25º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/GARCÍA

Rol

C-14206-2020

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, todos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago; quien, en la representación investida, dedujo en juicio de hacienda una acción de cobro de pesos en contra de don MANUEL JAVIER GARCÍA HERRERA, RUN 11.611.394-5, con domicilio en calle Dos Norte Nº 7488, comuna de Peñalolén; en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: I) FUNDAMENTOS DE HECHO. Sostuvo que con fecha 5 de mayo de 2017, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes celebró un convenio de ejecución de proyecto Folio Nº 428480, denominado “100 años de Violeta en la Mar de Músicas”, con Manuel Javier García Herrera, en el marco del Concurso Público del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Línea de Apoyo a la Internacionalización de la Música Chilena, convocatoria 2017. Este convenio fue aprobado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes mediante Resolución Exenta Nº 1694, de fecha 25 de mayo de 2017. Dicho convenio estableció el traspaso de recursos C-14206-2020 Foja: 1 por la suma de $7.039.843.- (siete millones treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos). Al responsable se le hizo entrega del 100% de los recursos asignados, mediante una sola cuota, conforme consta en documentos acompañados, indicó. En el citado convenio, en su cláusula cuarta, denominada “Obligaciones del Responsable”, se indica que “El responsable se encuentra obligado a: a) Ejecutar totalmente el Proyecto…; c) Presentar, en la forma señalada en la cláusula sexta de este convenio y utilizando los formularios entregados por la/el Director(a) Regional, un Informe Final, referido a la ejecución del Proyecto, en las fecha que a continuación se indica: - Informe Final: deberá ser presentado como plazo máximo el día 31 de agosto de 2017. […]d) EL RESPONSABLE deberá realizar actividades de difusión del proyecto que se financia en virtud del presente convenio en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos”, según citó. Expuso que, asimismo, en la cláusula sexta se establece lo siguiente: “Informes final de Actividades y Financiero (Rendición de Cuentas). Para acreditar fehacientemente la ejecución del proyecto y la debida utilización de los recursos asignados, el RESPONSABLE deberá presentar el Informe Final en la fecha señalada en la letra c) de la cláusula cuarta de este Convenio, el que deberá contener… c) Informe de Actividades: Relación de Actividades. Relación completa de las actividades realizadas, ordenadas cronológicamente y en concordancia con las contempladas en la postulación. Deberá incluir toda circunstancia suscitada a partir del inicio de ejecución del convenio que no se encontrare contemplada originalmente en el mismo. […]. d) Informe Financiero: Rendición de Cuentas: Contendrá una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Proyecto a la fecha de presentación del informe, en relación a los recursos entregados por el CNCA. Los gastos de esta rendición de cuentas serán acreditados, en cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 30, de 2015, de la C-14206-2020 Foja: 1 Contraloría General de la República…”. Del mismo modo, en su cláusula décima, denominada “Sanciones al Responsable por Incumplimiento de las Obligaciones del Convenio”, se señala

Fallo

por tanto, a contar del 1 de marzo del 2018, entró en funcionamiento el aludido ministerio y se suprimió el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; por tanto, siendo el continuador legal del CNCA un servicio centralizado de la Administración del Estado, el Consejo de Defensa del Estado actúa en estos autos en representación del Fisco de Chile. Argumentó que, por otro lado, conforme al artículo 1438 del Código Civil, el contrato es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, siendo fuente de obligaciones para las partes, quienes deben dar cumplimiento a éstas. Agregó que el artículo 1545 del Código Civil señala “Todo contrato legalmente celebrado, es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” y el artículo 1551 N° 1 del mismo Código, C-14206-2020 Foja: 1 señala que “El deudor está en mora: Cuando no ha cumplido su obligación dentro del término estipulado”, según citó. Indicó que, en este contexto legal, se ha entendido que “…cada parte deberá cumplir sus obligaciones en la forma contraída y deberá estarse a lo pactado, sin que le sea posible eximirse de dicho cumplimiento, sino en las circunstancias especialmente previstas en el mismo contrato o en la ley” (“Contratación Administrativa”, Claudio Moraga Klenner, Editorial Jurídica de Chile, p. 202), según citó. Refirió que el artículo 1489 del Código Civil establece “En los contra

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C-14206-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14206-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/GARC AÍ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO

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