ROJAS/COMUNIDAD EDIFICIO INMOBILIARIA MIRASOL LTDA
Rol
T-18-2021
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este tribunal doña SILVANA JANINA ROJAS HERRERA, chilena, conserje, casada, cédula nacional de identidad Nº 12.401.215-5, domiciliada en Carlos Ossa Videla Nº 1973, comuna de Algarrobo y deduce de forma principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO INMOBILIARIA MIRASOL LIMITADA, rol único tributario Nº 56.032.930-K, representada legalmente por don Luis Alberto Leiva Pino, cédula nacional de identidad Nº 8.115.510-0, ambos domiciliados en Carlos Ossa Videla número 1973, comuna de Algarrobo, conforme a las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha para la notificación de la sentencia definitiva el día 21 de febrero de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de nulidad del despido, de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y demanda subsidiaria de despido injustificado. La denunciante señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la denunciada de forma indefinida, a partir del 07 de noviembre de 2011, en calidad de conserje. Añade que su remuneración asciende a $420.000.- bruta, más horas extraordinarias. Explica que su jornada de trabajo en principio fue de jueves a martes de 07:00 a 15:00 horas, con un intervalo de 30 minutos para colación, día libre el miércoles de cada semana, además de un domingo libre al mes. Refiere que desde septiembre del año 2015 fue modificada de 09:00 a 13:00 horas durante la mañana; y 15:00 a 18:30 horas durante la tarde, acordándose 4 días libres al mes, incluyendo en estos días 2 domingos libres al mes, completándose
Fallo
por tanto una jornada de trabajo de 45 horas a la semana. Hace presente que su jornada laboral en la práctica comenzaba desde 08:00 y el término variaba dependiendo de las labores que se le encomendaran, en la mayoría de los casos sin pagos de horas extraordinarias. Indica que esto es así especialmente desde el año 2014, oportunidad en la que incluso se le indicaban labores que debía cumplir a altas horas de la noche mediante llamados telefónicos y encomendándoseme tareas alejadas a la labores de conserje, en forma reiterada. Señala que, desde el inicio se le proporcionó vivienda la que se encuentra ubicada dentro del mismo condominio, la que en un primer momento consistía en una casa compuesta de tres dormitorios y dos baños. Posteriormente, en el mes de marzo o abril de 2018 y sin mediar consentimiento de su parte se le quitó una parte de ella, es decir, mediante acuerdo del comité de administración, se decidió que debía poner a su disposición uno de los dormitorios y un baño de la vivienda, ello fue incluso puesto en conocimiento de la comunidad a través de un documento denominado “Informe a la Comunidad”. Reitera que esa decisión no le fue consultada sino que ordenada bajo amenaza de ser despedida, a pesar de que la vivienda le fue proporcionada sin limitaciones de conformidad al contrato de trabajo y sus anexos En cuanto al término de su relación laboral y la vulneración de su garantía de la no discriminación y del principio Indemnidad, así como a la integridad física y
Texto Completo (Preview)
Casablanca, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este tribunal doña SILVANA JANINA ROJAS HERRERA, chilena, conserje, casada, cédula nacional de identidad Nº 12.401.215-5, domiciliada en Carlos Ossa Videla Nº 1973, comuna de Algarrobo y deduce de forma principal denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda
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