1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROGA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-5736-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159, 162, 163, 173, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA I.- Que se acoge la demanda deducida por Alan Paul Quiroga Pérez en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada y en contra de Minera Los Pelambres, todas debidamente individualizadas, declarando que el despido comunicado al trabajador el 2 de agosto de 2022 es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $1.126.917 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) A la suma de $1.126.917 mensuales por concepto de indemnización por lucro cesante. Suma que corresponde de manera mensual desde el 2 de agosto de 2022 hasta la fecha de la presente audiencia, es decir el 1 de febrero de 2023, según liquidación que se practicará en la oportunidad que corresponda. c) A la suma de $180.933 por concepto de 5.75 días corridos por concepto de feriado demandado por el actor. II.- En lo no acogido se rechaza en todas sus partes la demanda dirigida en contra de ambas demandadas Bechtel Chile Construcción Limitada y Minera Los Pelambres III.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar en lo precedente devengaran intereses y reajustes en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas ordenadas, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción mediante interconexión. Se ordena registrar y archivar los antecedentes en su oportunidad. RIT O-5736-2022 RUC 22-4-0427930-4 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don FELIPE NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que

Fundamentos

Fundamentos constan íntegramente en registro de audio. El Tribunal resuelve: Déjese la resolución para la definitiva. Otros Medios De Prueba: 1. Video en formato MP4, de 0.11 segundos de duración, del estado actual de la obra. Medio probatorio contenido en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1h1gckmFBHAUKOUTiHzSD-SPb3- ID2RBB?usp=sharing El Tribunal tiene por incorporado el video ofrecido. PARTE DEMANDADA INCORPORA: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 27 de abril de 2022, suscrito entre el actor y Bechtel Chile Construcción Limitada. 2. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de junio de 2022, suscrito entre el actor y Bechtel Chile Construcción Limitada. 3. Set de liquidaciones de remuneración del actor correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2022 (3 carillas). 4. Liquidación de agosto de 2022 donde se detallan los días de vacaciones pendientes al término del contrato de trabajo del actor. 5. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada al actor, junto con copia de comprobante de envío por Correos de Chile y aviso a la Dirección del Trabajo. 6. Set de 10 anexos de contrato de trabajo por la obra o faena “Montaje Cercha eje 3 Edificio Molienda” y comprobantes de aviso para el término de contrato de trabajo dado a la Inspección del Trabajo respecto de los trabajadores que firman esos anexos, por la causal del N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Se desiste. Testimonial: Previo juramento, declara: 1- Fátima Solange Moyano Tapia, Rut.18.589.381-2 OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, 21 de febrero del 2023 VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159, 162, 163, 173, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA I.- Que se acoge la demanda deducida por Alan Paul Quiroga Pérez en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada y en contra de Minera Los Pelambres, todas debidamente individualizadas, declarando que el despido comunicado al trabajador el 2 de agosto de 2022 es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $1.126.917 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) A la suma de $1.126.917 mensuales por concepto de indemnización por lucro cesante. Suma que corresponde de manera mensual desde el 2 de agosto de 2022 hasta la fecha de la presente audiencia, es decir el 1 de febrero de 2023, según liquidación que se practicará en la oportunidad que corresponda. c) A la suma de $180.933 por concepto de 5.75 días corridos por concepto de feriado demandado por el actor. II.- En lo no acogido se rechaza en todas sus partes la demanda dirigida en contra de ambas demandadas Bechtel Chile Construcción Limitada y Minera Los Pelambres III.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar en lo precedente devengaran intereses y reajustes en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas ord

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21/02/2023, Santiago RUC 22-4-0427930-4 RIT O-5736-2022 CARATULADO QUIROGA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA MAGISTRADO FELIPE NORAMBUENA BERNALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vicente Hernández Labarca HORA DE INICIO 10:27 HORA DE TERMINO 12:10 SALA Sala 3.3 Nº REGISTRO DE AUDIO

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