BANCO SANTANDER - CHILE/ÁLVAREZ
Rol
C-8513-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 9 de diciembre de 2019 comparece el abogado Octavio Calle vila, como mandatario judicial y en representaci n de BANCO SANTANDER -Á ó CHILE, instituci n bancaria, cuyo gerente general es Miguel Arturo Mata Huerta,ó ingeniero industrial, todos con domicilio en calle Bandera N 140, comuna de° Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SONIA ELENA LVAREZÁ FOYEL, vendedora, domiciliada en calle Jorge Beset N 3736, comuna de San° Joaqu n; y/o Pasaje Camino Internacional N 01728, departamento A-10, comunaí ° de Puente Alto, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de la demandada, por la cantidad de 189,5666 Unidades de Fomento, que equivalen a la suma de $5.443.694al d a 29 de mayo de 2020, m s los interesesí á pactados. Manifiesta que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca deú fecha 13 de marzo de 2007, su representado dio en mutuo a la demandada la cantidad de 517 Unidades de Fomento, pagadera en el plazo de 240 meses a contar de la fecha se alada en la citada escritura de mutuo en cuotas mensuales, vencidas yñ sucesivas de 3,4944, las que contendr an capital e intereses, pagaderas en la formaí establecida en la escritura se alada.ñ Expresa que, adem s, se pact que la tasa de inter s real, anual y vencida queá ó é devenga el presente contrato ser del 5,40% anual. á Menciona que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de inter sé igual al m ximo que la ley permita estipular para operaciones de cr dito de dineroá é en moneda nacional reajustable, se al ndose tambi n el car cter de indivisible de lañ á é á obligaci n.ó Asimismo, se ala que el retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota deñ capital o intereses que se deba pagar al banco relacionada con el contrato por m sá de diez d as, se har a exigible el total de lo adeudado, pudiendo Banco Santander -í í Chile exigir anticipadamente la totalida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander - Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sonia Elena lvarezó Á Foyel, por la cantidad de 189,5666 Unidades de Fomento, m s intereses, queá corresponde al saldo del capital adeudado, y que equivalen a la suma de $5.443.694 de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento para el d a 29 de mayo de 2020.í SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n contemplada en el N 7ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que respecto a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, la ejecutada se ala que uno de los requisitos paraó ñ iniciar un juicio ejecutivo, es que la deuda sea l quida, lo que significa que se debeí saber exactamente lo que se debe, o la cantidad de lo que se debe, y que en la especie si bien se se ala el monto adeudado, no se indica el detalle de la deuda, ni lañ operaci n aritm tica para arribar al monto demandado, resultando ser absolutamenteó é necesario un mayor detalle de la deuda, debiendo la demanda al menos indicar qué tems conforman el monto final por el cual fue suscrito el contrato de mutuoí hipotecario. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante manifiesta que la excepci n opuesta carece de todo fundamento, afirmando que, tanto del t tuloó í acompa ado en el libelo del pretensor, como del contenido de la demanda ejecutiva,ñ se puede deducir por simples c lculos aritm ticos, el monto total de lo adeudado,á é cumpli ndose as con l liquidez de la obligaci n contenida en el t tulo.é í ó í QUINTO: Que el inciso segundo del art culo 1461 del C digo Civil disponeí ó que: “La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla . Es as que del contrato de mutuo” í hipotecario en su cl usula s ptima, se precept a de manera clara y precisa las reglasá é ú necesarias para determinar la deuda de la demandada, indicando que “la parte deudora se obliga, a pagar al Banco Santander-Chile el capital se alado en lañ cl usula precedente, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo deá doscientos cuarenta meses, a contar del d a uno del mes siguiente al de la fecha de laí presente escritura, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales,ú vencidas y sucesivas de tres coma cuatro mil novecientas cuarenta y cuatro Unidades de Fomento, que comprender n capital e intereses, o solamente intereses seg n elá ú per odo al que correspondaní ”, estableciendo de esta manera las bases para determinar los datos necesarios para su acertado c lculo, raz n por la que deber será ó á desestimada la excepci n opuesta.ó SEXTO: Que, en consecuencia, se ordenar seguir adelante con la ejecuci ná ó hasta hacer cumplido e ntegro pago de lo
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1681, 1682 y 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346 N 3,í ó º 434 N 4, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y dem s preceptosº ó á normativos que fueren aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada en su escrito de fecha 18 de julio de 2020. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse completoó e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ INTERINOÓ En Santiago, a veintinueve de abril de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-29T18:44:02-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8513-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ LVAREZÁ Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 9 de diciembre de 2019 comparece el abogado Octavio Calle vila, como mandatario judicial y en representaci n de BANCO SANTANDER -Á ó CHILE, instituci n bancaria, cuyo gerente general es Mig
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