12º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA LV TRES COLECTIVA CIVIL/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-9879-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece doña MARIA TERESA CHADWICK PIÑERA, Socióloga, actuando en representación convencional de INMOBILIARIA LV TRES COLECTIVA CIVIL, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea 3900, oficina 503, comuna de Vitacura, quien interpone demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de patentes Municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES representada su alcaldesa doña DANIELA ALEJANDRA PEÑALOZA RAMOS, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que de acuerdo al certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, la patente comercial de su representada INMOBILIARIA LV TRES COLECTIVA CIVIL figura con una deuda por concepto de patentes municipales, multas reajustes e intereses, que se encuentran comprendidos entre el primer semestre del año 2017 hasta el primer semestre del año 2019. Afirma que, la I. Municipalidad de Las Condes no ha iniciado a la fecha ninguna acción de cobro en contra de su representada respecto a las cuotas de la patente comercial municipal, acción que se encuentra actualmente prescrita por un monto que incluye capital, multas, reajustes e intereses penales. Refiere que, las acciones que tenía el municipio en cuestión, para el cobro de dichos tributos, se encuentran prescritas por haber excedido el plazo que la ley LJLE RIT« » Foja: 1 establece para ello, razón por la cual solicita al Tribunal que declare la prescripción de dichas acciones. Apoya su petición en los artículos 2493 y 2521, 2523 del Código Civil, artículos 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, ya que corresponde a la municipalidad ejercer directamente el cobro y que el plazo de prescripción es de 3 años en contra de las municipalidades. En virtud de lo que viene relatando y normas que cita, peticiona que se declaren presc

Fundamentos

motivos plausibles que se han tenido para litigar. A folio 17, en virtud del allanamiento formulado por la demandada y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció la sociedad INMOBILIARIA LV TRES COLECTIVA CIVIL, quien interpone demanda de prescripción extintiva de LJLE RIT« » Foja: 1 acción de cobro de patentes municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES representada su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ya individualizados precedentemente, solicitando se declare la prescripción de las acciones que tenía la entidad edilicia demandada, destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de patente comercial, correspondientes entre el primer semestre del año 2017 al segundo semestre del año 2018 ambos periodos inclusive, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se detallan en lo expositivo de la presente y que se tendrán por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, a folio 12, compareció don ROGELIO ERAZO ROMÁN, Abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad de Las Condes, quien en lo principal, se allanó totalmente a la demanda, respecto de los períodos que van entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2019, ambas fechas inclusive, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se consignan en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante principal aparejó al proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, entre otros, Informe de deuda, que da cuenta de la existencia de una deuda por los periodos cuyos vencimientos van desde el 31 de enero de 2017 al 31 de enero de 2019, por un monto de $11.420.946, incluyendo intereses y reajustes. CUARTO: Que, de la probanza particularizada en el motivo tercero que antecede, apreciada conforme a las reglas contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 y siguientes del Código Civil, permiten dar por acreditado que la demandante mantiene una deuda por concepto de patente comercial, por los periodos cuyos vencimientos van desde el 31 de enero de 2017 al 31 de enero de 2019, ambos inclusive, por un monto de $11.420.946, incluyendo reajustes e intereses, con la Ilustre Municipalidad de Las Condes. QUINTO: Que, para obtener una acertada inteligencia de la contienda que nos ocupa, resulta indispensable recordar las normas que rigen la materia de Rentas Municipales, particularmente el cobro de patentes comerciales, normativa que se encuentra contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Ley N° 2.385, de 1996, que fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de atribuciones de las LJLE RIT« »

Fallo

se declarará la prescripción de las acciones de cobro que tenía la entidad municipal demandada, respecto de las cuotas devengadas dentro del período según se dirá. Por estas consideraciones y vistos además, lo prevenido en los artículos 144, 160,170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 23 y siguientes del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales; artículos 2.521, 2518, 2.325 del Código Civil y lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículos 19 N° 20 y 118; y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: LJLE RIT« » Foja: 1 I. Que, se acoge la demanda principal deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. Municipalidad de Las Condes, para perseguir el cobro de las patentes comerciales impagas contra de la sociedad INMOBILIARIA LV TRES COLECTIVA CIVIL, por los periodos devengados entre el primer semestre del año 2017 hasta el segundo semestre del año 2018, ambos periodos inclusive; II. Que, no se condena en costas al municipio demandado atendida su actitud procesal. ROL C-9879-2021 Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, para ser presentada ante las instituciones que correspondan. DICTADA POR DOÑA MARIA SOFIA GUTIERREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Sant

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9879-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA LV TRES COLECTIVA CIVIL/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece doña MARIA TERESA CHADWICK PIÑERA, Socióloga, actuando en representación convencional de INMOBILIAR

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