PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GARCÉS
Rol
C-733-2019
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01 , comparece JAIME ROJAS VARAS, Abogado, en representaci nó de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, argentino, economista, c dula nacional de identidad paraó é extranjeros n mero veintid s millones novecientos veintitr s mil quinientos sesenta yú ó é nueve gui n nueve, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil,ó c dula nacional de identidad n mero diez millones ciento once mil cuarenta y uno gui né ú ó nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda n mero novecientos setentaú piso dieciocho, comuna y ciudad de Santiago. Indica que su representada es due a de un pagar suscrito por ñ é CRISTIAN IGNACIO GARCES TORNERIA, Rut: 16.483.985-0, domiciliado en San Francisco De Asis 1356, Coquimbo, ignora profesi n u oficio, por la suma de ó $4.163.858 con vencimiento el d a í 11 de marzo de 2019, dicho pagar fue suscrito en representaci né ó del deudor en virtud de un mandato que este otorg a la Sociedad Servicio deó Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don DANIEL ULLOA OJEDA, cuya firma fue autorizada por Notario. El pagar no fue pagado a sué vencimiento. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita y, al estar el pagar autorizado ante Notario P blico, conforme loé ú preceptuado en el art. 434 N. 4 del C digo de Procedimiento Civil, constituye t tuloº ó í ejecutivo. Finalmente y previas referencias legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN IGNACIO GARCES TORNERIA, ya individualizado(a), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache Mandamiento deó Ejecuci n y Embargo en su contra por la suma de ó $4.163.858, m s el inter s m ximoá é á legal a contar del vencimiento del pagar , requerir de pago al deudor y ordenar se sigaé adelante esta ejecuci n hasta hacerse a mi mandante entero y cumplido pago de estasó sumas, con costas Foja: 1 A folio 17 comparece M
Fundamentos
fundamentos de derecho que se detallan ntegramente a continuaci n:í ó a). Entre la fecha del vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n deé ó la demanda, que ser la de esta presentaci n, transcurri con creces el plazo deá ó ó prescripci n extintiva establecido en la ley. ó Funda esta defensa en el art culo 98 deí la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimientoé ñ í del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que don ó Sergio Daniel Ulloa Ojeda suscribi , el d a ó í 11 de marzo de 2019, el pagar Nro. 01643755, ené representaci n de SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCOó LIMITADA y sta, a su vez, en representaci n de su mandante, por el cual se le obligé ó ó a pagar la suma total de $4.163.858.- a un plazo determinado. Es un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, que ser la deé ó á esta presentaci n, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiariaó ó ñ ó se encuentra prescrita. La demanda le ser notificada, en representaci n de suá ó mandante, con fecha de esta presentaci n, por lo que, entre la fecha de vencimientoó pactada, 11 de enero de 2019, y la fecha de notificaci n de la demanda que ser laó – á de esta presentaci n-, transcurri con creces el plazo de un a o, por lo que la acci nó ó ñ ó cambiaria emanada del pagar est prescrita.é á En efecto, en el pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a el é ó í d a 11í de marzo de 2019, poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses. Y eseé í vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, se ala la actora que: ó á ñ Mi representada es“ due a de un pagar suscrito por don ( a) CRISTIAN IGNACIO GARCESñ é ñ TORNERIA, Rut: 16.483.985-0, domiciliado en SAN FRANCISCO DE ASIS 1356, COQUIMBO, ignoro profesi n u oficio, por la suma de $4.163.858 con vencimiento eló d a 11 DE MARZO DE 2019, dicho pagar fue suscrito en representaci n del deudorí é ó en virtud de un mandato que este otorg a la Sociedad Servicio de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don DANIEL ULLOA OJEDA, cuya Foja: 1 firma fue autorizada por Notario. El pagar no fue pagado a su vencimiento.é ”. Asimismo, es del caso que, como consta expresamente en el documento, se liber aló beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazoé ó de prescripci n extintiva comenz a correr el ó ó d a 11 de marzo de 2019í , fecha de vencimiento del pagar objeto de autos. é La demanda le ser notificada, en representaci n de su mandante, con fecha deá ó esta presentaci n, por lo que, entre la fecha de vencimien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 158,á í 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514,ó 2.518 del C digo Civil; 98 de la Ley N 18.092; se decide:ó ° I.- Que se acoge la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida en autos por PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., en contra de CRISTIAN IGNACIO GARCES TORNERIA. III.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad al art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Foja: 1 Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-29T16:24:36-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-733-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GARC SÉ Coquimbo, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS A folio 01 , comparece JAIME ROJAS VARAS, Abogado, en representaci nó de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, arge
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