CASTILLO/ÁLVAREZ
Rol
M-194-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240445565-K-1333-230221-00-03 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Concepto y cuantías de las mismas. c) Lugar, servicios prestados, y jornada de trabajo desempeñadas por el actor. 2. Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que el empleador haya dado cumplimiento a las formalidades que el Artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. 4. Efectividad que se encuentre íntegramente canceladas las remuneraciones del actor correspondiente a 20 días del mes de septiembre del año 2022. 5. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto. 6. Estados de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, devengadas por el periodo que va desde entre el día 5 y 31 de enero del 2021 y 20 días del mes de septiembre del año 2022. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240445565-K-1333-230221-00-04 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 4 de octubre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 14 de octubre de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 5 de enero de 2021 y anexos. 4. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2022. 5. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 10 de octubre de. 2022. 6. Constancia formulada ante la inspección Provincial de Trabajo de Arica, de fecha 20 de septiembre de 2022. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 17 de octubre de 2022. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital, de fecha 17 de octubre de 202. 9. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile II, de fecha 17 de octubre de 2022. El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: se desiste de esta prueba. El Tribunal lo tiene presente. Registro de Audio 2240445565-K-1333-230221-00-05 d) Exhibición de documentos: Registro de Audio 2240445565-K-1333-230221-00-06. a) Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envió a la Inspección del Trabajo y domicilio de la demandante de autos b) Registro de asistencia del demandante de autos correspondiente a los años 2021 y 2022. c) Liquidaciones de remuneraciones del demandante de autos, correspondiente al mes de septiembre del año 2022. d) Planilla de pago de cotizaciones previsionales del demandante correspondiente a los años 2021 y 2022. Atendido que el demandado de estos autos compareció sin patrocinio de abogado, se deja constancia que esta parte no exhibió los documentos y el Tribunal lo tendrá presente, al momento de aplicar la presunción establecida en el artículo 453 N°5 del Código del T
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Arica, veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. VISTO S Y OIDO: PRIMERO : Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-194-2022, en la cual don SEGUNDO PATRICIO CASTILLO CRUCES, cedula de identidad N° 8.979.751-9, empleado, domiciliado en calle Robinson Rojas N°3742, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral de despido injustificado o carente de causal legal conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador don HÉCTOR MANUEL ALVAREZ CALDERÓN cedula de identidad N°9.548.461-1, con domiciliado en calle Nueva Dos N°3410 Block 12, departamento 403, de la ciudad de Arica. Que el actor pide en definitiva que el Tribunal declare: 1. Que, el despido no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido llevado a cabo sin indicación de causa legal, declarándolo como injustificado o carente de causal; 2. Que, el despido es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° del Artículo 162 del Código del Trabajo; 3. Que, como consecuencia de las peticiones precedentes, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: a) $796.959.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.539.918.- por concepto de indemnización por años de servicio; c) $769.959.- por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $389.
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA – DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Arica, 21 DE FEBRERO DEL 2023 RIT M-194-2022 RUC 22-4-0445565-K MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO SEGUNDO PATRICIO CASTILLO CRUCES CON HÉCTOR MANUEL ALVAREZ CALDERÓN MATERIAS Demanda de despido injustificado o Carente de Causal conjuntamente con nulidad del despid
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