservador de Bienes Ra ces de Cunco rechaz la inscripci n, por los siguientes motivos: í ó ó a. Acl reseá el objeto de la venta; b. Cl usula de nacionalidad incompleta; y c. Acl rese la comunaá á en la cual se encuentra ubicada la propiedad. De acuerdo a la cl usula novena del instrumento singularizado, se facult alá ó cesionario, don Sergio Antonio Eduardo Luengo Poblete, para que en el evento de que fueran necesarias escrituras aclaratorias, rectificatorias o modificatorias, l puedaé suscribirlas, con el objeto de lograr las inscripciones que procedan de acuerdo a la citada RIT« » Foja: 1 escritura. Atendido al fallecimiento de don Sergio, la escritura no es posible rectificarla, aclararla ni modificarla. Lo anterior, imposi

Fallo

Por tanto, en virtud de lo establecido en el art culo 13, 14, 18 y 80 delí Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces y dem s pertinentes, as como las normasí á í del C digo Civil, especialmente las referidas al art culo 688, 956, 1560 y siguientes deó í dicho cuerpo legal, solicita tener por interpuesto reclamo por la negativa a inscribir contra el Conservador de Bienes Ra ces de Cunco, declarando y ordenando en definitivaí al citado Conservador inscribir la venta de los derechos que consta en la escritura p blica de fecha 4 de enero de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago, don Octavioú Guti rrez, bajo el repertorio n mero 1-2016, en donde don é ú Norberto Luengo Inostroza, vendi cedi y transfiri a don ó ó ó Sergio Antonio Eduardo Luengo Poblete, todos los derechos que al primero le correspond an sobre un predio de 81 hect reas 25 reas, hoyí á á ubicada en Melipeuco, cuyos deslindes son: NORTE: Francisco Luengo y Aniceto Luengo Cancino; ESTE: Aniceto Luengo Cancino y Cordillera fiscal; SUR: terrenos fiscales forestales; OESTE: terrenos fiscales y Francisco Luengo Cancino. Junto con la solicitud de folio 1, se acompa aron los siguientes documentos: 1.ñ Escritura p blica de compraventa otorgada fecha 4 de enero de 2016, ante el Notario deú Santiago, don Octavio Guti rrez, bajo el repertorio n mero 1-2016; 2. Certificado deé ú defunci n de don ó Sergio Antonio Eduardo Luengo Poblete; 3. Copia de inscripci n deó RIT« » Foja: 1 dominio, emitida por el Segundo Conservador

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-21-2021 CARATULADO : LUENGO/ Temuco, treinta de Abril de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 11 de febrero de 2021, a folio 1, comparece don Jorge Diego C rdenas Ojedaá , chileno, abogado, soltero, C.I. 16.101.597-0, domiciliado para estos efectos en calle Paul

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