Juzgado de Letras de Nueva Imperial

MILLAO/VERGARA

Rol

C-139-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, con fecha 09 de marzo de 2021, folio 1, compareció JACQUELINE QUEZADA SANCHEZ, abogada, domiciliada en calle Balmaceda 531 de Nueva Imperial, en representación de doña LAURA PAZ MILLAO BECERRA, RUT 12.489.841-2, quien de conformidad a lo prevenido en los artículos 1489, 1545, 1551, 1556, 1557 y demás pertinentes del Código Civil, y artículos 1, 2° letra e), 12, 20 letra c), 23, 24, 27 y 50 de la Ley 19.496, deduce demanda civil de resolución de contrato de ejecución de obra material e indemnización de perjuicios, en contra de don JOSE GUILLERMO VERGARA PEÑA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Castellón 351 interior de la ciudad de Nueva Imperial, a efectos de que se disponga la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes con fecha 26 de febrero de 2018, en razón de incumplimientos graves y reiterados por parte de la demandada y se ordene el pago de las indemnizaciones que se señalarán por los perjuicios que el incumplimiento del contrato le ha acarreado, todo ello con expresa condena en costas. Fundamenta su demanda aduciendo que el día 26 de febrero de 2018, su representada suscribió con el demandado un contrato de ejecución de obra material, por el cual le encarga la reparación y posterior reconstrucción de un mausoleo de un cuerpo ubicado en el Cementerio de “Boroa” de la Comuna de Nueva Imperial. En el contrato se especificó detalladamente en qué consistían los trabajos a realizar, cláusula segunda y se acordó que los trabajos se iniciarían el día 1 de marzo de 2018, con fecha de entrega de la obra los últimos días del mes de Mayo de 2018. En cuanto al precio, indica que se estableció inicialmente en la suma de $3.050.000, el que se acordó se pagaría de la siguiente forma: a) el día 1 de Marzo de 2018 el 50% del honorario total pactado. b) El saldo restante se pagaría en dos cuotas; una vez que la obra tuviera un avance del 50% se pagaría el 25% del total del precio pactado; y, el saldo final, equivalen

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA OPUESTA POR EL DEMANDADO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2021, folio 5, a lo principal de su presentación, la parte demandada opuso la excepción de cosa juzgada consagrada en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta su alegación indicando que la demandante ha omitido en su libelo que en causa ROL 113.021 del Juzgado de Policía Local de Nueva Imperial, con fecha 30 de septiembre de 2019 se resolvió el mismo asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, en que se ventilaron los mismos hechos, interviniendo las mismas partes. Agrega que el

Fallo

Por tanto y previas citas legales solicita tener por contestada la demanda y no dar lugar a ella con expresa condenación en costas. 3.- Que, con fecha 24 de junio de 2021, folio 16, se llevó a efecto audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante, su abogado y la insistencia de la parte demandada. El Tribunal llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. 4.- Que, con fecha 02 de julio de 2021, folio 18, se recibió la causa a prueba. 5.- Que, con fecha 19 de abril de 2022, folio 31, se citó a las partes para oír sentencia. Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA OPUESTA POR EL DEMANDADO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2021, folio 5, a lo principal de su presentación, la parte demandada opuso la excepción de cosa juzgada consagrada en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta su alegación indicando que la demandante ha omitido en su libelo que en causa ROL 113.021 del Juzgado de Policía Local de Nueva Imperial, con fecha 30 de septiembre de 2019 se resolvió el mismo asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, en que se ventilaron los mismos hechos, interviniendo las mismas partes. Agrega que el fallo emitido por el Juzgado de Policía Local no solo se pronunció respecto de la querella infraccional aludida por la demandante, sino que también se hace cargo de la demanda civil de indemnización de perjuicios. Sostiene que los hechos expuestos en esta causa ya fueron resueltos por el Juzgado

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-139-2021 CARATULADO : MILLAO/ VERGARA Nueva Imperial, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que, con fecha 09 de marzo de 2021, folio 1, compareció JACQUELINE QUEZADA SANCHEZ, abogada, domiciliada en calle Balmaceda 531 de Nueva Imperial, en representación de doña LAURA PAZ MILLAO BECERRA,

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