1º Juzgado de Letras de Coyhaique

MANSILLA/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

Rol

C-2179-2019

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece don Armando Mansilla Gómez, taxista, domiciliado en calle Freire N° 1450, Coyhaique, deduciendo demanda en juicio ordinario civil por obligación de hacer e indemnización de perjuicios, en contra de Empresa Telefónica Móvil Chile S.A., nombre de fantasía MOVISTAR, representada por doña Salma Baeza Neguel, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Horn, sin número, de Coyhaique, pidiendo, en definitiva, sea acogida y se declare que la demandada debe retirar los postes y tendido eléctrico dentro del plazo de 15 días corridos desde que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada o que cause ejecutoria, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere lo hará el demandante a costa de la demandada, más una indemnización de perjuicios a título de lucro cesante de $10.000.000, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine o bien se fije en la etapa del cumplimiento del fallo, con costas. Fundamenta su demanda explicando que es dueño de un predio ubicado en la comuna de Aysén, sector Río Turbio, denominado Lote A- 2, de 1 hectárea de superficie, propiedad que adquirió mediante Escritura Pública de 7 de octubre de 2005, por compra realizada a don José Arístides Aguilar Ojeda, y cuyos deslindes particulares son: NORTE, con Lote A, en 73 mtrs.; SUR, con servidumbre de paso en 144, 7 metros y con Lote A en 41,5 metros; ORIENTE: con Lote A en 70 y PONIENTE: con camino público en 35 ,5 metros; añadiendo que la inscripción de dominio se encuentra a fojas 503, N° 493 del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén. Sostiene que adquirió el inmueble libre de todo gravamen y servidumbre, sin embargo, por medio del predio, en dirección sur-oeste a nor-oriente y sin título alguno, ocupa parte de su terreno un tendido eléctrico de alta tensión sujeto a una empostada de dos postes Código: EWRBZEZQ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció en la presente causa don Armando Mansilla Gómez, deduciendo demanda en juicio ordinario civil de obligación de hacer e indemnización de perjuicios, en contra de la Empresa Telefónica Móvil Chile S.A. nombre de fantasía MOVISTAR, representada por doña Salma Baeza Neguel, pidiendo en definitiva sea acogida, y se declare que la demandada debe retirar los postes y tendido eléctrico dentro del plazo de 15 días corridos desde que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada o que cause ejecutoria, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere lo hará el demandante a costa de la demandada, más una indemnización de perjuicios a título de lucro cesante de $10.000.000, o la cantidad mayor o menor que este Tribunal determine, o bien se fije en la etapa del cumplimiento del fallo, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de mayo de 2020, se tuvo por evacuado el traslado para contestar la demanda en rebeldía de la parte demandada, de lo que se colige que ésta controvierte todos los hechos contenidos en ésta, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil. Sin perjuicio de ello, durante el período de discusión, compareció evacuando el trámite de duplica, según consta a folio 27. TERCERO: Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar: 1.- Efectividad que el demandante sea dueño del predio ubicado en la comuna de Aysén, sector Río Turbio, denominado Lote A guión 2, de una superficie de una hectárea, cuyos deslindes particulares son: NORTE, con Lote A, en 73 metros; SUR, con servidumbre de paso en 144,7 metros y con Lote A en 41,5 metros; Oriente, con Lote A en 70 y Poniente, con camino público en 35,5 metros. La cual se encuentra inscrita a su Código: EWRBZEZQBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nombre a fojas 503, N°493 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén. 2.- Efectividad que la demandada mantiene tendido eléctrico y postes al interior del inmueble referido en el punto N°1. 3.- Existencia de un título o derecho por parte de la demandada sobre los postes y el tendido eléctrico que puedan existir en el inmueble individualizado en el punto N°1. 4.- Efectividad que a consecuencia del accionar de la demandada se han ocasionado perjuicios a la parte demandante, en la afirmativa, causa, naturaleza y monto. CUARTO: Que, la parte demandante allegó al proceso los siguientes medios de prueba: Documental agregada a folio 1 1.- Copia autorizada de la inscripción de dominio de la propiedad ubicado en la comuna de Aysén, sector Río Turbio, denominado Lote A guión 2, de una superficie de una hectárea, inscrita a fojas 503, N°493 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén. Documental agregada a folio 61 1.- Copia de escritura pública de compraventa del inmueble de

Fallo

por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 582, 1545 y siguientes y 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 169, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda civil en juicio ordinario de obligación de hacer e indemnización de perjuicios, interpuesta por don Armando Mansilla Gómez, en contra de Empresa Telefónica Móvil Chile S.A., todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N°2179-2019. Pronunciada por doña Florentina Rezuc Hernández, Juez Titular. Código: EWRBZEZQBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-30T12:43:30-0400

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Coyhaique, treinta de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece don Armando Mansilla Gómez, taxista, domiciliado en calle Freire N° 1450, Coyhaique, deduciendo demanda en juicio ordinario civil por obligación de hacer e indemnización de perjuicios, en contra de Empresa Telefónica Móvil Chile S.A., nombre de fanta

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