BANCO FALABELLA/QUINTEROS
Rol
C-1992-2018
Fecha
30 de abril de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 08 de julio de 2020 don Esteban García Nadal, Abogado, con domicilio en La Bolsa 81 Piso 6 Santiago, Mandatario Judicial según se acreditará del BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro bancario, cuyo Representante legal es don Francisco José Benavides Acevedo, Cedula Nacional de identidad N° 16.207.486-5, Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de doña CLEMENTINA GUILLERMINA QUINTEROS NOVOA, desconoce profesión u oficio, rut Nº 4.172.433-1, con domicilio en calle Colima 536, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Que, con fecha 12 de agosto de 2020 consta notificación a la ejecutada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 18 de agosto de 2020 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Que, con fecha 28 de agosto de 2020 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Que, con fecha 31 de agosto de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas 14 y 19 de abril de 2021, respectivamente. Que, con fecha 09 de diciembre de 2021 se reactiva el término probatorio, resolución que fue notificada a las partes con fechas 03 y 25 de marzo de 2022 Que, con fecha 19 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de julio de 2020 don Esteban García Nadal, Abogado, con domicilio en La Bolsa 81 Piso 6 Santiago, Mandatario Judicial según se acreditará del BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro bancario, cuyo Representante legal es don Francisco José Benavides Acevedo, Cedula Nacional de identidad N° 16.207.486-5, Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, Región Metropolitana, en la representación que inviste interpone demanda ejecutiva de desposeimiento establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de doña CLEMENTINA GUILLERMINA QUINTEROS NOVOA, desconoce profesión u oficio, rut Nº 4.172.433-1, con domicilio en calle Colima 536, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES: Créditos, procesos judiciales y sentencias por escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 30 de Noviembre de 2010, número de repertorio 5197-2010, ante el Notario Público de Temuco, don HUMERTO RIT« » Foja: 1 TORO MARTINEZCONDE, entre don VIVIANA MAKARENA RIFFO COLOMERA y su representado, BANCO FALABELLA, se entregó al demandado un préstamo ascendente a la suma total de 1.483,9406 Unidades de Fomento, el cual se pagaría en 360 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente de la fecha de suscripción del contrato, mediante igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Junto con esto se pactó que los dividendos comprenderían la amortización e intereses, pactándose una tasa de interés real, anual y vencida del 4.4%. Los reajustes e intereses comenzaron a devengarse a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de celebración del contrato. El capital y el saldo de los dividendos se reajustarán y pagará de acuerdo al valor de la unidad de fomento. Las cuotas deberán incorporar, además del dividendo mensual, las primas incorporadas a los seguros por los bancos. En la misma cláusula se pactó que el dividendo deberá ser pagado en dinero efectivo, por el equivalente en el valor de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. El dividendo devengaría desde el día en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular. Asimismo, se abonará el interés máximo convencional que la ley permite estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por él para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato citado y por las sumas que anticipare por contribuciones, como también por cualquier otra suma que el Banco tuviese que desembolsar con ocasión del préstamo. En la cláusula undécima se constituyó hipoteca de primer grado, con cláusula de garantía general hipotecaria a favor del banco sobre cualquier clase de obligaciones, presentes o futuras, que el constituyente, doña VIVIANA MAKARENA RIFFO COLOMERA, tuviese para con el Banco Falabella. Sin perjuicio de lo señalado en
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas 14 y 19 de abril de 2021, respectivamente. Que, con fecha 09 de diciembre de 2021 se reactiva el término probatorio, resolución que fue notificada a las partes con fechas 03 y 25 de marzo de 2022 Que, con fecha 19 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de julio de 2020 don Esteban García Nadal, Abogado, con domicilio en La Bolsa 81 Piso 6 Santiago, Mandatario Judicial según se acreditará del BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro bancario, cuyo Representante legal es don Francisco José Benavides Acevedo, Cedula Nacional de identidad N° 16.207.486-5, Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, Región Metropolitana, en la representación que inviste interpone demanda ejecutiva de desposeimiento establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de doña CLEMENTINA GUILLERMINA QUINTEROS NOVOA, desconoce profesión u oficio, rut Nº 4.172.433-1, con domicilio en calle Colima 536, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES: Créditos, procesos judiciales y sentencias por escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 30 de Noviembre de 2010, número de repertorio 5197-2010, ante el Notario Público de Temuco, don HUMERTO RIT« » Foja: 1
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1992-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/QUINTEROS Temuco, treinta de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 08 de julio de 2020 don Esteban García Nadal, Abogado, con domicilio en La Bolsa 81 Piso 6 Santiago, Mandatario Judicial según se acreditará del BANCO FALABELLA, socie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica