MUÑOZ/ANTÚNEZ
Rol
C-10189-2021
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Cuarto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Quinto: Que el art culo 1977 del C digo Civil establece que laí ó “ mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones [...] para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” Sexto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimientoó de las mismas. S ptimo: é Que, la demandante custodi el contrato de arrendamientoó de fecha 21 de noviembre de 2016, bajo el N 2019-2022, en orden a° acreditar sus dichos y los
Fundamentos
fundamentos de su pretensi n. ó Octavo: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las aseveraciones expuestas por el actor. Noveno: Que, valorando el contrato acompa ado y no controvertidoñ en autos seg n las reglas de la sana cr tica, se tiene por acreditada laú í C-10189-2021 Foja: 1 existencia de un contrato de arrendamiento escriturado referente a la propiedad ubicada en Avenida Crist bal Col n 7000, torre I, departamentoó ó 112, estacionamiento I-122 y bodega I-122, comuna de Las Condes, celebrado entre las partes el 21 de noviembre de 2016 y que comenz aó regir al d a siguiente, con una duraci n de un a o, renovable por periodosí ó ñ iguales y sucesivos de 6 meses si ninguna de las partes notifica su intenci nó de poner t rmino al contrato con m nimo 60 d as de anticipaci n. é í í ó A su vez, en la cl usula cuarta del contrato en an lisis se da cuentaá á que la renta se fij en el monto de $480.000.-, la que se pagar a dentro deó í los 5 primeros d as de cada mes, agreg ndose que la arrendataria esí á responsable de las cuentas de consumo y gastos comunes, los que deber ná ser cancelados en su totalidad hasta un d a antes de la entrega de laí propiedad. Asimismo, en la cl usula quinta se estipul que la renta se reajustar aá ó í una vez al a o de acuerdo a la variaci n que experimente el ndice deñ ó Í Precios del Consumidor, el que se aplica al final de cada a o, comenzandoñ por noviembre de 2017, sin necesidad de aviso previo. Se agrega en la cl usula s ptima que el retraso en 10 d as en el pagoá é í de la renta o de los servicios de consumo y/o gastos comunes, a contar del d a cinco de cada mes, dar derecho al arrendador a poner t rmino alí á é contrato de arrendamiento en la forma prescrita por la ley. Se estipul en la cl usula octava que el no pago oportuno de la rentaó á devengar a una multa de UF 0,05 por d a de atraso.í í Se agrega en la cl usula novena que el arrendatario es el responsableá del pago de los consumos por agua potable, energ a el ctrica, gas, gastosí é comunes, como todos los servicios contratados a su nombre. D cimo:é Que, conforme a lo se alado en el art culo 1977 del C digoñ í ó civil, la mora de un per odo entero en el pago de la renta, da derecho alí arrendador, despu s de dos reconvenciones entre las cuales medien a loé menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no seí presta seguridad competente de que se verificar pago dentro de un plazoá razonable que no baje de treinta d as, circunstancia que no ha ocurrido ení la especie. C-10189-2021 Foja: 1 Und cimoé : Que, a consecuencia de lo ya establecido, habiendo la demandada incumplido con la obligaci n principal contemplada en losó art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, y concurriendo en la especie losí ó presupuestos incluidos en el art culo 1977 del citado cuerpo legal, ha deí acogerse la demanda de autos, en lo relativo a la terminaci n del contratoó de arrendamiento y la restituci n del inmueble
Fallo
se decide que:° ° I. Se hace lugar a la acci n entablada a lo principal deó presentaci n de fecha 28 de diciembre de 2021, en cuanto seó declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, referente a la propiedad ya individualizada. II. Se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de d cimo d a desde que laé í sentencia cause ejecutoria. III. Se condena a la demandada al pago de $2.044.000.-, por concepto de rentas adeudadas, m s todas aquellas que seá devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta la restituci nó ó del inmueble, reajustadas de conformidad a la cl usula quintaá del contrato de arrendamiento, as como las cuentas deí consumo b sico por concepto de agua potable y gas.á IV. Se condena al pago del UF 0,05 por cada d a de atraso en elí pago de la renta. V. Se rechaza el cobro de intereses. VI. Se condena a la demandada al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í Rol N ° C-10.189-2021. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid só C-10189-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la
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C-10189-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10189-2021 CARATULADO : MU OZ/ANT NEZÑ Ú Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 28 de diciembre de 2021,ó comparece don Fernando Manuel Reyes Jara, domiciliado en calle El Vergel N 2469 comuna de Providencia, en repres
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