LEDESMA/
Rol
V-10-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece don CARLOS ALBERTO LEDESMA TRIGO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 5.691.343-2, domiciliado en calle Sucre 1580, Tocopilla, quien expone: Que, solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a inscribir la defunción de su hermano EDUARDO ORLANDO LEDESMA TRIGO, quien al momento de su deceso era chileno, soltero, sin hijos, trabajador de mar, cédula nacional de identidad N° 6.983.744-1, cuyo último domicilio fue Calle Sucre N° 1580, comuna de Tocopilla. Indica que, finalizando la década de los 70’s su hermano motivado por los empleos de mar, concretamente embarcándose hacia el extranjero, se embarca hacia Europa y Asia como trabajador de cubierta a bordo de un barco mercante de origen griego. Siendo joven, con casi 26 años, soltero y sin hijos, no tenía mayores inconvenientes ni ataduras por lo que partió esperando de una mejor vida y recibió el apoyo de su familia. Que, en el mes de julio su hermano fallece en Yemen del Sur, país que existió entre 1967 a 1990, para luego fusionarse con su vecina Yemen del Norte, dando lugar a la actual República de Yemen. Agrega que, al momento de su deceso, su hermano se desempeñaba a bordo del navío “Patris”, perteneciente a la empresa Athenstanck Management y que el Consulado chileno en Grecia informa al Ministerio de Relaciones Exteriores el fallecimiento. Indica que fue él quien solicitó las diligencias a fin de regularizar la situación civil de su hermano y solicitó la inscripción de su deceso en Chile, sin éxito. Expresa que con la documentación acompañada queda suficientemente clara la muerte de su hermano. Hace referencia a lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 4.808 y que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del país, recibió noticia proveniente del extranjero respecto de la muerte de Eduardo Orlando, pero por una razón que desconoce, nunca se efectuó la inscripción final en Registro civil. Agrega que es de vital importancia regularizar esta situ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores; 2. Talón de Registro Civil; 3. Certificado de nacimiento de Carlos Ledesma Trigo; 4. Certificado de nacimiento de Eduardo Ledesma Trigo; 5. Privilegio de pobreza. Segundo: Que, para dilucidar la cuestión planteada y poder acoger o denegar la autorización, es necesario la revisión de las normas que rigen al Servicio de Registro Civil e Identificación y las que permiten las inscripciones, en este caso, las de defunción, específicamente de un chileno en el extranjero. Tercero: Que, la Ley 4.808, en su artículo 5 N° 3) indica: “En el libro de las defunciones se inscribirán: 3.° Las defunciones de chilenos ocurridas en el extranjero. Para efectuar esta inscripción se remitirán los documentos debidamente legalizados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil, a fin de que disponga la inscripción en el Registro de la comuna correspondiente…”. Por su parte, el artículo 45 del mismo cuerpo legal exige que: “Al requerirse la inscripción de un fallecimiento deberá presentarse un certificado expedido por el médico encargado de comprobar las defunciones o por el que haya asistido al difunto en su última enfermedad, a menos que la inscripción se haga en virtud de la resolución judicial a que se refiere el inciso primero del artículo precedente”. Que, el artículo 50 de la ley en comento, prescribe que: “Son requisitos esenciales de la inscripción de una defunción, la fecha del fallecimiento y el nombre, apellido y sexo del difunto”. Que, de la armonización de las normas transcritas, es evidente que no se puede autorizar la inscripción de la defunción que se solicita, al no contar, ni acreditar el fallecimiento con los antecedentes mínimos requeridos por la ley, ya que no se acompaña en autos el certificado médico que comprueba el acaecimiento de la muerte de don EDUARDO ORLANDO LEDESMA TRIGO, y que otorgue fecha cierta de su deceso; que el mismo, en los términos del artículo 5 N° 3, se haya remitido debidamente legalizado al Ministerio de Relaciones Exteriores quien, verificando la autenticidad de los documentos, los remita al Registro Civil a fin que disponga la inscripción correspondiente y que, al no constar la fecha del fallecimiento, falta un requisito esencial para que pueda procederse a la inscripción, de conformidad con el artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Cuarto: Que, de la documentación acompañada, no se acredita ninguna de las circunstancias que harían posible la autorización de inscripción solicitada puesto que, acompaña un certificado del Jefe del Departamento Administrativo Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el cual indica que el Consulado General de Chile en Atenas, Grecia, comunica el fallecimiento del ciudadano chileno Eduardo Ledesma Trigo, ocurrido
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 5°, 45 y 50 de la Ley 4.808; artículo 1.698 del Código Civil; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la solicitud de folio 1 interpuesta por don CARLOS ALBERTO LEDESMA TRIGO, a fin de obtener autorización judicial para la inscripción de la defunción de EDUARDO ORLANDO LEDESMA TRIGO planteada en lo principal. Anótese y archívese, en su oportunidad. RIT V-10-2022 Resolvió doña Rossana Alfaro Freire, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Tocopilla. En Tocopilla, a veintinueve de Abril de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-29T18:38:43-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : V-10-2022 CARATULADO : LEDESMA/ Tocopilla, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTO: Comparece don CARLOS ALBERTO LEDESMA TRIGO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 5.691.343-2, domiciliado en calle Sucre 1580, Tocopilla, quien expone: Que, solicita que se ordene al Servicio de Regi
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