BANCO DE CHILE/SANDOVAL
Rol
C-1667-2020
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 21 de enero de 2020, comparece do a Paula Arancibia Rodr guez,ñ í abogada, domiciliada en calle Santo Domingo N 1088, comuna de° Santiago, en representaci n convencional y como mandatario judicial deó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, quien interpone° demanda cobro de pesos en contra de Ricardo Nelson Sandoval Herrera, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Camino Los Fresnos N 1133ó ° casa 58, comuna de Huechuraba, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que el demandado es deudor de su representada, por el mutuo documentado por medio de pagar a plazo N 82627, suscrito el 9é ° de junio de 2017, por medio del cual el Banco le otorg un mutuo deó dinero por el valor inicial de $34.817.506.- en capital m s un inter s delá é 1,00% mensual, oblig ndose a su vez- el deudor a pagar en 84 cuotas, 83á – de ellas en cuotas mensuales y sucesivas de $617.172.- venciendo la primera de ellas el 5 de julio de 2017, y una ltima cuota de $617.182 conú vencimiento el 5 de junio de 2024. A ade que caso de mora o simpleñ retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximoó é á é á convencional, vigente a la fecha de la mora o retardo, pero s lo si ste fuereó é superior al inter s que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario seé continuar a devengando este ltimo.í ú C-1667-2020 Foja: 1 Afirma que el demandado s lo pag hasta cuota N 2 inclusive, conó ó ° lo que amortiz el capital por la suma de $ 553.069, restando un pago poró el monto de $33.643.481, cantidad a la que se deben adicionar los intereses correspondientes a la fecha de su pago efectivo; cita, adem s, lo dispuesto ená los art culos 1 y 11 de la ley 18.010, expresando que su parte invoca elí pagar s lo para acreditar la existencia
Fundamentos
fundamentos de su demanda, el actor acompa los siguientes documentos;ñó i).- Fotocopia de Pagar N 82627, extendido a favor del Banco deé ° Chile. ii).- Liquidaci n de la deuda N 82627.ó ° iii).- Solicitud de Cr dito de 9 de junio de 2017, suscrita por elé demandado y do a Denia Andrea Baeza Matulic.ñ iv).- Personer a de Paula Arancibia Rodr guez, otorgada por escrituraí í p blica de fecha 29 de septiembre de 2017, otorgada en la Notar a deú í Santiago de don Ren Benavente Cash. 156;é SEXTO: Que apreciando la prueba documental de la demandante de acuerdo a lo establecido en el art culo 346 n 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil en relaci n a lo dispuesto en el art culo 1707 deló í C digo Civil, se tiene por acreditado el hecho que el contrato de mutuo seó perfeccion en la misma fecha de la suscripci n del pagar , oportunidad enó ó é la cual el deudor recibi el monto de ó $34.817.506.-, estampando su firma en l en se al de recepci n de los mismos;é ñ ó S PTIMO: É Que establecida la existencia de las obligaciones, conforme a lo dispuesto el art culo 1698 del C digo Civil correspond a alí ó í demandado acreditar que cumpli con lo pactado, esto es, la restituci n deó ó los dineros que por concepto del contrato de mutuo se oblig a pagar aló demandante; OCTAVO: Que, el demandante reconoci parte del pago de laó deuda, correspondiendo la prueba acerca de la soluci n del saldo aló demandado, quien no rindi prueba alguna destinada a acreditar eló cumplimiento de la obligaci n que el contrato le impuso, raz n por la cualó ó C-1667-2020 Foja: 1 se acoger la demanda en todas sus partes, debiendo pagar la suma deá $33.643.481; NOVENO: Que, teniendo en consideraci n que no estamos ante laó ejecuci n de unos pagar s, atendida adem s, la naturaleza declarativa deló é á procedimiento que nos ocupa, y lo dispuesto en el art culo 1551 n 3 ení ° relaci n con el art culo 16 de la ley 18.010, s lo se acceder a los interesesó í ó á por mora, los que corresponden al respectivo inter s corriente aplicables alé caso, el que se contabilizar desde la notificaci n de la demanda, esto es, elá ó 11 de noviembre de 2020; Atendido lo antes razonado y de lo dispuesto en los art culos 1698,í 2198 y siguientes del C digo Civil y 144, 170, 346 y siguientes del C digoó ó de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: I. Se acoge la demanda incoada en lo principal, conden ndose alá demandado al pago a Banco de Chile, de la suma de $33.643.481 con los intereses se alados en el considerandoñ noveno. II. Se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í N 1667-2020.-° Pronunciada por do a Carolina Ram rez Reyes, Juez Titular.ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintid só C-1667-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-30T18:19:53-0400
Texto Completo (Preview)
C-1667-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1667-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SANDOVAL Santiago, treinta de Abril de dos mil veintid só VISTOS: El 21 de enero de 2020, comparece do a Paula Arancibia Rodr guez,ñ í abogada, domiciliada en calle Santo Domingo N 1088, comuna de° Santiago, en representaci n convencional y c
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