3º Juzgado de Letras de Coquimbo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARAYA

Rol

C-456-2020

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 01, comparece JAIME ROJAS VARAS, Abogado, en representaci n,ó de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, argentino, economista, c dula nacional de identidad paraó é extranjeros n mero veintid s millones novecientos veintitr s mil quinientos sesenta yú ó é nueve gui n nueve, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil,ó c dula nacional de identidad n mero diez millones ciento once mil cuarenta y uno gui né ú ó nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda n mero novecientos setentaú piso dieciocho, comuna y ciudad de Santiago. Indica que su representada es due a de un pagar suscrito por do a ñ é ñ YASNA PAMELA ARAYA GALLEGUILLOS, Rut: 11.378.527-6, domiciliado en Mar Rojo Sur 221, Las Torres, Coquimbo, ignora profesi n u oficio, por la suma de ó $721.367 con vencimiento el d a í 14 de enero de 2020, dicho pagar fue suscrito en representaci n delé ó deudor en virtud del mandato que este otorg a la Sociedad Servicio de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don SERGIO ULLOA OJEDA, cuya firma fue autorizada por Notario. El pagar no fue pagado a su vencimiento. Laé obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescritaó í ó y, al estar el pagar autorizado ante Notario P blico, conforme lo preceptuado en el art.é ú 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, constituye t tulo ejecutivo. º ó í Finalmente y previas referencias legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de YASNA PAMELA ARAYA GALLEGUILLOS, ya individualizado(a), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache Mandamiento deó Ejecuci n y Embargo en su contra por la suma de ó $721.367, m s el inter s m ximoá é á legal a contar del vencimiento del pagar , requerir de pago al deudor y ordenar se sigaé adelante esta ejecuci n hasta hacerse a su mandante entero y cumplido pago de estasó sumas, con costas. RIT« » Foja: 1 A folio 18, y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se detallan ntegramente a continuaci n:í ó a) Entre la fecha del vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n deé ó la demanda, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecidoó ó en la ley. Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece queí la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazoó é de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto añ í estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial deí é ó corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Pues bien,ñ ó consta en autos que don Sergio Daniel Ulloa Ojeda suscribi , el d a ó í 13 de enero de 2020, el pagar Nro. 01724998, en representaci n de é ó SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA y, ste a su vez, ené representaci n de su mandante, oblig ndola a pagar la suma de ó á $721.367.- a un plazo determinado. Es un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagar y la fechaé de notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior a un a oó ó ñ , por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescritaó . En efecto, en el pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a el é ó í d a 14í de enero de 2020, poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses. Y eseé í vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, se ala el demandante que: ó á ñ El pagar no“ é fue pagado a su vencimiento. ” Asimismo, es del caso que como consta expresamente en los documentos, se liber al beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto, poró é ó lo que inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d a ó ó í 14 de enero de 2020, fecha de vencimiento del pagar objeto de autos.é La demanda le fue notificada a su representada con fecha 15 de marzo de 2021, por lo que, entre la fecha de vencimiento pactada, 14 de enero de 2020, y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri con creces el plazo de un a o, por loó ó ñ que la acci n cambiaria emanada del pagar est prescrita. De esta manera, el plazoó é á supera con creces el per odo de un a o establecido por el legislador para la prescripci ní ñ ó de la acci n cambiaria emanada del pagar , ó é por lo que la acci n cambiaria ejercidaó en autos se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tribunales y entre dicha fecha y notificaci n de laó ó demanda, tambi n transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de laé ó ó acci n ejecutiva deducida en autos. ó En subsidio de lo anterior, aunque se estime que el vencimiento del pagar no se produjo con la mora del deudor con fecha é 14 de enero de 2020, como esta parte ha fundamentado que procede en el literal anterior, de todas formas, la acci n cambiaria emanada del pagar se en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 158,á í 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514,ó 2.518 del C digo Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N 18.092; se decide:ó ° I.- Que se acoge la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. RIT« » Foja: 1 II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida en autos por PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A. en contra de YASNA PAMELA ARAYA GALLEGUILLOS. III.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad al art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-29T17:05:54-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-456-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARAYA Coquimbo, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece JAIME ROJAS VARAS, Abogado, en representaci n,ó de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica