1º Juzgado Civil de Rancagua

COOPERATIVA COOPEUCH/HERNÁNDEZ

Rol

C-4298-2020

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de julio de 2020, comparece do añ MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en calle Bueras N 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Coopeuch Ltda., personaº ó jur dica, representada por don RODRIGO SILVA I IGUEZ, factor deí Ñ comercio, chileno, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 194, Piso 7, Santiago, y expone deduce demanda ejecutiva en´ º contra de por don MARINA MORELIA HERNANDEZ ARAVENA, ignora profesi n, cuyo domicilio se encuentra en Pimpinela, Parcela N 23,ó ° Requinoa. La demanda se funda en que con fecha 12 de Agosto del 2019, en el 1 Civil, dio por aprobado un Avenimiento que su representado celebr con° ó la persona demandada en los autos Rol N 3758-2019, que se siguieron anteº ese mismo tribunal, y por el cual dicha persona reconoci adeudar a suó parte la cantidad de $3.762.925.-, que se oblig a pagar con un pie deó $200.000.- y el saldo se pagara en 90 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $39.588.- cada una de ellas, y con vencimiento a contar del 21 de Septiembre del 2019.- En el mismo documento se estableci que el retardo o la mora en eló pago del capital y/o los intereses de la obligaci n dar an derecho aló í acreedor para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se encontrare reducida, y har a que se devengaren intereses del m ximoí á que la ley permita estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables, constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que presenta esta demanda. Es el caso que la parte deudora no pag la cuota N 04 de suó º obligaci n con vencimiento al mes de Diciembre del 2019, ni ningunaó posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $3.412.025.-, m sá los intereses pactados. ROL C 4298-2020 Habi ndose autorizado el Avenimiento por tribunal competente, elé referido documento constituye T tulo Ejecutivo, conforme a lo dispuesto ení el art culo 434 í N 3 del C digo de Proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la ejecutada y opone primeramente la excepci n de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos poró las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandado del Art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, pues expone que viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí º º Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: º “Gr vaseá con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que seí se alan: ..3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples oñ …… é é ROL C 4298-2020 documentarios y cualquier otro documento que contenga una operaci n deó cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracci n queé ó medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo,ó no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique . ” En concordancia con este art culo -dice- encontramos en el mismoí cuerpo legal, el art culo 26 inciso 1 que sanciona el incumplimiento de loí º expuesto anteriormente se alando: ñ “Art culo 26í . Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas oá municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago delá é impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan . ” De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í tanto, la demandante no se encuentra facultada para proceder a su ejecuci n, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hechoó constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampocoó ó debi despacharse Mandamiento de Ejecuci n y Embargo en contra de suó ó parte ni ordenar que se le requiriera de pago alguno. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargoó de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual,ó al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el t tulo que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. í En segundo lugar, opone la nulidad de la obligaci n Art. 464 N 14ó º del C digo de Procedimiento Civil, pues se ala que siendo el documento enó ñ cuesti n, un pagar a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere seaó é consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro. ó ROL C 4

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 32, con fecha 11 de abril de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido la ejecutada y opone primeramente la excepci n de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos poró las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandado del Art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, pues expone que viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí º º Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: º “Gr vaseá con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que seí se alan: ..3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples oñ …… é é ROL C 4298-2020 documentarios y cualquier otro documento que contenga una operaci n deó cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracci n queé ó medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo,ó no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique . ” En concordancia con este art culo -dice- encontramos en el mismoí cuerpo legal, el art culo 26 inciso 1 que sanciona el incumplimiento de loí º expuesto anteriormente se alando: ñ “Art culo 26í . Los documentos que

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ROL C 4298-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4298-2020 CARATULADO : COOPERATIVA COOPEUCH/HERN NDEZÁ Rancagua, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de julio de 2020, comparece do añ MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en calle Bueras N 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Coopeuch Ltda., pe

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