LOMBANA/ASEO ANDRES MERELLANO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
T-1177-2021
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que, de acuerdo a lo actuado en la audiencia preparatoria se dan por establecidos los siguientes hechos que fueron materia de convenciones probatorias: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes con fecha de inicio 21 de diciembre de 2020, prestando servicios en calidad de auxiliar de aseo, los que desarrollaba en el Centro De Distribución De Sparta, con una remuneración de $450.635. (el contrato se encuentra digitalizado en folio 15). 2. En la cláusula primera del contrato se estableció que la actora podía ser trasladada a otro departamento o sección de la oficina principal o de cualquiera de las agencias del empleador condición que se trate de labores similares, en la misma ciudad y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas de la empresa. 3. Que la propia actora, en la carta de auto despido (folio 19), señala que el día domingo 22 de agosto de 2021 recibió una llamada telefónica en que se le comunica que a contar del lunes 23 de agosto debía presentarse a trabajar en una nueva instalación. 4. Con fecha 24 de agosto la actora (domiciliada en Mar del Sur 8405, Pudahuel) no asistió a trabajar, y se le extendió licencia médica por 21 días (a contar del 23 de agosto), por el diagnóstico de reacciones al estrés agudo y trastorno del sueño tipo insomnio de conciliación (folio 19, página 15). 5. Los 21 días de licencia se cumplieron el día 12 de septiembre de 2021. 6. Que también está digitalizada una carta enviada por el representante de la demandada a la actora, por correo electrónico el 13 de septiembre de 2021 (destinatario:sandramilenalombana@gmail.com), mediante la cual le informa que a contar del día siguiente y de manera momentánea, debía desempeñar sus servicios para el cliente Skechers en Avenida El Parque 1307, Pudahuel. Que si bien el correo no fue respondido, lo cierto es que la actora reconoció que el día 22 de agosto ya estaba en conocimiento de la nueva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece SANDRA MILENA LOMBANA AVILA, CI.26.774.503-K, colombiana, empleada, domiciliada en Av. La Estrella N° 8405, Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral, por vulneración de derechos fundamentales que indica, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la sociedad ASEO ANDRES MERELLANO EIRL. RUT Nº 76.758.079-7, representada por Andrés Enrique Merellano Muñoz, RUT N° 13.680.971-7, ambos con domicilio para estos efectos en Julio III N° 1464, La Florida, Región Metropolitana, Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 21 de diciembre del año 2020.Fue contratada como auxiliar de aseo, destinada a realizar sus funciones en el Centro de Distribución de Sparta, ubicado en Avenida Laguna Sur N° 9660-A, comuna de Pudahuel. Indica que su remuneración correspondiente al último mes trabajado, esto es, julio de 2021, ascendió a $450.635 y su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, sin perjuicio de que el horario siempre se extendía, por lo que mensualmente acumulaba horas extras. Sostiene que dicha jornada se establecían 60 minutos de descanso para su colación, entre las 12:00 y las 13:00 horas. La actora tomó la decisión de poner término al vínculo laboral el 13 de septiembre de 2021, ejerciendo el auto despido, invocando conductas de acoso laboral que configurarían las causales contempladas en el artículo 160 N° 1, letras c) y f), y N° 7 del Código del Trabajo y artículo 2 del mismo texto legal. Precisa que la demandada incurrió en actos de hostigamiento, acoso verbal y agresiones que provocaron en ella un estado permanente de temor, angustia y dolor, quedando vulnerada y en tratamiento médico por “reacción al estrés agudo”, “trastorno del sueño”, “alteración funcional secundaria a carga alostatica”, debido al incumplimiento del empleador al deber de protección, detallando las circunstancias. Precisa que hubo actos de agresión verbal de parte de la empleada y acoso laboral de parte del empleador, quien no respetaba los tiempos de licencia, tomando decisiones arbitrarias sobre el cambio de lugar de trabajo y sus tiempos para volver a incorporarse en las labores. Funda su acción de tutela con ocasión del término del contrato en la transgresión del inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo y de las garantías del derecho a la vida e integridad física y psíquica, y honra, resguardadas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, pidiendo su reparación, condenando a la sociedad demandada al pago por concepto de daño moral de $20.000.000, con costas. Pide se condene al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $450.635, feriado proporcional desde diciembre de 2020 a 17de septiembre de 2021 por la suma de $252.806, la indemnización especial contemplada en el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 160, 162, 168, 171, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda principal de Tutela de Derechos Fundamentales, y la subsidiaria de cobro de indemnizaciones por auto despido. II. Que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $252.806, por concepto de feriado proporcional. Aplíquense los intereses y reajustes desde la fecha del auto despido, esto es, 13 de septiembre de 2021. III. Cada parte pagará sus costas. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1177-2021 RUC : 21- 4-0356899-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece SANDRA MILENA LOMBANA AVILA, CI.26.774.503-K, colombiana, empleada, domiciliada en Av. La Estrella N° 8405, Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral, por vulneración de
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