CANCINO/CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA
Rol
T-655-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son investigados por la Fiscalía Local de San Bernardo, por el presunto delito de “Lesiones Leves”; diligencia que se encuentra en etapa de investigación. Por ello, explica que con fecha 3 de marzo de 2022 el demandante puso término a su relación laboral con la demandada, mediante el envío de carta de término de contrato de trabajo, con la debida copia a la Dirección de Trabajo, invocando las causales de autodespido ya señaladas. Sostiene que son indicios suficientes de la vulneración a sus derechos: 1. El no adoptar procedimientos disciplinarios frente a la sistemática falta de respeto como trabajador, como persona; menoscabando en el ámbito emocional frente a insultos de cada día. 2. La denuncia por el presunto delito de lesiones leves, frente a los hechos del día 02 de marzo de 2022. Menciona que las garantías fundamentales vulneradas son las del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, además del derecho establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo, derecho a no ser menoscabado. Previas citas legales y de derecho solicita se declare: 1. Que la demandada, durante y con ocasión del auto despido, ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante de aquellos consagrados en los siguientes artículos N°19 números 1 y 4 de la Constitución política de la República. 2. Producto de las vulneraciones ya anteriormente descritas, se someta a la empresa demandada a las siguientes medidas reparatorias: a. Que declare que la empresa Constructora Alcázar SpA., ha vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo N°19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República, respecto de don Joel Andrés Cancino Reyes. b.- Que como medida reparatoria se den disculpas públicas a don Joel Andrés Cancino Reyes, por medio de un correo electrónico dirigido a él y con una declaración pública; publicación que puede ser emitida bajo algún diario de circulación nacional, tanto en versión digital como en versión de papel. c.- Que como medi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Pinto Quiroz, en representación de don JOEL ANDRÉS CANCINO REYES, chileno, soltero, topógrafo, interponiendo acción de tutela de derechos fundamentales en contra de CONSTRUCTORA ALCÁZAR SPA., por cuanto indica que comenzó a prestar servicios para la denunciada el día 12 de octubre de 2021, en su calidad de topógrafo, en la obra o faena llamada “Condominio Los Castaños”, ubicada en Avenida El Porvenir S/N ML A 1B-6, Valle Grande, comuna de Lampa, con una remuneración mensual de $1.579.895 más gratificación, señalando que el término de dicha relación se produjo el día 7 de marzo de 2022, cuando se autodespidió por las causales del artículo 160 N° 1, letras a), c), e) y f) y artículo 160 N° 7, todas del Código del Trabajo. Sostiene que desde enero de 2022, el administrador de la obra, don Luis Riffo Moreno, comenzó a manifestar malos tratos excesivos con su persona; antes de dicho mes, su jefatura directa era doña Andrea Muñoz, pero a partir de ese mes comenzó una modalidad de jefatura dual, pues ambas personas mencionadas eran sus jefes. Sin embargo, el mencionado señor Riffo tenía un trato abusivo hacia su persona, diciéndole siempre garabatos y groserías, lo que culminó el día 2 de marzo de 2022. Indica que, en esa fecha, se encontraba en su oficina en la obra ya señalada, cuando el señor Riffo lo llamó a su oficina, donde se encontraba él y doña Katherine Quevedo, quien es jefa de la oficina técnica de la obra. En ese momento señala que el señor Riffo le dijo que debía terminar el trabajo que se encontraba realizando “en los próximos 10 minutos”. Al recibir dicha instrucción, le comenta al señor Riffo que no era posible realizarlo, debido a que el trabajo encomendado tenía que llevar una proyección que se encontraría lista al día siguiente, en el horario de mañana, por lo que con el máximo esfuerzo podría tenerlo listo en el tiempo anteriormente descrito. Una vez terminada la exposición, el señor Riffo Moreno comienza, nuevamente, su tan malograda rutina de insultos, pero con un contraste diferente a las otras veces: en esta ocasión, y de manera iracunda, se enfrenta al demandante emitiendo frases de grueso calibre, tales como “voh no sabís de donde vengo, ni con quien te estás metiendo, chuchetumare”, en un tono de voz muy alto, es decir, gritando, momento en el cual el demandante procede a retirarse de la oficina; en eso, el señor Riffo lo retiene, contra su voluntad, en dicho lugar, golpeándolo con ambas palmas de la mano a la altura del pecho. Acto seguido y al ver que el demandante no cae en provocaciones, el señor Riffo procede nuevamente a enfrentarlo, pero esta vez con golpes de puño, a la altura del pecho, en contra del demandante. Ante tal acción, doña Katherine Quevedo decide salir apresuradamente de dicha oficina, lo que también decide hacer el demandante saliendo de dicho lugar y de su lugar de trabajo, para realizar la debida denuncia de estos hechos. Estos hechos son inves
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 420, 445, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZAN las excepciones de caducidad, incompatibilidad de acciones y de renuncia de la acción de despido indirecto, opuestas por la demandada. II. Que SE RECHAZAN en todas sus partes las demandas principal y subsidiaria, entabladas por Joel Andrés Cancino Reyes, en contra de Constructora Alcázar SpA. III. Que SE EXIME al actor del pago de costas, atendido lo señalado en el considerando vigésimo segundo de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT T-655-2022.- RUC 22-4-0398385-7.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Pinto Quiroz, en representación de don JOEL ANDRÉS CANCINO REYES, chileno, soltero, topógrafo, interponiendo acción de tutela de derechos fundamentales en contra de CONSTRUCTORA ALCÁZAR SPA., por cuanto indica que comenzó a prestar servicios para la denunciada el día 12 d
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