SOTOMAYOR/MUÑOZ
Rol
C-1869-2019
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Demanda: Que en el folio 1, con fecha 03 de octubre de 2019, comparece don JUAN GUILLERMO SOTOMAYOR TOLEDO, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número 3.658.597- 8, domiciliado en calle Chacabuco número 34, ciudad de Linares, quien respetuosamente dice: Viene a interponer demanda de precario, en contra de doña MARINA DEL ROSARIO MUÑOZ BUSTOS, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad número 8.439.167-0, domiciliada en camino Ballica norte, sin número Linares. Menciona que es dueño de un retazo de terreno de aproximadamente siete hectáreas de superficie, que es parte de un predio agrícola denominado parte o porción de 220 hectáreas de la hijuela tercera o san Guillermo de Quiñipeumo, ubicado en este departamento y tiene los siguientes deslindes: Al Norte. En 495 metros con camino vecinal o San Antonio Encina; Al Sur: en 432 metros con el vendedor y canal de por medio; Al Oriente: en 324 metros con doña Elena Morales; y Al poniente: en 136 metros con camino la Ballica o camino público. Dicho inmueble lo adquirí por compraventa que hiciera a don Joaquín Arcadio Acosta Aranguiz, con fecha 20 de Julio de 1983. Rol de avalúo número 540-35 de la comuna de Linares. Propiedad inscrita, a fojas 672 vuelta, Número 704, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares, del año 1983. LOS HECHOS: Es el caso US. que hace unos años autorizo a la demandada doña MARINA DEL ROSARIO MUÑOZ BUSTOS para ocupar una franja de terreno de aproximadamente 200 metros cuadrados, para que pudiera ocuparlos provisoriamente, por necesidad humanitaria y de vivienda de ella y su familia, todo lo anterior solo por la mera tolerancia de mi persona. Menciona que la demandada, hace un tiempo, inició trámites a través de bienes nacionales para intentar sanear la franja de terreno de mi propiedad para ponerla a su nombre, cosa que fui informado le fue denegado, posiblemente porque dicha institución de percató de la exis
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruega que se sirva tener por presentada demanda de "precario", en procedimiento sumario, en contra de doña MARINA DEL ROSARIO MUÑOZ BUSTOS, ya individualizada; y, en definitiva, condenarla a restituirle el inmueble ya singularizado, dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que S.S. estime de justicia, libre de todo ocupante, más el pago de las costas de la causa por haberme puesto la demandada en necesidad de litigar. Segundo: Comparendo de Contestación y Conciliación: que en el folio 15, se llevó a efecto la Audiencia de Estilo. La parte demandante, ratificó la demanda en todas sus partes y solicitó que sea acogida, con costas. La parte demandada contestó la demanda por minuta escrita, la cual solicita que sea parte integrante de la audiencia en los siguientes términos: Antecedentes relevantes 1. Que el demandante señala ser dueño de un retazo de siete hectáreas de superficie, que es parte de un predio agrícola de doscientos veinte hectáreas, que conforme a su título de dominio referido por el demandante, es de fojas 672 vuelta, número 704, del registro de propiedad de Linares del año 1983, tiene los siguientes deslindes; AL NORTE: en 495 metros con camino vecina o San Antonio Encina; AL SUR: en 432 metros con el vendedor y canal de por medio; AL ORIENTE: en 324 metros con doña Elena Morales; Y AL PONIENTE: en 136 metr
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CAUSA ROL C-1869-2019 MATERIA PRECARIO INCISO 2° ART. 2195 CÓDIGO CIVIL Código P17A PROCEDIMIENTO SUMARIO DEMANDANTE JUAN GUILLERMO SOTOMAYOR. C.I. 3.658.597-8 ABOGADO LUIS RODRIGUEZ PEREIRA. C.I. 10.847.583-8 DEMANDADO MARINA DEL ROSARIO MUÑOZ BUSTOS. C.I. 8.439.167-0 ABOGADA GONZALO ESTEBAN COFRE MUÑOZ C.I. 17.758.948-9 FECHA DE INGRESO 03/10/2019 FECHA CÍTESE 15/03/2022 Linares treinta de ab
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