NEFUEN TRADING CHILE SPA/VILLARROEL
Rol
O-163-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160 N° 3, 194, 201, 426, 446, 452, 453, 454, 457 y 459 del Código del Trabajo se declara: - Que se hace lugar a la demanda interpuesta por NEFUEN TRADING CHILE SPA en contra de LLAMILET DE LOURDES VILLARROEL MIRANDA ambos debidamente individualizados, y en consecuencia se autoriza a la empleadora demandante a poner término al contrato de trabajo del demandado por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. - Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición de su parte. - Ejecutoriado que sea este fallo para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160 N° 3, 194, 201, 426, 446, 452, 453, 454, 457 y 459 del Código del Trabajo se declara: - Que se hace lugar a la demanda interpuesta por NEFUEN TRADING CHILE SPA en contra de LLAMILET DE LOURDES VILLARROEL MIRANDA ambos debidamente individualizados, y en consecuencia se autoriza a la empleadora demandante a poner término al contrato de trabajo del demandado por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. - Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición de su parte. - Ejecutoriado que sea este fallo para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de febrero de 2023 RUC 22-4-0415698-9 RIT O-163-2022 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Daniela Droguett M. HORA DE INICIO 10:04 horas. HORA DE TERMINO 10:25 horas. DEMANDANTE NEFUEN TRADING CHILE SPA ABOGADO NICOLÁS GUILLERMO BELLO LAGOS FORMA DE NOTIFICACIÓN
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