Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

OYARZO/CMPC MADERAS SPA

Rol

T-3-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: I. En cuanto a la relación laboral: 1. Con fecha 5 de noviembre del año 2012 su representado fue contratado por la empresa CMPC MADERAS SPA. 2. Que, su representado siempre desempeñó sus labores de forma intachable y acorde al contrato de trabajo. 3. Que su remuneración es variable, siendo sus últimas remuneraciones, previo a sus licencias médicas psiquiátricas ascendía a la suma de: agosto de 2021 total haberes 1.001.961, septiembre de 2021 total haberes 1.367.823 y octubre de 2021 total haberes 1.353.105 pesos, siendo la base de cálculo la suma de: 1.240.963 II. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales: 1. Que el ambiente laboral de su representado se volvió complejo y densa después del ascenso al puesto de Operador Encolado. 2. Desde aquella fecha la relación laboral de su representado con su líder de turno don LUIS ROBLES se tornó tensa, pues se volvió recurrente este lo humillara reiteradamente de forma hiriente diciéndole “que estás gordo” o “tienes que bajar de peso” además de realizar burlas frente a otros trabajadores, por la condición física de su representado. Esto se puede desprender del informe de fiscalización 0902.2021.471 sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales declaración del Testigo 3°, fragmento que transcribe. Indica que el supervisor de su representado lo ha amenazado, que lo va a despedir en innumerables ocasiones. Tan es así, que su representado el día 25 de octubre de 2021, comparece ante la inspección del trabajo donde dejó la respectiva constancia, que transcribe. Agrega que, en innumerables ocasiones el ex líder de turno de su representado, cuestionó e interrogó a su representado por hacer uso al derecho a la licencia médica. Esto se desprende de la declaración de su representado ante la inspección del trabajo en su página 5 del informe de fiscalización. El cuestionamiento por el uso al derecho de la licencia médica es generalizado, tal como se desprende de la declaración del testigo número 3°. Ex

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho indica los siguientes: HECHOS: I. En cuanto a la relación laboral: 1. Con fecha 5 de noviembre del año 2012 su representado fue contratado por la empresa CMPC MADERAS SPA. 2. Que, su representado siempre desempeñó sus labores de forma intachable y acorde al contrato de trabajo. 3. Que su remuneración es variable, siendo sus últimas remuneraciones, previo a sus licencias médicas psiquiátricas ascendía a la suma de: agosto de 2021 total haberes 1.001.961, septiembre de 2021 total haberes 1.367.823 y octubre de 2021 total haberes 1.353.105 pesos, siendo la base de cálculo la suma de: 1.240.963 II. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales: 1. Que el ambiente laboral de su representado se volvió complejo y densa después del ascenso al puesto de Operador Encolado. 2. Desde aquella fecha la relación laboral de su representado con su líder de turno don LUIS ROBLES se tornó tensa, pues se volvió recurrente este lo humillara reiteradamente de forma hiriente diciéndole “que estás gordo” o “tienes que bajar de peso” además de realizar burlas frente a otros trabajadores, por la condición física de su representado. Esto se puede desprender del informe de fiscalización 0902.2021.471 sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales declaración del Testigo 3°, fragmento que transcribe. Indica que el supervisor de su representado lo ha amenazado, que lo va a despedir en innumerables ocasiones. Tan es así, que su representado el día 25 de octubre de 2021, comparece ante la inspección del trabajo donde dejó la respectiva constancia, que transcribe. Agrega que, en innumerables ocasiones el ex líder de turno de su representado, cuestionó e interrogó a su representado por hacer uso al derecho a la licencia médica. Esto se desprende de la declaración de su representado ante la inspección del trabajo en su página 5 del informe de fiscalización. El cuestionamiento por el uso al derecho de la licencia médica es generalizado, tal como se desprende de la declaración del testigo número 3°. Expresa que, su representado antes del inicio de la pandemia, tuvo una descompensación en sus niveles de azúcar, pues padece de diabetes tipo II, donde comenzó a sentir cefaleas, transpiración y temblores en el cuerpo, donde fue agredido verbalmente por otros trabajadores, burlándose por su condición física, y en ese contexto, donde su representado no tenía ningún medio para defenderse, llega don Luis Robles Peña, quien de forma agresiva le dice que su problema es que él estaba gordo. Todo esto sucedió antes de que llegara auxilio médico para su representado. Este episodio fue denunciado ante la inspección del trabajo, y es posible ser constatado, con la declaración del testigo número 3°, que transcribe. Refiere que, otra situación de la cual fue víctima su representado es que a comienzos de la pandemia covid-19, donde evidentemente la sociedad completa se encontraba convulsionada y desesperada ante esta nueva enfermedad, su repre

Fallo

por tanto, con una que persiga la reparación de los perjuicios morales ocasionados, concluyéndose, de esta forma, que aquélla no es exclusiva ni restringe la posibilidad de conceder una indemnización por daño moral si el daño que amerita su procedencia se acredita. UNDÉCIMO: Que, (…), en consecuencia, que la reparación del daño moral es compatible con la indemnización tarifada predeterminada por la ley, ya que ésta tiene carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la que se analiza, que es compensatoria; de modo que el juez laboral está habilitado para otorgar dicha reparación en la sede resuelta. En términos similares causa rol 6.870-2017. F. En cuanto a las horas extras, para efecto de cálculo. Hace presente que según unificación de jurisprudencia que ha indicado que las horas extras son consideradas como remuneraciones para efecto de cálculo cuando son constantes como en este caso. Causa Rol N° 26.119-19 de fecha 3 de Agosto de 2020: Noveno: Que, por otra parte, el Código del Trabajo ha conceptualizado las horas extraordinarias como aquellas que exceden del máximo legal o de la jornada contractual, si ésta fuere menor, y se pactan o laboran para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo tener una vigencia transitoria. Tales elementos no se observan en el caso en análisis, ya que, en la especie, las horas adicionales o extras cuya consideración para los efectos del artículo 172 del estatuto laboral es contendida por el recurren

Texto Completo (Preview)

COLLIPULLI, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ, abogado, domiciliado en Caupolicán 330, Angol, en representación de don JUAN SEBASTIAN OYARZO OLAVE, chileno, cesante, con domicilio en Avenida la Feria 2674, Angol, interponiendo, denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales durant

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