BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/WOLTER
Rol
C-3548-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas N° 1291, 6° piso, oficina H, de esta ciudad, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf 125, Las Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Erika Andrea Wolter Ferro, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Tarragona N° 1738, Villa Jardín Poniente, comuna de Renca, Región Metropolitana y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 11.207.051, más intereses y costas. Señala que con fecha 26 de mayo de 2020, don Miguel Galaz Olivares, suscribió pagaré a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, N° D40010029201, por un capital original de $ 12.007.555, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 293.187, con vencimiento la primera de ellas el día 22 de septiembre de 2020 y las restantes los días 22 de cada mes. La tasa de interés pactada fue del 1,2% mensual vencido. El documento dejó de ser pagado al vencimiento de su cuota N° 5, correspondiendo al día 22 de enero de 2021, por lo que el saldo del capital adeudado es de $ 11.207.051 más intereses, y que resulta de dividir el C-3548-2021 Foja: 1 capital original por el plazo pactado que da un valor para cada una de las cuotas de $ 200.125 que multiplicadas por la cantidad de cuotas pagadas por la parte ejecutada (4), suma $ 800.00, valor que deducido del capital inicial, arroja un saldo de capital adeudado para el pagaré de $ 11.207.051. Don Miguel Galaz Olivares, suscriptor del pagaré, actúa como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, el que asimismo actúa en representación de la demandada, Erika Wolter Ferro, conforme se faculta en el mandato otorgado por la demandada al banco, el cual consta en el punto i, del Contrato de Product
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Octavio Calle Ávila, abogado, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Erika Andrea Wolter Ferro, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 11.207.051, más intereses y costas. Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Erika Andrea Wolter Ferro, se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; concesión de esperas o prorrogas del plazo, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 y 1 del artículo y el pago parcial de la deuda 254 contempladas respectivamente en los numerales 7, 11, 4 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue la ejecución, con costas. Tercero: El ejecutante evacuo el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. C-3548-2021 Foja: 1 Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda, consistente en el pagaré a la orden N° D40010029201 fundante de la demanda ejecutiva y copias de escrituras públicas en la cual el banco otorgo poder al mandatario suscriptor del pagare y en la cual consta la personería del abogado patrocinante. Quinto: Que el acápite de la excepción de falta de requisitos del título, en lo que dice relación con la infracción al DL 3.475, sobre Timbres y Estampillas, se basa en el incumplimiento del Decreto Ley N° 3.475, sobre Timbres y Estampillas y del examen del pagaré fundante de la acción, es posible advertir que el impuesto que grava al pagaré es de aquellos que se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 3.475, cuya leyenda contiene el título y la sanción que establece el artículo 26°, en orden a que no pueden hacerse valer ante autoridades, ni tendrán merito ejecutivo mientras no se acredite el pago, por expresa excepción del inciso 2° de dicha norma no es aplicable al pagaré de autos. Sexto: El artículo 26° del Decreto Ley 3.475, establece una sanción que implica que el documento que no cumpla con el gravamen que lleva asociado no puede ser hecho valer para el caso que importa en juicio. El legislador mediante el Decreto Ley N° 3581, de 1981, en su artículo 3° letra e) introdujo el inciso segundo que establece que la sanción a que se ha hecho referencia y que se encuentra contemplada en el inciso primero de la norma señalada, no es aplicable respecto de los d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba las excepciones de concesión de esperas o la prórroga del plazo y el pago parcial de deuda y omitiéndose en cuanto a las demás. C-3548-2021 Foja: 1 Por resolución de 13 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Octavio Calle Ávila, abogado, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Erika Andrea Wolter Ferro, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 11.207.051, más intereses y costas. Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Erika Andrea Wolter Ferro, se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; concesión de esperas o prorrogas del plazo, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 y 1 del artículo y el pago parcial de la deuda 254 contempladas respectivamente en los numerales 7, 11, 4 y 9 del artículo 464 del Código
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C-3548-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3548-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/WOLTER Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só Vistos: Comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas N° 1291, 6° piso, oficina H, de esta ciudad, como mandatario judicial y en representación
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