SALAMÉ/MADARIAGA
Rol
C-656-2022
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Felipe Fernando Cáceres Carreño, abogado, en representación de Lucy Margarita Salamé Vergara, factor de comercio, con domicilio en Moneda N°2387, comuna de Santiago, quien solicita designación de juez árbitro a fin que se proceda a la partición de la comunidad compuesta por la actora y Violeta Del Carmen Madariaga González, con domicilio en calle Oscar Castro N°1332, comuna de Pudahuel. Indica que las personas antes indicadas son comuneras y dueñas del inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado en Oscar Castro N°1332, Pudahuel. En ese sentido, los derechos de la demandada devienen por haberse formado comunidad respecto al bien aludido a consecuencia del divorcio del matrimonio celebrado entre la demandada y su ex cónyuge. De este modo, los derechos de este último fueron adquiridos por la demandante mediante adjudicación en remate, mientras que los de la demandada constan mediante la anotación marginal de rigor rolante a fojas 12909, N°10637, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993. Agrega que, a la fecha, el inmueble antes señalado ha sido ocupado por la demanda, por lo que no existe voluntad común para proceder a disponer de él, por lo que invocando lo dispuesto en los artículos 1317 y 1323 del Código Civil, y 223 del Código Orgánico de Tribunales, solicita que se designe juez árbitro partidor con acuerdo de las partes o, en su defecto, por decisión del tribunal. Con fecha 7 de abril de 2022, se celebró la audiencia de rigor con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, por lo que el tribunal quedó en resolver. Finalmente, con fecha 18 de abril del año en curso, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 1317 del Código Civil “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto”. A partir de los antecedentes acompañados en la solicitud de designación de juez partidor, consta que las partes de estos autos forman una comunidad y que, a consecuencia, de ello, son codueñas del inmueble de calle Oscar Castro N°1332, comuna de Pudahuel. SEGUNDO: Así las cosas, al no haberse invocado el pacto de indivisión conforme al inciso segundo del artículo 1317 antes citado, constituyendo la partición de comunidades hereditarias un derecho absoluto y conforme al numeral 2 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, se accederá a lo solicitado, de acuerdo a lo que se expone a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta en el folio 1 y, en consecuencia, se designa como juez árbitro a fin de resolver la liquidación y partición de la comunidad materia de la presentación a don Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez, RUT N°12.096.268-K, con domicilio en Andrés Bello N°1051, oficina 2003, Ñuñoa; teléfono 995997901. Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese al árbitro para la aceptación del cargo. Regístrese, egrésese, dese copia y en su oportunidad, archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veintidós RIT« » Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-30T13:11:51-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-656-2022 CARATULADO : SALAMÉ/MADARIAGA Santiago, treinta de Abril de dos mil veintidós VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Felipe Fernando Cáceres Carreño, abogado, en representación de Lucy Margarita Salamé Vergara, factor de comercio, con domicilio en Moneda N°2387, comuna de S
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