3º Juzgado Civil de Valparaíso

ALDANA/CASTRO

Rol

C-1597-2021

Fecha

30 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2021, a folio 1, a lo principal de la presentaci n, comparece do a ó ñ Magdalena Nury Aldana Ort zí , corredora de propiedades, domiciliada en Avenida Quebrada Verde N°539 Playa Ancha Valpara so, quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoí ó por no pago de rentas, en contra de don Jorge Luis Fernando Castro Valenzuela, empleado, domiciliado en calle Uribe N°628-B, Cerro Playa Ancha, comuna de Valpara so; solicitando en definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en losí art culos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley 18.101; art culos 1977 y siguientesí í del C digo Civil y art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó declarar terminado el contrato de arrendamiento y que el demandado debe pagar las rentas, y gastos por servicios de luz y agua potable, y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta que se efect e la restituci n y el pago,ó ú ó m s el reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley 18.101, con costas. á í Fundamenta su demanda se alando que con fecha 01 de febrero del a oñ ñ 2020, celebraron con el demandado, contrato de arriendo, respecto de la propiedad inmueble ubicada en calle Uribe N°628- B, Cerro Playa Ancha, comuna de Valpara so, pact ndose una renta mensual de $300.000, la que se deb a pagar porí á í per odos anticipados los primeros cinco d as de cada mes mediante dep sito a laí í ó cuenta Corriente N°74-0111858-0 del Banco Santander a su nombre. Que el demandado pag normalmente el canon de arrendamiento hastaó diciembre 2019; desde febrero de 2020 a mayo de 2020 cumpli con la renta; yó desde junio de 2020 a la fecha, ha incumplido el pago de la renta, pagando a trav s de abonos espor dicos, la suma de $1.990.000, sin embrago adeuda la sumaé á de $3.710.000 por concepto de renta. Asimismo, hasta la fecha 3 de noviembre adeuda en la compa a de luz Chilquinta la suma de ñí $202.130, y con la compa añí de agua Esval la suma de $123.710. Que, el contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos a probarse, los siguientes: 1.- Existencia de contrato de arrendamiento entre las partes. Cl usulas del mismo; 2.- Si la parteá demandada se encuentra al d a en el pago de las rentas de arrendamiento y gastosí de consumo luz y agua; 3.- Tiempo de ocupaci n por el demandado de laó propiedad de autos. SEGUNDO: La parte demandante rindi como prueba documental,ó debidamente acompa ada a folio 14, la siguiente:ñ 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de autos, con fecha 1 de febrero de 2020, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante Notario P blicoú Interino de Valpara so, don Enzo Emilio Repetto Lues, con fecha 23 de julio deí 2020. 2.- Boleta electr nica N°59209461 emitida con fecha 18 de noviembre deó 2021 por Esval. 3.- Boleta electr nica N°91520455 emitida con fecha 2 de marzo de 2022ó por Chilquinta. TERCERO: La parte demandada no rindi probanza alguna.ó CUARTO: El inciso 1° del art culo 1° de la Ley 18.101, sobreí arrendamiento de predios urbanos, aplicable en la especie, establece que el contrato de arrendamiento de bienes ra ces urbanos, entendi ndose por tales los ubicadosí é dentro del radio urbano respectivo, se regir por las disposiciones de esta ley y, ená lo no previsto en ella, por el C digo Civil.ó Por su parte, el art culo 1977 del C digo Civil dispone: í ó “La mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu s de dosí á é reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, para hacer cesarí inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar de treintaá á d as”.í Asimismo, es necesario tener presente lo dispuesto por el inciso primero del art culo 1698 del C digo Civil que dispone: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o stas.”ó é Finalmente, se debe tener en consideraci n, que la prueba rendida en autosó ser apreciada en conformidad con las reglas de la sana cr tica, acorde con loá í dispuesto por el art culo 8 N°7 de la Ley 18.101, despu s de la modificaci ní é ó introducida por la ley 19.866. QUINTO: Con la prueba rendida por el demandante, apreciada en conformidad con las reglas de la sana cr tica, se encuentra acreditada la existenciaí del contrato de arrendamiento entre las partes, de fecha 1 de febrero de 2020, respecto del inmueble ubicado en calle Uribe N°628-B, Cerro Playa Ancha, comuna de Valpara so, por una renta de $300.000 mensuales, pagaderosí anticipadamente; sin que la parte demandada rindiera probanza alguna tendiente a acreditar el pago de las que han sido reclamadas en la demanda, respecto del contrato aludido, como asimismo los gastos de consumo de luz y agua demandados, correspondi ndole hacerlo al tenor de lo prescrito en el art culo 1698 del C digoé í ó Civil. En consecuencia, encontr ndose probados los f

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Magdalena Nury Aldana Ort zí , en contra Jorge Luis Fernando Castro Valenzuela, y en consecuencia, se declara terminado por no pago de rentas, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1 de febrero de 2020, respecto del inmueble ubicado en calle Uribe N°628-B, Cerro Playa Ancha, comuna de Valpara so.í II.- Que la parte demandada deber restituir el inmueble sub lite, dentro deá veinte d as, contados desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de ser lanzado con sus dependientes y familiares. III.- Que la parte demandada deber pagar a la demandante las rentas deá arrendamiento adeudadas desde diciembre de 2020 a diciembre de 2021, por un monto total de $3.710.000, correspondiente al mes de diciembre de 2020 por la suma de $110.000 y a los meses de enero a diciembre de 2021 por la suma de $300.000 mensuales; m s las rentas que se adeudaren durante la tramitaci n delá ó juicio y hasta la entrega material del inmueble, teniendo como base para su c lculoá la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) como canon mensual de arriendo pagaderos de forma anticipada; sumas que deber n ser debidamente reajustadasá conforme al art culo 21 de la Ley 18.101; m s los gastos de consumo de luz yí á agua potable adeudados hasta el 3 de noviembre de 2021, por una suma no superior a $202.130 y $123.710, respectivamente, m s los que se devenguená durante la tramitaci n del juicio y hasta la entreg

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FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-1597-2021 CARATULADO : ALDANA/Castro Valpara so, a treinta de abril de dos mil veintid s. í ó VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2021, a folio 1, a lo principal de la presentaci n, comparece do a ó ñ Magdalena Nury Aldana Ort zí , corredora de propiedades, domiciliada en Avenida Quebrad

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