AGUAYO/INSPECCION PITRUFQUEN
Rol
I-5-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Contenido de la resolución N° 23 de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por el Inspector Provincial del trabajo de Pitrufquén. 2.- Efectividad de que la reclamante probó que se incurrió en error de hecho en la resolución de multa en sede administrativa. TERCERO: Que las partes rindieron prueba documental para probar sus alegaciones. De este modo quedó establecido que la resolución N° 37 de fecha 29 de septiembre de 2022, reclamada en autos, indicó textualmente que las consideraciones de hecho para mantener la multa eran “Que la multa no adolece error de hecho que permita dejarla sin efecto, ya que a la fecha de la visita inspectiva en terreno (23 de junio de 2022), el empleador no había dado cumplimiento a la Resolución N° 23 de 27 de mayo de 2022 de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén. Toda vez que seguía alterando el sitio o recinto en que la trabajadora Doña Ángela Luzmira Friz Sandoval, debía prestar sus servicios. (Centro cultural de la ciudad de Freire) Por lo tanto la multa se mantendrá en su integridad”. Así las cosas, la propia fundamentación de esta resolución no se basta a sí misma para efectos de analizar su contenido, toda vez que la redacción citada hace que la Resolución N° 23 de 27 de mayo de 2022 de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén sea parte integrante de la infracción constatada. CUARTO: Que también quedó establecido que el contenido de la mentada Resolución N° 23 de 27 de mayo de 2022 de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén corresponde a la emitida posterior al informe de fiscalización N° 165 de fecha 18 de mayo de 2022, en el cual se practica una visita inspectiva en la cual se toma declaración a la trabajadora, constatando que la trabajadora fue cambiada de lugar de trabajo dentro de la comuna de Freire a uno en que se debía realizar más labores a la intemperie y señala que no se le entregó ropa térmica, todo a través de la sola declaración de la trabajadora. Es en este sentido que la resolución N° 23 da por conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de octubre de 2022, comparece CAROLINA LEAL HERRERA, Abogado en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CRESCO LIMITADA, Rut 76.071.500-K, empresa del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos legales en calle Manuel Montt Nº 850 Oficina 501 de la ciudad de Temuco, reclamando judicialmente en contra de la resolución N° 37 de fecha 29 de septiembre de 2022 que fuera emanada por el Inspector Provincial del trabajo de Pitrufquén, Sr Hugo Moreno Ramírez, domiciliada en calle Bilbao nº 699, Pitrufquén, quien resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 8342/2022/26-1 de fecha 23 de junio de 2022, pidiendo que se deje sin efecto o se rebaje prudencialmente, todo con costas de las causa. Así también evacúa traslado la reclamada en la audiencia única fijada al efectos, solicitando que se rechace la reclamación en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que de este modo se fijaron como hechos a probar: 1.- Contenido de la resolución N° 23 de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por el Inspector Provincial del trabajo de Pitrufquén. 2.- Efectividad de que la reclamante probó que se incurrió en error de hecho en la resolución de multa en sede administrativa. TERCERO: Que las partes rindieron prueba documental para probar sus alegaciones. De este modo quedó establecido que la resolución N° 37 de fecha 29 de septiembre de 2022, reclamada en autos, indicó textualmente que las consideraciones de hecho para mantener la multa eran “Que la multa no adolece error de hecho que permita dejarla sin efecto, ya que a la fecha de la visita inspectiva en terreno (23 de junio de 2022), el empleador no había dado cumplimiento a la Resolución N° 23 de 27 de mayo de 2022 de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén. Toda vez que seguía alterando el sitio o recinto en que la trabajadora Doña Ángela Luzmira Friz Sandoval, debía prestar sus servicios. (Centro cultural de la ciudad de Freire) Por lo tanto la multa se mantendrá en su integridad”. Así las cosas, la propia fundamentación de esta resolución no se basta a sí misma para efectos de analizar su contenido, toda vez que la redacción citada hace que la Resolución N° 23 de 27 de mayo de 2022 de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén sea parte integrante de la infracción constatada. CUARTO: Que también quedó establecido que el contenido de la mentada Resolución N° 23 de 27 de mayo de 2022 de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén corresponde a la emitida posterior al informe de fiscalización N° 165 de fecha 18 de mayo de 2022, en el cual se practica una visita inspectiva en la cual se toma declaración a la trabajadora, constatando que la trabajadora fue cambiada de lugar de trabajo dentro de la comuna de Freire a uno en que se debía realizar más labores a la intemperie y señala que no se le entregó ropa térmica, todo a través de la sola declaración de la trabajadora. Es en este sentido que la resolución N° 23 da por concurrente la infracción con
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE en todo lo pedido principalmente el reclamo interpuesto por CAROLINA LEAL HERRERA, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CRESCO LIMITADA, de fecha 17 de octubre de 2022. En consecuencia, SE DEJAN SIN EFECTO las resoluciones N° 23 de 27 de mayo de 2022, N° 37 de fecha 29 de septiembre de 2022 y multa N° 8342/2022/26-1 de fecha 23 de junio de 2022, dejando sin efecto las sanciones impuestas por los vicios de ilegalidad y falta de fundamentación descritos en la parte considerativa de la sentencia. II.- Que se condena en costas a la parte reclamada por haber sido completamente vencida y estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar, las cuales se fijan desde ya en $800.000 (ochocientos mil pesos). Anótese, regístrese y archívese. Notifíquese por correo electrónico a las partes según lo pedido y concedido en audiencia. RIT I-5-2022 RUC 22- 4-0434299-5 Resolvió don(a) NICOLAS ANDRES MARTINEZ CONDE SCHELL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Pitrufquén, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés Requiriendolo la mayor complejidad de la materia a tratar y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 501 inciso final del Código del Trabajo, se procede a incorporar presente sentencia al registro de la causa con esta fecha. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de octubre de 2022, comparece CAROLINA LEAL H
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