3º Juzgado de Letras de Coquimbo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CLARKE

Rol

C-1762-2018

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 07 de agosto de 2018 comparece Jaime Rojas Varas, Abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, Fono 512544130, enñ representaci n, de ó PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, argentino, economista, c dula nacional deó é identidad para extranjeros n mero veintid s millones novecientos veintitr s milú ó é quinientos sesenta y nueve gui n nueve, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó chileno, ingeniero civil, c dula nacional de identidad n mero diez millones ciento onceé ú mil cuarenta y uno gui n nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Monedaó n mero novecientos setenta piso dieciocho, comuna y ciudad de Santiago; deduciendoú demanda ejecutiva en contra de CARLA PRISCILLA CLARKE VALDIVIA, ignora profesi n, con domicilio en AV. EL SAUCE 51, LA BAHIA, TORRE 4, DPTO 414,ó COQUIMBO. Sostiene su representado es due o de un pagar suscrito por do a ñ é ñ CARLA PRISCILLA CLARKE VALDIVIA, Rut: 13.974.386-5; por la suma de $1.184.639 con vencimiento el d a í 11 DE JULIO DE 2018, dicho pagar fue suscrito ené representaci n del deudor en virtud de un mandato que este otorg a la Sociedadó ó Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don CASANDRA MILLAR QUEZADA, cuya firma fue autorizada por Notario. A ade el pagar no fue pagado a su vencimiento.ñ é Complementa, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutivaó í ó no se encuentra prescrita y, al estar el pagar autorizado ante Notario P blico, conformeé ú lo preceptuado en el art. 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, constituye t tuloº ó í ejecutivo. Finalmente y previas citas legales, solicita tener deducida demanda ejecutiva en contra de do a ñ CARLA PRISCILLA CLARKE VALDIVIA, ya individualizada, por la suma de $1.184.639.- (un mill n ciento ochenta y cuatro mil seiscientos treinta yó nueve pesos) m s el inter s m ximo legal a contar del vencimiento del pagar , requerirá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A. ha deducido demanda ejecutiva en contra de CARLA PRISCILLA CLARKE VALDIVIA. Indica que el demandado suscribi el pagar a la orden de ó é PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A. por la suma de $1.184.639.- (un mill n ciento ochenta yó cuatro mil seiscientos treinta y nueve pesos) con vencimiento el d a í 11 DE JULIO DE 2018. Llegada la fecha del vencimiento, esto es, el 11 DE JULIO DE 2018, no la pag , en consecuencia adeuda un saldo de capital de $1.184.639.- debiendo esta sumaó C-1762-2018 Foja: 1 recargarse con el inter s m ximo convencional, como inter s penal seg n se acord poré á é ú ó las partes, desde el 11 de julio de 2018 hasta su pago efectivo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso, la excepci n de ó art culo 464 N 17 delí ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de laó ó acci n ejecutiva.ó Fundada su excepci n en que entre la fecha del vencimiento deló pagar , y la fecha de notificaci n de la demanda y requerimiento de pago transcurrié ó ó con creces el plazo de un a o para la prescripci n extintiva contemplada en el art culoñ ó í 98 de la Ley N 18.092.º TERCERO: Que el ejecutante acompa o como prueba documental: 1.- Pagarñ é N. 01570782; 2.-Modificiaci n contrato de apertura de l nea de cr dito; y 3.- Poderº ó í é Especial SEVALCO LTDA. Que el ejecutado, por su parte acompa o como prueba documental: 1.- Copiañ simple sentencia Excma. Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, de fechaó 19 de octubre de 2009, causa ROL 5214-2008; 2.- Copia de sentencia del Se or Juez deñ Letras del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en causa caratulada CORPBANCA con° í VEGA, ROL 676-2011; 3.- Copia de sentencia del Se or Juez de Letras del 30 Juzgadoñ ° Civil de Santiago, en causa caratulada BANCO RIPLEY con GONZ LEZ, ROLÁ 25165-2010; 4.- Copia de sentencia Excma. Corte Suprema, en recurso de casaci n en eló fondo, que acoge recurso de casaci n en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, deó fecha 23 de enero de 2012, en causa ROL 8053-2011; y 5.- Copia de sentencia Excma. Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, que acoge recurso y dicta sentenciaó de reemplazo, de fecha 24 de agosto de 2020, en causa ROL 14739-2020.- CUARTO: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culo 2492 deló ú í C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yó derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. Queá a su turno, el art culo 2514 del mismo C digo establece que la prescripci n que se vieneí ó ó comentando exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible; y el art culoó í 2.518 del mismo cuerpo legal se ala la prescripci n que extingue las acciones ajenasñ ó puede interrumpirse, naturalmente por reconocer el deudor la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 158,á í 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514,ó 2.518 del C digo Civil; 98 de la Ley N 18.092; se decide:ó ° I.- Que se acoge la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su presentaci n de fecha 09 de agostoó de 2019. II- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida en autos por PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A. en contra de CARLA PRISCILLA CLARKE VALDIVIA. III.- Que atendido lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. C-1762-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaofici

Texto Completo (Preview)

C-1762-2018 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1762-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CLARKE Coquimbo, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 07 de agosto de 2018 comparece Jaime Rojas Varas, Abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, Fono 512544130, enñ representaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica