3º Juzgado de Letras de Arica

BCO CRÉDITO /ESPINOSA

Rol

C-1678-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece, Katherine Mariela Galleguillos Valdivia, abogada habilitada, con domicilio en General Baquedano N° 792, oficina 4, Arica, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en avda. El Golf Nº 125, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de PATRICIO HUMBERTO ESPINOSA GARDAY, chileno, CI. Nº 10.811.980-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Noé N° 455, dpto. 147, Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.151.830.- más intereses, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 07 de marzo de 2017, el ejecutado suscribió pagaré (sin protesto) por la suma de $1.151.830.-, en su calidad de deudor principal del aquí ejecutante. La suma adeudada en cuyo importe se encuentran incorporados los intereses pactados, debía pagarse íntegramente en una cuota el día 26 de mayo de 2021. Se estableció, entre otras cláusulas que, en caso de mora o simple retardo, el monto total adeudado a esa fecha se considerará de plazo vencido y dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Que es del caso señalar que el suscriptor del título y ejecutado de autos no efectuó el pagó en la fecha pactada, de esta forma se hace exigible el total insoluto por concepto de capital, por la suma de $1.151.830.- más intereses y costas. Que la firma del suscriptor o aceptante del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo tanto y de acuerdo a lo establecido

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal “el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República" que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad (…)" (la negrita es nuestra), prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...) Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó.". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a

Fallo

fallo : 19.04.2022 Arica, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece, Katherine Mariela Galleguillos Valdivia, abogada habilitada, con domicilio en General Baquedano N° 792, oficina 4, Arica, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en avda. El Golf Nº 125, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de PATRICIO HUMBERTO ESPINOSA GARDAY, chileno, CI. Nº 10.811.980-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Noé N° 455, dpto. 147, Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.151.830.- más intereses, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 07 de marzo de 2017, el ejecutado suscribió pagaré (sin protesto) por la suma de $1.151.830.-, en su calidad de deudor principal del aquí ejecutante. La suma adeudada en cuyo importe se encuentran incorporados los intereses pactados, debía pagarse íntegramente en una cuota el día 26 de mayo de 2021. Se estableció, entre otras cláusulas que, en caso de mora o simple retardo, el monto total adeudado a esa fecha se considerará de plazo vencido y dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el

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Rol N° 1678-2021-CIV.- MATERIA : (C07A) Pagaré, cobro de DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES DEMANDADO : ESPINOSA GARDAY, PATRICIO HUMBERTO F. inicio : 19.10.2021 F. para fallo : 19.04.2022 Arica, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece, Katherine Mariela Galleguillos Valdivia, abogada habilitada, con domicilio en General Baquedano N° 792, oficina 4, Arica

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