ANONIMIZADO
Rol
F-2350-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que, con fecha 27 de febrero del año en curso la parte denunciante manifiesta su voluntad de no continuar con la tramitación de los presentes autos. Segundo: Que, habiéndose conferido traslado a la contraria se allana a la solicitud formulada. Tercero: Que, si bien el artículo 100 de la Ley 19.968 no establece como una de las formas de término de los procesos por violencia intrafamiliar la manifestación de la víctima de no querer seguir con el procedimiento, salvo que la denuncia haya sido realizada por un tercero, lo cierto es que la voluntad libre y espontánea de la víctima de no perseverar en el ...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Por evacuado traslado conferido. VISTO: Primero: Que, con fecha 27 de febrero del año en curso la parte denunciante manifiesta su voluntad de no continuar con la tramitación de los presentes autos. Segundo: Que, habiéndose conferido traslado a la contraria se allana a la solicitud formulada. Tercero: Que, si bien el artículo 100 de la Ley 19.96
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica