Juzgado de Letras y Gar.de Puerto Cisnes

MUÑOZ/SUÁREZ

Rol

C-42-2021

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2021, interpone a través de la oficina Judicial Virtual, demanda de denuncia de obra nueva, el abogado Ignacio Droppelman Jaramillo, en representación convencional de doña Luz Soledad Muñoz Vargas, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Séptimo de Línea Nº059, Puerto Cisnes. Dicha demanda es deducida en contra de doña Laura Suarez Márquez, viuda, dueña de casa, cedula de identidad Nº12.116.903-2, con domicilio en Calle Séptimo de Línea Nº42, Puerto Cisnes, solicitando se acoja y ordene la suspensión inmediata de la obra, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que su cliente es dueña del inmueble singularizado como Lote Nº2B- 2, de la Manzana tres, de la ciudad de Puerto Cisnes, de una superficie de 264,5 metros cuadrados, según consta el certificado de Dominio Vigente que acompaña. Siendo sus deslindes NORTE: en 12,5 mts, con Lote 2A-1; ORIENTE: EN 21 mts, con sitio Nº4; SUR: en 12,5 mts, con sitio Nº8 y PONIENTE: en 21 mts, con Lote Nº2A. Agrega que la demandada es dueña del inmueble singularizado como Lote Nº2B1, de una superficie de 326,5 metros cuadrados, siendo sus deslindes NORTE en 12,5 metros con calle Séptimo de Línea; ORIENTE: en 25 mts, con sitio Nº3 y parte del sitio Nº4, en cuatro metros; SUR: en 12,5 mts, con Lote Nº2B- 2 y al PONIENTE en 29 mts, con Lote Nº2A. Señala que el predio de su cliente actualmente cuenta con una servidumbre continua aparente, sin embargo autorizada por la mera tolerancia de la demandada de autos, siendo este acceso la única opción para comunicar su inmueble con la calle pública. Refiere que la demandada tal como se acredita, se adjudicó un proyecto donde actualmente se está comenzando a edificar una construcción en su dirección Calle Séptimo de Línea Nº42, de la ciudad y comuna de Puerto Cisnes, generando un inminente riesgo para los intereses de mi cliente, toda vez que se obstaculiza la comunicación de su predio esto es con la calle sép

Fundamentos

fundamentos explica los siguientes: Que en primer lugar la demandante no tiene ninguna servidumbre constituida que limite el derecho de dominio de su representada sobre el inmueble de su propiedad. Efectivamente de la inscripción de dominio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes de fojas 280 número 272 correspondiente al año 2016 da cuenta de la propiedad de conformidad a lo establecido por el artículo 582 del Código Civil de la demandada sobre el inmueble de Séptimo de Línea 42, Puerto Cisnes. Ella al ser titular del derecho real de dominio sobre el dicho inmueble goza de la protección constitucional que le da el artículo 19 número 24 de la carta fundamental. Este derecho por disposición expresa de ley, artículo 19 número 26 de la Constitución Política de la República sólo puede ser alterado por ley. En consecuencia las disposiciones relativas al derecho de dominio han de leerse en clave restrictiva y no pueden interpretarse en forma extensiva. Así las cosas, la definición de las acciones posesorias en el artículo se refiere a que ella son las que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Resulta claro que en ningún caso es procedente una acción posesoria sobre situaciones jurídicas meramente precarias o inexistentes. La pretensión de la demandante es que de acuerdo al artículo 931 inciso primero la construcción que intenta la demandada afectaría el derecho de servidumbre aparente existente que posee el demandante y que beneficia su predio. En opinión del demandado no concurren elementos normativos para entender que nos encontramos frente a una obra denunciable, en los términos exigidos por el artículo 931 del Código Civil. Ello porque No existe una servidumbre constituida sobre el predio de su representada en beneficio del predio de la demandante. Ello atendido a que el derecho real de servidumbre, en este caso activa, existe y se constituye de determinada manera, la cual no se ha producido en la especie. Lo que existe es una situación precaria como un derecho de paso, que se da por mera tolerancia. Tanto es así que en la actualidad existe una demanda por constitución de servidumbre de tránsito dirigida en contra de la demandada y que se tramita en este tribunal con el rit número c-36-2021. Tampoco las inscripciones de dominio en el registro de propiedad del Conservador de bienes Raíces de Cisnes, como los certificados de prohibiciones y gravámenes dan cuenta de registros de servidumbres. Al mismo tiempo los planos de subdivisión del predio madre que fueron aprobados por el Departamento de obras Municipales de Puerto Cisnes por medio del certificado de aprobación de subdivisión número 7 de 5 de mayo de 2003, tampoco contemplaron esta servidumbre u obligación alguna a este respecto entre los denominados lotes 2B-1 y 2B-2 No existe tal servidumbre de tránsito, continua y aparente. Tampoco y es incompatible con los intentos de co

Fallo

fallo definitivo, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de septiembre de dos mil veintiuno, se resolvió A lo principal: Téngase por presentada denuncia de obra nueva. Comparezcan las partes a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas, habilitándose en día siguiente hábil, a la misma hora, si recayere en día sábado, debiendo comparecer ambas partes con todos sus medios probatorios. Se decreta la suspensión provisoria de la obra debiendo un Ministro de Fe, tomar razón del estado y circunstancias de la obra, y apercíbase al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga. Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañada lista de testigos. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Como se pide, a la realización del comparendo mediante la aplicación ZOOM, cuya Id. 981 5342 2752, la que se realizará el quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas. Al cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Notifíquese. TERCERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2021, se presentó escrito de ampliación de demanda, el cual fue proveído con la misma fecha y se tuvo “por ampliada la demanda de autos, respecto del primer otrosí de la demanda de fecha diez de septiembre del presente año, teniendo por incorporados a los testigos Maria Angelica Riffo Díaz y don Victor Hugo Gomez Barr

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2021, interpone a través de la oficina Judicial Virtual, demanda de denuncia de obra nueva, el abogado Ignacio Droppelman Jaramillo, en representación convencional de doña Luz Soledad Muñoz Vargas, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Séptimo de Línea Nº059, Puerto Cisnes. Dicha dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica