2º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK-CHILE S.A./AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA

Rol

C-867-2020

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece, a folio 1, don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, domiciliada en calle 30 Oriente Nº 1528, oficina 811, Edificio Centro Las Rastras, comuna y ciudad de Talca, como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada legalmente por su Gerente General por don Francisco Sardón de Taboada, abogado, domiciliados en Morandé N° 226, Comuna de Santiago, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 78.632.450-5, representada por JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ LEPPE, quien se constituyó además como fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en El Fundo El Guindo s/n, de la comuna de Pencahue, Región del Maule, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que, según consta de escritura pública de fecha 28 de Febrero de 2012, otorgada en la Notaria de Talca de don Carlos Demetrio Hormazabal Troncoso, bajo repertorio N° 1.448/2012 Scotiabank Chile y la sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Fundo El Guindo Limitada, a través de su representante legal a la fecha, don Jorge Enrique Rodriguez López, celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien corporal mueble, consistente en UNA MAQUINA VENDIMIADORA, MARCA NEW HOLLAND, MODELO SB CINCUENTA Y OCHO CON DESPALILLADORA, AÑO DOS MIL DOS, usada. Indica que, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento con opción de compra antes singularizado, la arrendataria pagaría por concepto de precio del arrendamiento un total de cuatro rentas anuales, iguales y sucesivas, cada una por la cantidad de $12.003.387 (doce millones tres mil trescientos ochenta y siete pesos) más el correspondiente impuesto al valor agregado, que la arrendataria se comprometió a pagar los días 25 de Diciembre del año 2012; 25 de Diciembre del año 2013; 25 de Diciembre del año 2014, 25 de Diciembre del año 2015. Por otra parte, expone que en la cláusula duodécima del contrato de arrendamiento con opción de compra se estipuló que el incumplimiento de una de cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, faculta a la arrendadora para dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna, el de todas las rentas de arrendamiento sucesivas hasta el término del arrendamiento, las que se entenderán devengadas por todo el período correspondiente y vencidas por eses solo hecho y en concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, el 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento. VJLW Indica que, posteriormente, por escritura pública de fecha 07 de Julio de 2016, otorgada por el Notario Público de Talca, don Héctor Manuel Ferrada Escobar, con repertorio 2.237/2016, SCOTIABANK CHILE y la sociedad AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA, modifican el contrato de arriendo con opción de compra de un bien corporal mueble, singularizado precedentemente, en lo que respecta al valor de las rentas de arrendamiento y de la opción de compra, en los siguientes términos: Se conviene entre las partes a plena satisfacción de ambas, que la renta de arrendamiento queda regulada como sigue: Son cuatro rentas, según el siguiente detalle: A) Una renta por la suma de $1.080.672.- (Un millón ochenta mil seiscientos setenta y dos pesos) más el impuesto al valor agregado, que la arrendataria se

Fallo

se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda deducida en lo principal de folio 1 por don PEDRO MOYA BONOMI, como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA, y don JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ LEPPE como fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre SCOTIABANK CHILE y AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA, respecto del bien consistente en una máquina vendimiadora, marca New Holland, modelo SB cincuenta y ocho con despalilladora, año dos mil dos, debiendo los demandados restituirlo a la W actora, dentro de tercero día contabilizado desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de retiro con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. II. Que los demandados deberán pagar a la demandante, la suma de $8.746.387.- por concepto de rentas impagas, más aquellas devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del bien arrendado, más los intereses máximos convencionales para operaciones no reajustables, calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. III. Que, se condena a los demandados al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma d

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Talca, treinta de abril de dos mil veintidós Vistos: Comparece, a folio 1, don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, domiciliada en calle 30 Oriente Nº 1528, oficina 811, Edificio Centro Las Rastras, comuna y ciudad de Talca, como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada legalmente por su Gerente General por don Francisco Sardón de Taboada, abogado, domiciliados en M

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