CUEVAS/SOCIEDAD INVERSIONES SANTA ADELAIDA SPA
Rol
C-1823-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de agosto de 2020, folio 1 y rectificaci n de 14 deó agosto de 2020, folio 4, a lo principal de la presentaci n, comparece don Sergioó Alexis Santib ez Fuentes, abogado, domiciliado en calle Condell 1285, Valpara so,áñ í en representaci n de don ó Agust n Enrique Cuevas Fern ndezí á , ingeniero, domiciliado en Casa 10, Poblaci n Contralor a, Conc n; quien interpone demandaó í ó de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y servicios,ó en contra de Sociedad Inversiones Santa Adelaida SpA, RUT 76.767.582-8, representada legalmente por don Patricio Ra l Silva Mart nez, ingeniero, ambosú í domiciliados en Casa N°33, Avenida Borde Laguna n mero 1002, Curauma,ú Valpara so; solicitando en definitiva, en m rito de lo establecido en la Ley 18.101í é y art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem sí ó á disposiciones legales vigentes y aplicables, acoger la demanda en todas sus partes, declarando: el t rmino inmediato del contrato de arrendamiento por no pago deé rentas; ordenar la restituci n del inmueble, en buen estado de conservaci n, dentroó ó de quinto d a de ejecutoriado el fallo o en el plazo que se estime procedente, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica para el demandadoú y todos los ocupantes del inmueble; ordenar al demandado el pago de las rentas de arrendamiento que se encuentran impagas, adem s de aquellas que se devenguená durante la sustentaci n del juicio; condenar al demandado al pago de los serviciosó b sicos por concepto de gastos comunes, energ a el ctrica, agua y gas adeudados yá í é los que se devenguen en el curso del presente juicio y hasta la restituci n efectivaó de la propiedad; todo lo anterior con el reajuste contractual e intereses respectivos y con expresa condena en costas. Fundamenta su demanda se alando que, con fecha 28 de noviembre deñ 2018, su representado celebr contrato de arrendamiento con la sociedadó demandada, respecto del inmueble
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos a probarse, los siguientes: 1.- Existencia de contrato de arrendamiento entre las partes. Cl usulas del mismo. 2.- Si elá demandado se encuentra al d a en el pago de las rentas de arrendamiento y gastosí b sicos de consumo. 3.- Tiempo de ocupaci n por el demandado de la propiedad deá ó autos. SEGUNDO: La parte demandante acompa como prueba documental,ñó debidamente digitalizada, en la carpeta correspondiente del folio 1 y 4, tenidas por acompa adas mediantes resoluciones de folio 3 y 42:ñ 1.- Protocolizaci n de Contrato de Arrendamiento de Inmueble Cuevasó Fern ndez, Agust n Enrique a Sociedad Inversiones Santa Adelaida SpA, de 28 deá í noviembre de 2018, respecto del inmueble casa N°33 ubicada en Avenida Borde Laguna N°1002, Curauma, Valpara so.í 2.- Comprobantes de deudas Chilquinta, GasValpo y Esval, de fecha 5 de agosto de 2020. 3.- Copia de correo electr nico enviado por Ricardo Pi a, Integrante Comitó ñ é de Administraci n al demandante, con fecha 12 de julio de 2020, en referencia aó los gastos comunes. 4.- Copias de tres cheques con sus respectivas actas de protesto. TERCERO: La parte demandada no rindi probanza alguna.ó CUARTO: El inciso primero del art culo 1° de la Ley 18.101, sobreí arrendamiento de predios urbanos, aplicable en la especie, establece que el contrato de arrendamiento de bienes ra ces urbanos, entendi ndose por tales los ubicadosí é dentro del radio urbano respectivo, se regir por las disposiciones de esta ley y, ená lo no previsto en ella, por el C digo Civil.ó Por su parte, el art culo 1977 del C digo Civil dispone:í ó “La mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu s de dosí á é reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, para hacer cesarí inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar de treinta d as”.á á í Asimismo, es necesario tener presente lo dispuesto por el inciso primero del art culo 1698 del C digo Civil que dispone: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o stas.”ó é Finalmente, se debe tener en consideraci n, que la prueba rendida en autosó ser apreciada en conformidad con las reglas de la sana cr tica, acorde con loá í dispuesto por el art culo 8 N°7 de la Ley 18.101, despu s de la modificaci ní é ó introducida por la Ley 19.866. QUINTO: Con la prueba rendida por el demandante, apreciada en conformidad con las reglas de la sana cr tica, í especialmente con el contrato de arrendamiento acompa ado, se encuentra acreditada la existencia del contrato deñ arrendamiento entre las partes, sobre el inmueble de autos, a partir del 28 de noviembre de 2018, con una duraci n de un a o, y la renta nica por todo eló ñ ú per odo, de $12.000.000, sin que la parte demandada rindiera probanza algunaí tendiente a acreditar
Fallo
fallo o en el plazo que se estime procedente, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica para el demandadoú y todos los ocupantes del inmueble; ordenar al demandado el pago de las rentas de arrendamiento que se encuentran impagas, adem s de aquellas que se devenguená durante la sustentaci n del juicio; condenar al demandado al pago de los serviciosó b sicos por concepto de gastos comunes, energ a el ctrica, agua y gas adeudados yá í é los que se devenguen en el curso del presente juicio y hasta la restituci n efectivaó de la propiedad; todo lo anterior con el reajuste contractual e intereses respectivos y con expresa condena en costas. Fundamenta su demanda se alando que, con fecha 28 de noviembre deñ 2018, su representado celebr contrato de arrendamiento con la sociedadó demandada, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Borde Laguna n mero 1002, Curauma, Valpara so, por el per odo de un a o, renovableú í í ñ autom ticamente, salvo que alguna de las partes de ponga t rmino a dicho contrato;á é acord ndose como renta de arrendamiento por todo el per odo pactado la sumaá í total y nica de $12.000.000 (doce millones de pesos), la cual se dio por entregadaú y pagada en el mismo acto de suscripci n del contrato. Que, para completar eló pago de la renta anual, a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, Patricio Silva Mart nez, representante legal de la demandada, hizo entrega de dosí cheques a do a Guillermina Fern ndez Araya,
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FOJA: 37 .-treinta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-1823-2020 CARATULADO : CUEVAS/SOCIEDAD INVERSIONES SANTA ADELAIDA SPA En Valparaíso, a veintinueve de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 7 de agosto de 2020, folio 1 y rectificaci n de 14 deó agosto de 2020, folio 4, a lo principal de la presentaci n, comparece don Sergi
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