Juzgado de Letras de Colina

LUEYZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-969-2022

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 14 de marzo del 2022, comparece CLAUDIA CECILIA LUEYZA SEPÚLVEDA, cédula de identidad número 10.823.222-6, casada, asesora de hogar, domiciliada en Pasaje Novelista Januario Espinoza 2721, Villa Santa María de Esmeralda, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su Alcalde doña ISABEL VALENZUELA AHUMADA, cédula nacional de identidad número 14.118.425-3, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Pasaje Novelista Januario Espinoza 2721, comuna de Colina, y que dicho inmueble registra por concepto de aseo domiciliario una deuda por la cantidad de $202.280.-, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive. Continúa manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. A folio 5, con fecha 7 de abril del 2022, comparece la parte demandada, quien se notificó expresamente de la demandada de autos y se allanó a las peticiones de la contraria. A folio 10, con fecha 22 de abril del 2022, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO Que como se advirtió en la parte expositiva de la presente sentencia, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, aceptó la demanda presentada por la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acción entablada en su contra y cumpliéndose, además, los requisitos legales por haber transcurrido el plazo previsto en la Ley para la prescripción alegada (cinco años), sin que se haya invocado la interrupción natural o civil, procede acoger la demanda pretendida. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2.492, 2.493, 2.497, 2.514 y 2.515 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes del Decreto N°2385,

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por CLAUDIA CECILIA LUEYZA SEPÚLVEDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, por lo que se declara la prescripción de las acciones y derechos que tenía la demandada para el cobro, que por concepto de aseo municipal, habría tenido que pagar la demandante en el periodo correspondiente entre el 31 de marzo del año 2005 y el 31 de diciembre del 2005, ambos inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese y notifíquese Rol.: C-969-2022 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a treinta de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-30T16:09:46-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-969-2022 CARATULADO : LUEYZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, treinta de abril de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 14 de marzo del 2022, comparece CLAUDIA CECILIA LUEYZA SEPÚLVEDA, cédula de identidad número 10.823.222-6, casada, asesora de hogar, domiciliada en Pasaje Novelista J

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